ART. 103. HOMICIDIO. El que matare a
otro, incurrirá en prision
ART. 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION.
ART. 105. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. El
que preterintencionalmente matare a otro
ART. 106. HOMICIDIO POR PIEDAD. El que
matare a otro por piedad, para poner fin a
intensos sufrimientos provenientes de lesión
corporal o enfermedad grave e incurable
ART. 107. INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO.
El que eficazmente induzca a otro al suicidio,
o le preste una ayuda efectiva para su
realización
ART. 108. MUERTE DE HIJO FRUTO DE ACCESO
CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO O DE
INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA
DE OVULO FECUNDADO NO CONCENTIDAS.
ART. 109. HOMICIDIO CULPOSO.
El que por culpa matare a otro
ART. 110 . CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACION PUNITIVA
PARA EL HOMICIDIO CULPOSO
LEY 599 DE 2000
LIBRO SEGUNDO
TITULO PRIMERO
CAPITULO SEGUNDO DEL
HOMICIDIO
CAPITULO TERCERO DE LAS
LESIONES PERSONALES
ART. 111. LESIONES. El que cause a otro
daño en el cuerpo o en la salud
ART. 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O
ENFERMEDAD. Si el daño consistiere en
incapacidad para trabajar o en enfermedad
que no pase de treinta (30) dias
ART. 113. DEFORMIDAD. Si el
daño consistiere en
deformidad física transitoria
ART. 114. PERTURBACION
FUNCIONAL. Si el daño
consistiere en perturbación
funcional transitoria de un
órgano o mienbro
ART. 115. PERTURBACION
PSIQUICA. Si el daño
consistiere en perturbación
psíquica transitoria
ART. 116. PERDIDA ANATOMICA O
FUNCIONAL DE UN ORGANO O
MIEMBRO. Si el daño consistiere
en la perdida de la función de un
órgano o miembro
ART. 117. UNIDAD PUNITIVA. Si
como consecuencia de la
conducta se produjeren varios
de los resultados previstos en
los artículos anteriores
ART. 118. PARTO O ABORTO PRETERINTENCIONAL. Si a
causa de la lesión inferida a una mujer sobreviniere
parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para
la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere
el aborto
ART. 119. CIRCUNSTANCIAS
DE AGRAVACION PUNITIVA.
ART. 120. LESIONES CULPOSAS. El
que por culpa cause a otro algunas
de las lesiones a que se refieren los
artículos anteriores
ART. 121. CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACION PUNITIVA POR
LESIONES CULPOSAS. Las
circunstancias de agravación
previstas en el articulo 110, lo serán
también de las lesiones culposas