Absolutismo. No hay pacto
con el gobernante; la
renuncia a los derechos es
irrevocable.
H
Locke
Liberalismo. Los individuos
conservan la mayoría de derechos
naturales, el poder del
gobernante es revocable.
L
Rousseau
Democracia. El contrato crea la
"voluntad general"; al obedecerla,
el individuo se obedece a sí mismo.
R
LÍMITES DEL PODER Y LEGALIDAD
Como no hay autoridad
moral previa a la ley
positiva, las leyes las
establece el soberano. La
autoridad del soberano es
absoluta y no tiene que
rendir cuenta a nadie.
La ley natural legitimadora del pacto es
también el límite para la acción del
gobernante. Existe separación de
poderes (legislativo, ejecutivo y
federativo). Se reconoce el derecho de
resistencia frente a los abusos del poder.
Es la comunidad la que se da a sí
misma la ley. Su objetivo es el bien
público. El legislador debe preparar
las leyes que expresan el dictamen
de la voluntad general.