Medios alternos de solución de conflictos

Descrição

Mapa Mental sobre Medios alternos de solución de conflictos, criado por Ara Reséndiz em 16-08-2017.
Ara Reséndiz
Mapa Mental por Ara Reséndiz, atualizado more than 1 year ago
Ara Reséndiz
Criado por Ara Reséndiz mais de 7 anos atrás
40
0

Resumo de Recurso

Medios alternos de solución de conflictos
  1. Marco Jurídico
    1. CPEUM
      1. Art. 17
        1. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial
        2. Art 18
          1. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.
        3. Código de Comercio Exterior
          1. Art 97
            1. Cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.
        4. La Negociación
          1. Pasos que llevan a cabo conjuntamente las partes involucradas, para satisfacer sus interese a través de un acuerdo mutuamente beneficioso,
            1. Arbitraje
              1. Procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales
              2. Conciliación
                1. Mediación en la cual un tercero tiene capacidad de proponer soluciones a las partes.. En el arbitraje las partes optan por dejar en una 3ra persona la solución final de su controversia
                2. Mediación
                  1. Es la intervención en una disputa o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un podert autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a acamzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable. Para que haya mediación es necesario que antes exista una negociación. Es decir, la intervención del mediador tiene que darse con persons que están disuestas a negociar entre ellas. El 3ro tiene que ser aceptado, imparcial y neutral.
                    1. El mediador participa de manera no cohercitiva, es decir, únicasmente da sugerencias. No tiene facultad para emitir un juicio. Las partes deciden la solución de la mediación

              Semelhante

              Ramas del derecho
              Mónica Molina
              DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
              valeavenita
              DERECHO ROMANO
              profesorjoelnavarro
              Tema 2: Constitución Esañola (I)
              Francisco Afonso
              APUNTES DE DERECHO PROCESAL
              IGNACIO FERNANDEZ
              BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR EN EL ECUADOR
              patricioalarconl
              Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
              Dania Riverol
              sistema penal acusatorio
              Agote la vía gubernativa
              Derecho Penal
              freddygroover
              Marco legal del Derecho a la Salud Venezuela
              srestuccia
              Tipos de Procedimientos según COGEP
              GEOVANNA PEÑAHERRERA