El Convenio 169 de la OIT
(Organización Internacional del
Trabajo)
Al aplicar la legislación
nacional a los pueblos
Siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este
artículo no deberá impedir a los miembros de
dichos pueblos
LA JURISDICCIÓN
“art. 171…“Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales…”
Las autoridades de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas
Los miembros del Consejo de Gobierno de
las nacionalidades y pueblos indígenas
son las autoridades indígenas.
LA COMPETENCIA
Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las
comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas
Numeral 9.- Conservar y desarrollar sus
propias formas de convivencia y
organización social, y de generación y
ejercicio de la autoridad
Competencia en cuanto a las
personas que deben ser juzgadas
Competencia en cuanto a la materia
Pueblos interesados recurren
tradicionalmente para la represión de los
delitos cometidos por sus miembros.
Las autoridades y los tribunales llamados a
pronunciarse sobre cuestiones penales
deberán tener en cuenta las costumbres
Decisiones de la jurisdicción indígena
respetadas por las instituciones y
autoridades públicas
El Estado garantizará que las decisiones de
la jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas
A continuación les presentamos
un caso práctico de
administración de justicia
indígena en la ciudad de Quito
Ses incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos
El derecho a la vida
Derecho al debido proceso
Derecho a la no tortura,
esclavitud ni tratos crueles