Modos de Adquirir el Dominio (Mda ó M.d.A.)

Descrição

Mapa conceptual de los modos de adquirir segun Fco Ahumada, alumno de C. Paulone ayudante y Profesor de Derecho Romano B. WIlson
Francisco Ahumada Palma
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Francisco Ahumada Palma
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Resumo de Recurso

Modos de Adquirir el Dominio (Mda ó M.d.A.)
  1. Ocuación

    Anotações:

    • Hacerce de cosas que no tenian dueño
    1. Animo de Dueño
      1. Aprensión Material
        1. Origen
          1. Res Nullius
            1. Res Dirilectae
              1. Res Hostiles
            2. Accesión

              Anotações:

              • Union de 2 o mas cosas de manera indivisible EJ: Cuando se unen 2 predios que son de distinto dueño.
              1. Mueble a Mueble
                1. Barras de Oro

                  Anotações:

                  • Ej: Se fundieron 20 y 50 gramos de oro en una sola pieza, el dueño de lo principal es el dueño de todo, pero debe pagar los 20gr al otro
                2. Mueble a Inmueble
                  1. Siembra, plantacion, construccion

                    Anotações:

                    • Ej: Si yo arriendo un terreno y lo siembro o construyo una casa o un quincho. Add: Si mñn se produce un daño a lo que construi, me puede hasta demandar por daños
                  2. Inmueble a Inmueble

                    Anotações:

                    • 3 teorias: 1.Cambio de cause de un rio 2.Formacion de una isla 3.Aluvion Avulsion
                    1. Alluvion, Avulsion

                      Anotações:

                      • Aluvion, 2 predios separados por un camino. Cae una helada, el camino desaparece. Se unieron por Accecion
                  3. Tradicion

                    Anotações:

                    • Es un MdA Dominio cuando el dueño de una cosa
                    1. Tradente y Adquirente

                      Anotações:

                      • La Ley Exige al: Tradente: La facultad de disponer completamente de la cosa y la intencion de entregarla Adquirente: La capacidad y la intencion de adquirirla
                      1. Acuerdo entre las partes

                        Anotações:

                        • cosa y presion
                        1. Capacidad

                          Anotações:

                          • De ejercicio, 18 años, regla general todos somos capaces excepto las personas con limitaciones fisicas y pasicologicas
                          1. Entrega
                            1. Real
                              1. Verificable en el momento
                              2. Ficta
                                1. Brevimanu

                                  Anotações:

                                  • Cambio de la calidad juridica de una persona pero siempre viniendo de un mismo hecho.  El adquirente siempre debe tener la posesion de la cosa.
                                  1. Longamanu

                                    Anotações:

                                    • El solo hecho de indicarte con la mano o decir donde estaba la cosa
                                    1. Simbolica

                                      Anotações:

                                      • Aquel objeto simbolico que representa el objeto adquirido. Entrege de llaves de auto. Entrega de la escritura de la casa ENtrega llaves de la ciudad
                                  2. Animo de Transferir
                                    1. Justa Causa de Tradición
                                      1. CV
                                        1. Permuta
                                          1. Donación
                                            1. Legado
                                              1. Mutuo
                                            2. Entrega de una cosa de dueño (tradente) a otro (adquirente)
                                            3. Sucecion por causa de Muerte o SxC+
                                              1. De cuando se sucede a titulo universal y de cuando a titulo singular

                                                Anotações:

                                                • Artículo 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/951.htm
                                                1. Universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de ellos

                                                  Anotações:

                                                  • Herencia
                                                  1. HERENCIA
                                                  2. Singular cuando se sucede al difunto en una o mas especies o cuerpo cierto, o una especie indetermina en un genero determinado
                                                    1. LEGADO
                                                  3. Momento de la apertura de la sucecion y de la ley porque se regla

                                                    Anotações:

                                                    • Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.
                                                    1. La muerte de la persona marca el momento de la aperura de la sucesion
                                                      1. La sucesion se regla por la ley del domicilio donde se abre
                                                      2. De que sea la delacion y de cuando se defiere la herencia o legado
                                                        1. Delacion es el llamamiento que hace la ley (a los asignatarios) de aceptarla o repudiarla

                                                          Anotações:

                                                          • Artículo 956. INC 1 La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/956.htm
                                                          1. DELACION
                                                          2. Por regla general, la herencia o legado se defiere al heredero o legatario al momento del fallecimiento del causante.

