DERECHOS HUMANOS DE LAS
NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESEÑA
HISTÓRICA
Los Derechos del Niño tiene un largo recorrido en Europa Occidental y
Estados Unidos, así como en el ámbito Latinoamericano Lejos de ser
una propuesta reciente, sus raíces se remontan al siglo XIX y no deja de
sorprender la trayectoria que ha tenido la idea y su divulgación.
El revolucionario francés Jules Valles, por
ejemplo, estuvo entre los primeros en
formular la defensa de los derechos del niño
La preocupación por proteger a los menores tiene su primer eco
en la Declaración de los Derechos del Niño, cuyo documento
original reposa en los archivos de la ciudad de Ginebra
CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
Adoptada y abierta a la firma y ratificación
por la Asamblea General en su Resolución
44/25, del 20 de noviembre de 1989 y
entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.
El primer objetivo de la CDN es "el
interés superior del niño
PROTOCOLOS FACULTATIVOS
El protocolo facultativo sobre la participación
de los niños en los conflictos armados. El
protocolo facultativo sobre la venta de niños
SUSTENTO JURÍDICO PARA PROCEDIMIENTOS
POLICIALES EN CASOS DE MALTRATO,
EXPLOTACIÓN SEXUAL, EXPLOTACIÓN
LABORAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y
MENORES INFRACTORES.
Constitución de la República del Ecuador
Convención de los derechos del Niño
Código de la niñez y adolescencia Código
Orgánico Integral Penal
Explotación Sexual de Niñas/Niños y
Adolescentes.Tráfico de la niñez y adolescencia.
Prostitución de niñas, niños y adolescentes Corrupción
de niñas, niños y adolescentes, Pornografía con
utilización de niñas, niños y adolescentes, Explotación
laboral
MENORES INFRACTORES
Dada su edad, los menores son vulnerables al abuso, al descuido y
a la explotación y necesitan protección contra estas amenazas.
Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para
su enjuiciamiento" manifiesta el Pacto Internacional de derechos Civiles y
Políticos (PIDCP), en su artículo 10.2, literal b.
La finalidad de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de
los Menores Privados de Libertad (RNUPM) es garantizar que los
menores son privados de libertad y recluidos en establecimientos
penitenciarios sólo cuando es absolutamente necesario.