Es un término socializado para referirnos a los
procesos y procedimientos que emplean estos
grupos ancestrales para administrar justicia
Hablando del concepto de Derechos Humanos
en el sentido del derecho natural de estos
pueblos, ese mismo concepto es diferente al
que ellos de verdad lo sienten y lo viven
si queremos hablar de los derechos humanos
del indígena debemos conocer su historia,
escudriñar su forma de vida, de desarrollo,
costumbres, pensamiento, en sí, su cultura,
en lo más puro, limpia, original, sin contagios
modernistas o aculturas
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- Tienen
interesantes reconocimientos plasmados en normas
positivas que han reivindicado a los pueblos y
nacionalidades indígenas sus derechos colectivos
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.- El
convenio 169 en su Artículo 8 particularmente reconoce el
derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de
justicia por costumbre).
NUMERAL 1.- Al aplicar la legislación
nacional a los pueblos interesados deberán
tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario.
NUMERAL 2.- Los pueblos indígenas tendrán el derecho de conservar
sus costumbres propias, siempre que éstas no sean incompatibles con
los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos
C.R.E. Artículo 57, Numeral 9, Se reconoce y garantiza a las
nacionalidades indígenas derechos colectivos, conservar y
desarrollar sus propias formas de convivencia, organización social, y
de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios
Existen dos factores que determinan los asuntos de los que
pueden conocer las autoridades de los pueblos indígenas en
calidad de administradoras de justicia
FACTOR TERRITORIAL
Si una persona, cualquiera que sea ha cometido un
delito en territorio de una comunidad indígena,
debe ser juzgado por Autoridades indígenas en
donde se ha cometido la infracción.
FACTOR SUBJETIVO
FACTOR PERSONAL
Si una persona indígena ha
cometido un delito en territorio no
indígena, se tomará en cuenta el
factor subjetivo
C.R.E. Artículo 171.- Establece que las autoridades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a
los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena
sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. La
ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria
LA JURISDICCIÓN.-
Ejercerán ejercerán
funciones jurisdiccionales
Aplicando procedimientos ancestrales
que garanticen el respeto a los derechos
consagrados en la Constitución
La competencia, límite a la
facultad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado
Territorial
Competencia en cuanto
a las personas que
deben ser juzgadas