Criado por Eva Santiago Romero
aproximadamente 7 anos atrás
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El presente Decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las nciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Sescam). El Sescam se estructura en los siguientes órganos: Centrales: Consejo de Administración Predidencia del Consejo de Administración Dirección-Gerencia Órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia Periféricos: Gerencias de atención integrada Gerencias de atención primaria Gerencias de atención especializada Gerencias de ámbito regional
Rango de Viceconsejería. Órgano unipersonal responsable de la gestión del Sescam. Nombramiento y cese del titular corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad. Funciones: Representación legal del mismo Control, coordinación estratégica y gestión del servicio Cumplimiento de los objetivos previstos por la dirección del Sistema Sanitario Declaración de nulidad de los actos y disposiciones administrativas del Sescam Propuesta de mecanismos de coordinación a la Consejería de Sanidad en relación con los objetivos asignados al Sescam Propuesta de actuaciones a la consejería de Sanidad, en relación con los presupuestos del Sescam Jefatura superior del personal adscrito al Sescam, incluido el ejercicio de la potestad disciplinaria Nombramiento y cese del personal directivo de las Instituciones Sanitarias Responsabilidad sobre los ficheros de datos de carácter personal del Sescam Fomento de la calidad en el ámbito del Sescam Fomento de la investigación en el ámbito del Sescam Dirección de los planes de atención y comunicación con los usuarios del Sescam Dirección y coordinación de las unidades y servicios de atención e información al usuario en el ámbito del Sescam Dirección de los planes de gestión y mejora de los sistemas de información y comunicaciones del Sescam Aquellas delegadas por la Consejería de Sanidad y las no atribuídas al resto de órganos directivos
Bajo la superior dirección de la Dirección-Gerencia: Secretaría General Proporciona asistencia técnico-administrativa a la Dirección-Gerencia, el régimen interior y el ejercicio de sus funciones bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad Dcción. Gral. de Asistencia Sanitaria Dcción. Gral. de Recursos Humanos
Órganos de dirección y gestión de los recursos, centros e instituciones que le sean asignados por la Dirección-Gerencia. Se crean, se modifican y se suprimen por Orden de la Consejería competente en materia de asistencia sanitaria. Las gerencias de atención integrada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria y especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia. Las gerencias de atención primaria son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención primaria que les sean asignados por la Dirección-Gerencia. Las gerencias de atención especializada son los órganos de dirección y gestión de los recursos y centros de atención especializada que les sean asignados por la Dirección-Gerencia. Las gerencias de ámbito regional (órganos periféricos) son: Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario: atribuciones en materia de dirección y gestión de los recursos y centros que les sean asignados por la Dirección-Gerencia para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe, así como transporte urgente. Gerencia de Coordinación e Inspección con atribuciones en dirección y gestión de los recursos para el cumplimiento de funciones de inspección, coordinación y evaluación.
Titular Dirección-Gerencia: en primer término, a la persona titular de la Secretaría General y, en segundo término, la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria. Titulares Órganos directivos: Titular de la Secretaría General: sustituída por el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y, en segundo término, titular de la Dirección General de Recursos Humanos. Titulares de las Direcciones Generales: sustituídas por el titular de la Secretaría General y, en segundo término, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
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