CAPÍTULO VI Formulación de
los planes de Ordenamiento
Territorial.
Artículo
23º
- Etapa
preliminar.
Esta etapa comprende: Un análisis
de la factibilidad técnica,
institucional y financiera y de los
procesos de participativos
requeridos para la elaboración del
plan; la identificación de los
recursos y actividades necesarias
para la elaboración del plan.
1. La cartografía que contenga la
especialización de la información
de fuentes secundarias, como Plan
de Desarrollo, proyectos de
inversión, dimensiones y atributos
y la visión urbano-regional.
2. Escenarios de
ordenamiento del
territorio para el
futuro desarrollo del
municipio o distrito.
3. Documento síntesis de la
primera valoración sobre
información secundaria, la
cual contendrá: el estado
general de la información
existente, los vacíos y
entidades responsables
Artículo
24º
Diagnóstico. El diagnóstico deberá permitir
consolidar la imagen actual del territorio para
confrontarlo con la imagen deseada de tal manera
que permita formular adecuadamente el
propósito general de desarrollo del municipio o
distrito en términos espaciales. Como resultado de
esta etapa debe obtenerse:
1. La presentación del
diagnóstico por cada uno de
los temas
2. Los planos técnicos y de
percepción social de la
visión urbano-regional, las
dimensiones y los atributos
3. Un documento síntesis.
Artículo
26º
Implementación.
La etapa de implementación comprende las
acciones necesarias para hacer realidad los
propósitos del Plan de Ordenamiento en
aspectos tales como los financieros, de
capacidad institucional, de desarrollo
técnico y de capacidad de convocatoria y de
concertación.
Artículo
25º
Formulación
La formulación del plan comprende el proceso de la toma de
las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del
territorio, las cuales se traducen en los componentes general y
su contenido estructural, urbano y rural. Igualmente deberá
incluir las acciones y actuaciones que serán incorporadas en
el programa de ejecución. El resultado de esta etapa son los
documentos enunciados en el artículo 17 del presente Decreto,
los cuales serán sometidos a la aprobación de las instancias
competentes.
Artículo
22º
Formulación de
los planes de
ordenamiento
territorial.
Los municipios o distritos deberán
formular el Plan de Ordenamiento
Territorial obedeciendo una
secuencia de cinco (5) etapas,
alrededor de las cuales se articulen
los desarrollos temáticos y los
procesos del plan:
1. Etapa
preliminar
2. Diagnóstico
3. Formulación
4. Instrumentos de
implementación,
5. Seguimiento
Artículo
27º.
Evaluación y seguimiento.
La etapa de evaluación y seguimiento se
desarrollará de manera permanente a lo
largo de la vigencia del Plan de
Ordenamiento con la participación de todas
las partes interesadas y en especial del
Consejo Consultivo de Ordenamiento
Territorial, a que se refiere el artículo 31 del
presente Decreto.