TERMINO SOCIALIZADO PARA REFERIRNOS
A LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS QUE
EMPLEAN AL ADMINISTRAR JUSTICIA.
CONOCER SU HISTORIA, SU FORMA
DE VIDA, COSTUMBRES,
PENSAMIENTOS EN SI SU CULTURA.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS APLICAN
EL CEPO, LA ORTIGA, EL LÁTIGO,
BAÑO EN AGUA FRÍA, ETC.
PARA SENTIRSE PURIFICADOS DE LA
CULPA, REMEDIADO EL MAL, REPUESTA
A LA VÍCTIMA.
HACE SENTIR A TODOS EN ARMONÍA
NUEVAMENTE CON LA NATURALEZA.
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES, NORMAS
POSITIVAS QUE HAN REIVINDICADO
A LOS PUEBLOS Y
NACIONALIDADES INDÍGENAS. OTI.
TOMARSE DEBIDAMENTE EN
CONSIDERACIÓN SUS
COSTUMBRES O SU DERECHO
CONSUETUDINARIO.
DEBERÁN TENER EL DERECHO
DE CONSERVAR SUS
COSTUMBRES, SIEMPRE QUE
NO SEAN INCOMPATIBLES
CON LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES.
LA JURISDICCIÓN. ESTABLECIDA EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR ART. 171.
LAS AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES,
PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS
EJERCERÁN FUNCIONES JURISDICCIONALES.
APLICARAN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PROPIOS QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA
CONSTITUCIÓN Y A LOS DD.HH.
LA COMPETENCIA.
LIMITA A LA FACULTAD
DE JUZGAR.
EN CUANTO AL TERRITORIO, DENTRO DE SU
ÁMBITO TERRITORIAL (SU COMUNIDAD).
EN SUS TERRITORIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS Y TIERRAS
COMUNITARIAS DE POSESIÓN ANCESTRAL.
COMPETENCIA A LAS
PERSONAS QUE DEBEN SER
JUZGADAS.
CUALQUIER CIUDADANO PUEDE
SER JUZGADO POR EL CONSEJO
DE GOBIERNO.
SI UNA PERSONA NO INDÍGENA HA COMETIDO
UN DELITO EN TERRITORIO DE UNA
COMUNIDAD INDÍGENA.
SI UNA PERSONA INDÍGENA HA COMETIDO UN
DELITO EN TERRITORIO NO INDÍGENA. NO TIENE
UN NIVEL ELEVADO DE COMPRENSIÓN, TIENE UN
NIVEL ELEVADO DE COMPRENSIÓN PERO EN SU
COMUNIDAD SE CASTIGA EL TIPO DE DELITO.
COMPETENCIA EN LA MATERIA, SER
COMPATIBLE CON EL SISTEMA
JURÍDICO NACIONAL Y LOS DD.HH.
CONSEJO DE GOBIERNO, ENCARGADO DE
JUZGAR CASOS DE ROBO HURTO, ACCIDENTES
DE TRÁNSITO E INCLUSO ASESINATOS.