Regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios
Todo individuo tiene derecho a recibir educación
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la
cultura
El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior
ajena a cualquier
doctrina religiosa
La educación que el Estado imparta será gratuita
Fines: Contribuir al desarrollo integral del individuo. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir
conocimientos. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los
símbolos patrios y las instituciones nacionales. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la
pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Infundir
el conocimiento y la práctica de la democracia. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley
y de la igualdad de los individuos ante ésta. Estimular la investigación y la innovación científica. Impulsar la creación artística. Nutrición. Actitudes solidarias. El desarrollo sustentable. Fomentar los valores. La cultura de la transparencia. Fomentar la lectura. Derechos y deberes.
El criterio que orientará a la educación que el Estado, basará se basará en los resultados del progreso científicos.
Contribuirá a la mejor convivencia humana.
El Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y
superior
Constituyen el sistema educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades
educativas; III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades
federativas; Los planes, programas, métodos y materiales
educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y
de sus organismos descentralizados; Las
instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la
ley otorga autonomía.
Autoridad educativa Federal. Autoridad educativa local. Autoridad educativa
municipal. El Consejo Nacional técnico de educación.