Es el derecho que el estado concede al
creador de una obra por el hecho de
ser su creación para disponer de ella
de acuerdo a los terminos
establecidos por la ley.
Autor: Es la persona natural que crea la obra, labor intelectual
creación y expresión."materialización"
DERECHOS RECONOCIDOS PARA EL AUTOR:
DERECHOS MORALES: Es un derecho
perpetuo irrenunciable por el autor para que
su nombre se indique cuando se produzca la
obra
DERECHOS PATRIMONIALES: Son los beneficios
económicos que derivan de una obra y se
extienden por un periodo determinado por la
ley.
Obra: Es toda expresión física y material de una idea, producto del
ingenio y creatividad de la mente humana.
TIPOS DE OBRAS: Obra originaria, Obra derivada,
Obra de autoría individua o múltiple, Obras en
colaboración y Obras colectivas.
PRODUCCIONES PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR:
Cualquier tipo de obra expresada en letras , signos o marcas, conferencias sermones y obras de la misma naturaleza,
las composiciones musicales con letra o sin ella, obras dramáticas - musicales, obras coreográficas y pantomimas,
obras cinematográficas, artes, pinturas, esculturas, grabados y litografías, fotografía, arquitectura,geografía, ciencia,
topografía entre otras.
Titular: Persona que por ley o disposición contractual e convierte
en el propietario de los derechos patrimoniales.
La manera de cómo dar a conocer el derecho de autor ha venido cambiando
a través de la historia desde el año 2000 a.c hasta la actualidad, por ejemplo,
los artesanos dejaban marcas en sus producciones para poder ver quien las
había fabricado y hoy por hoy podemos ver la autoría de muchas obras como
las obras artísticas y literarias de Grecia.
Épocas importantes ue marcan el D.A
DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA: que de una u otra manera le abrió los ojos al
hombre mostrándole la existencia de dos mundos completamente
diferentes (en términos geográfico e intelectuales).
EL RENACIMIENTO: este hecho cambio la valoración del humanismo y la cultura
clásica, entonces ya el conocimiento no era para unos cuantos, pues en esta época
surgió uno de los inventos más importantes en la historia de la humanidad: La
imprenta de caracteres móviles, la cual permitio llevar el conocimiento a todas las
clases de la sociedad.
Y fue en el siglo XVIII en Inglaterra cuando inicio el derecho de autor en su forma moderna, y luego los
demás países empezaron a expedir leyes y ponerlo en práctica, en Colomba esto se logró en el año 1834 y se
expidió como un principio constitucional que está vigente en el artículo 61 de la constitución de 1991 y
otras leyes, decretos, código civil; además se han establecido convenios con diferentes países para proteger
este derecho a la intelectualidad
FORMAS DE VIOLAR ESTA LEY Y SUS SANCIONES:
Piratería, Usurpación de obras, Reprografía. Serán sancionados con 2 a 5
años de prisión y una multa de 5 a 20 salarios mínimos legales mensuales
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.