Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de
muerte y la prescripción.
OCUPACION
Por la ocupación se
adquiere el
dominio de las
cosas que no
pertenecen a
nadie, y cuya
adquisición no es
prohibida por las
leyes o por el
derecho
internacional.
Ejemplo: Los tesoros
encontrados en terreno
ajeno podrán ser
ocupados siempre y
cuando su
descubrimiento haya sido
imprevisto o con
autorización del dueño
del terreno el cual se
dividirá por partes
iguales entre el dueño del
terreno y la persona que
haya hecho el
descubrimiento.
ACCESION
La accesión es un
modo de adquirir
por el cual el dueño
de una cosa pasa a
serlo de lo que ella
produce o de lo que
se junta a ella. Los
productos de las
cosas son frutos
naturales o civiles.
AVULSION
Sobre la parte del suelo
que, por una avenida o
por otra fuerza natural
violenta, es transportada
de un sitio a otro,
conserva el dueño su
dominio, para el solo
efecto de llevársela; pero
si no la reclama dentro
del subsiguiente año, la
hará suya el dueño del
sitio a que fue
transportada.
ALUVION
Se llama aluvión el
aumento que
recibe la ribera de
un río o lago por el
lento e
imperceptible
retiro de las aguas.
Mutación del cauce
Si un río varía de curso,
podrán los propietarios
riberanos, con permiso de
autoridad competente
hacer las obras necesarias
para restituir las aguas a
su acostumbrado cauce, y
la parte de este que
permanentemente
quedare en seco, accederá
a las heredades contiguas.
Formación de islas
Si la isla formada lo hace en
una corriente de agua que es
de uso público, esta seguirá
siendo de uso público. Si se
da en predios privados será
particular, y no habrá nada
que repartir.
Tradición
La tradición es un modo
de adquirir el dominio
de las cosas, y consiste
en la entrega que el
dueño hace de ellas a
otro, habiendo por una
parte la facultad e
intención de transferir
el dominio, y por otra la
capacidad e intención
de adquirirlo
Sucesión por causa de muerte
La sucesión por causa
de muerte es un modo
de adquirir por lo cual
se transmiten los
bienes, las
obligaciones y los
derechos de las
personas que mueren
a otro u otros que se
encuentran vivos.
Prescripción adquisitiva
Es un modo de adquirir las
cosas ajenas, o de
extinguir las acciones o
derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas
y no haberse ejercido
dichas acciones y
derechos durante cierto
lapso de tiempo, y
concurriendo los demás
requisitos legales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.