Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones
en asociadas mantenidas por
entidades de capital riesgo
instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades
similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones
Método de la participación
Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del ejercicio
y en cambios en el patrimonio neto de la participada se determinarán a partir de la
participación en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el
posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.
Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará
inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para
reconocer la porción que corresponde a. al inversor
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 28 (revisada en 2000) Contabilización de
inversiones en empresas asociadas, y se aplicará en los ejercicios anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el
método de la participación, excepto cuando:
la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5
Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;
sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una
dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados
financieros consolidados; o
Las inversiones descritas en el apartado (a) del párrafo
13 se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5
Estados financieros separados
En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada se contabilizará de acuerdo con los
párrafos 37 a 42 de la NIC 27.
Pérdidas por deterioro del valor
Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido
las pérdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29, el
inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario
reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga
en la asociada.
El inversor también aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene
que reconocer pérdidas por deterioro adicionales, con respecto a las demás partidas
relativas a la asociada que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa
pérdida por deterioro.