Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los
peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos
por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que
internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de
tránsito.
Autoridades
Para los efectos de la presente ley entiéndase que son
autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los
Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter
departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de
Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito,
Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia
General de Puertos y Transporte.
Aclaraciones
La ley 769 de 2002 ha sido modificada
varias veces en el transcurso de los años
entonces las reglas han ido cambiando.