ARTICULO 1: En desarrollo de lo
dispuesto por el artículo 24 de la
Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular
libremente por el territorio
nacional,
ARTICULO 3: Modificado por la Ley
1383 de 2010, artículo 2º.
Autoridades de tránsito.
Artículo 7°. Cumplimiento régimen
normativo. Las autoridades de
tránsito velarán por la seguridad de
las personas y las cosas en la vía
pública y privadas abiertas al
público.
Artículo 8°. Registro Unico Nacional de
Tránsito, RUNT. El Ministerio de
Transporte pondrá en
funcionamiento directamente o a
través de entidades públicas o
particulares el RegistroUnico Nacional
de Tránsito, RUNT, en coordinación
total, permanente y obligatoria con
todos los organismos de tránsito del
país.
Artículo 10. Sistema
integrado de información
sobre las multas y
sanciones por
infracciones de tránsito.
Artículo 13. Formación instructores
en conducción. Para la formación de
instructores en conducción, se
requerirá autorización especial y se
deberán cumplir los requisitos
complementarios exigidos a los
Centros de Enseñanza
Automovilística
Artículo 27. Condiciones de cambio de
servicio. Todos los vehículos que
circulen por el territorio nacional
deben someterse a las normas que
sobre tránsito terrestre determine
este Código.
Artículo 28. Modificado por la Ley 1383
de 2010, artículo 8º. Condiciones
tecnomecánicas, de emisiones
contaminantes y de operación
Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los
vehículos deberán someterse a las
dimensiones y pesos, incluida
carrocería y accesorios, que para tal
efecto determine el Ministerio de
Transporte,
Artículo 143. Daños materiales. En
caso de daños materiales en los
que sólo resulten afectados
vehículos, inmuebles, cosas o
animales y no se produzcan
lesiones personales, será obligación
de los conductores detenerse