                                                            Anotações:

                                                            • Artículo 956. INC 2 La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trataLea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/956.htm
                                                            1. DEFERIR

                                                              Anotações:

                                                              • deferir  Del lat. deferre 'conceder', 'dar noticia'. Conjug. c. sentir. 1. tr. Dicho de una autoridad: Remitir a otra autoridad una decisión. 2. tr. p. us. Comunicar, dar parte de la jurisdicción o poder. 3. intr. p. us. Adherirse al dictamen de alguien, por respeto, modestia o cortesía.
                                                          3. De la Transmisión del Derecho de Aceptar o Repudiar la Herecia o Legado

                                                            Anotações:

                                                            • Artículo 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/957.htm
                                                            1. Requisitos
                                                              1. Tener la calidad de heredero o legatario
                                                                1. Que el Transmisor muera antes de Aceptar o Repudiar la Herencia o Legado
                                                                  1. Que el Transmisor se le haya DEFERIDO la herencia del 1er Causante
                                                                    1. La muerte del causante que abre la sucesion inicial
                                                                      1. No estar sujeto a incapacidades o indignidades para suceder
                                                                        1. Aceptar la Herencia de la persona que lo Transmite
                                                                          1. Que el Adquirente sea capaz y digno
                                                                          2. Personajes
                                                                            1. Causante

                                                                              Anotações:

                                                                              • 2. m. y f. Der. Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.
                                                                              1. Transmitente o Transmisor

                                                                                Anotações:

                                                                                • transmitente 1. adj. Der. Dicho de una personaQue cede o transmite un derecho --- transmisor, Que transmite o puede transmitir. 
                                                                                1. Adquirente o Transmitido

                                                                                  Anotações:

                                                                                  • Adquirinte: el que adquiere
                                                                            2. Prescripcion

                                                                              Anotações:

                                                                              • La posesión: Es la tenencia material de una cosa con el ánimo de señor y dueño. Para ser poseedor, se requieren 2 elementos Corpus (tenencia) y ánimo.
                                                                              1. Poseer la cosa ininterrumpidamente por un plazo legal y cumpliendo requisitos
                                                                                1. POSESION
                                                                                  1. Cuando se pierde
                                                                                    1. Corpus
                                                                                      1. Cuando se te arrebata
                                                                                      2. Animo
                                                                                        1. Reconocer que es de otro
                                                                                        2. Corpus + Animo
                                                                                          1. Abandono
                                                                                        3. Requisitos
                                                                                          1. Corpus (tenencia)
                                                                                            1. Animo (Quere)
                                                                                          2. Requisitos
                                                                                            1. En ROMA
                                                                                              1. Ser poseedor de la cosa por el plazo que indica la ley
                                                                                              2. En Chile
                                                                                                1. 2 Años de tenencia ininterrumpida y luego solicitar al tribunal ser declarado dueño
                                                                                                2. Para Hacerse Sueño
                                                                                                3. Se Alega por 2 vias
                                                                                                  1. Accion
                                                                                                    1. Excepcion
                                                                                                  2. FCO AHUMADA

                                                                                                    Semelhante

                                                                                                    Ramas del derecho
                                                                                                    Mónica Molina
                                                                                                    DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                                                                                    valeavenita
                                                                                                    Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                                                    Francisco Afonso
                                                                                                    DERECHO ROMANO
                                                                                                    profesorjoelnavarro
                                                                                                    APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                                                                    IGNACIO FERNANDEZ
                                                                                                    Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                                                    Dania Riverol
                                                                                                    sistema penal acusatorio
                                                                                                    Agote la vía gubernativa
                                                                                                    Derecho Penal
                                                                                                    freddygroover
                                                                                                    MARCO JURÍDICO
                                                                                                    Javier Paz
                                                                                                    Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                                                    evamarcela.escob
                                                                                                    Fuentes del Derecho Romano
                                                                                                    Marisol González