La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
es una cuota de la herencia que se
debe en plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y al
cónyuge sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes, con
arreglo a los artículos siguientes.
CARACTERES O NATURALEZA JURÍDICA
La legítima es una
cuota parte de la herencia
que se debe es plena
propiedad a los
legitimados.
El testador no puede
someter la legítima a
ninguna carga ni
condición.
El derecho a la legítima
no se pierde por
voluntad del de cujus
PRINCIPIOS
El legitimario debe ser
heredero y por ende
tener capacidad para
suceder en el momento
de la apertura de la
sucesión.
El legitimario está obligado a la
colación, siempre que sea hijo o
descendiente y entre en la
sucesión con sus hermanos o
los descendientes de éstos
Perderá su condición de legitimario,
cuando renuncie a la herencia con el
fin de retener la donación o el legado
que se lo haya hecho
No puede exigir la
legítima por
anticipado, ni
renunciar a ella en
vida del causante.
El legitimario, por ser heredero;
entra en posesión de los bienes
de la herencia sin necesidad de
tomar posesión material
Puede exigir su cuota legítima el
legitimario, en especie o en
dinero, según sea conveniente.
HEREDEROS LEGITIMARIOS
Los descendientes.
Los ascendientes
El cónyuge sobreviviente que no
esté legalmente separado de bienes
ACCIÓN DE REDUCCIÓN
Mantener la integridad de la legítima.
CONDICIONES
Que este abierta la sucesión
Que el accionante sea heredero
legitimario
Que el legitimario haya
aceptado la herencia
Que haya habido violación
de la cuota legitima
Que el reclamante impute a su
cuota todo cuanto recibió del
causante por vía de donaciones
y/o disposición testamentaria