Art. 45. derecho de todos a disfrutar de un MA adecuado para el desarrollo de la persona y deber de conservarlo
Art 132.2 ZMT, playas u mar territorial, y los RRNN de la ZE y la plataforma continental serán en todo caso DOMINIO PÚBLICO
Art 132.1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en
los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
ley
de
costas
OBJETO: la determinación, protección, utilización y policía del DPMT y especialmente de la ribera del mar
Ley 22/1988 de costas y Reglamento 1471/1989 de desarrollo
Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral, y modificación de la ley 22/1988 de 2 de julio de Costas
Art 3 LC: elementos integrantes del DPMT: ribera del mar y de las rías (incluye ZMT y playas), mar
territorial, aguas interiores con su lecho y subsuelo y RRNN de la ZEE y la Plataforma continental.
Art 4 LC: bienes que también integran DPMT por determinación legal, como son alteraciones
de DPMT (terreno ganado al mar), islas, islotes, acantilados, obras del Estado.
deslinde: la determinación del límite interior del DPMT de conformidad con las características de los bienes que lo
integran, identificando así los bienes cuya titularidad corresponde al Estado.
Actuaciones administrativas sobre DPMT
Determinar el DPMT y asegurar su integridad y adecuada conservación
Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del DPMT, salvo excepciones (interés público justificado)
Regular la utilización racional de estos bienes
Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar
ley de 2013 garantiza protección ambiental y DS del litoral en España atendiendo a la realidad de nuestras costas
principales objetivos de la modificación
acentuar compatibilidad entre respecto al MA y actividad económica
> seguridad jurídica a titulares de conc DPMT y propietarios de terrenos próximos al DPMT afectados por servidumbres
principales elementos
Nuevas edif.: prohibición
núcleos de población: exclusión del DPMT porque eran legales antes de la ley de 1988
Servidumbre de protección: mantiene anchura (100m)
chiringuitos: recula usos permitidos en DPMT dando mayor seguridad jurídica a las concesiones
Formentera: exclusión de la isla
urbanizaciones marítimo-terrestres: las regula en base a defensa DPMT a la vez que se asegura propiedad privada de viviendas
cambio climático y erosión/regresión de la costa: regulación específica
concesiones: prorroga concesiones a ciudadanos expropiados por ley 1988 hasta un máximo de 75 años
transmisión de concesiones: deben estar autorizadas por el Estado (requisitos económicos y de protección)
Salinas y cultivos marinos: se devuelve propiedad a los que eran de propiedad privada antes de 1988
DPMT: criterios técnicos para determinar alcance DPMT mejorando la defensa del mismo y la seguridad jurídica
regula viviendas ilegales y eventos en playas
fortalece elementos preventivos y defensivos a través de protección de espacios
distingue entre playas naturales y urganas
prórroga de concesiones por informe ambiental introduciendo criterios de EfEn y ajorro de agua
RD 876/2014
régimen
jurídico
DPMT
DPMT en CE - ZMT, playas, aguas interiores, mar territorial y RRNN de ZEE y PC
DPMT ley: DPMT: ribera del mar y de las rías (incluye ZMT y playas), mar territorial, aguas interiores con su lecho y subsuelo y RRNN de la ZEE y la PC
DESLINDE
obligación por Ley: establecimiento de una línea que limite el terreno de carácter público del
terreno interior susceptible de pertenecer y ser gestionado por particulares
el terreno deslindado no puede ser ocupado sin autorización.
lo llevan a cabo las delegaciones provinciales de la DGSCM
aún no deslindado todo el litoral
procedimientos
deslinde en sí mismo: delimitación de límites de DP
autorizaciones para la ocupación (autoriza uso DPMT para actividades de interés
particular: actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de
ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o
rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con
instalaciones desmontables o con bienes muebles)
concesiones para la ocupación: ocupar DPMT con obras o instalaciones no desmontables
reservas a favor de la AGE
recuperación posesoria (restablecimiento de plena posesión del DPMT por la AGE)
procedimiento sancionador
adscripción de DPMT a las CCAA
Prórroga extraordinaria de concesiones de DPMT otorgadas por normativa pre 2013
concesiones
los titulares de terrenos que pasan a ser DPMT pasan a
ser titulares de concesiones de 75 años
se mantiene prohibición de edidficación
residencial en la costa y aumentos de V, h o S
2/2013
usos y actuaciones ambientales - máximo 75 años
usos que desempeñen función o presten servicio
que requiera utilización DPMT - máximo 50 años
servicio público o al público que no se pueda desarrollar fuera de DPMT - máximo 30 años
tendrán en cuenta
objeto de la solicitud
adecuación al medio de la instalación
grado de interés que presente para el DPMT o sus usuarios
ubicación en ribera del mar o fuera de ella
estudio económico financiero o, en su defecto, volumen de la inversión a amortizar
chiringuitos
playas naturales: < de 50m2 con terraza < de 20m2 distancia 300m
playas urbanas: <200m2, (150 podrán ser de terraza cerrada), <70m2 adicionales de
terraza abierta desmontable, distancia >150m aseo público <30m2
servidumbres
a las que está sometido el terreno inmediato a la ribera del mar que no es parte del DP. Prohibición expresa de construir
100m ampliable a 200 paralelo a la ribera (20m en núcleos urbanos existentes antes de 1988)
tránsito: 6m ampliable a 20m
acceso al mar: 1 vía cada 200m para peatones, cada 500m para vehículos
tramos en
regresión
grave
más de 5m/año de retroceso de orilla cada uno de los 5 últimos años
se considera que no se va a regenerar de manera natural
proyectos
y
actuaciones
Plan Litoral 2017 (RD-Ley 2/2017, medidas
urgentes daños por temporales)