Criado por Victoria Jiménez APRENDE Con TOYI
aproximadamente 7 anos atrás
|
||
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La Constitución es la norma suprema, regulando la relación de los poderes públicos entre sí y entre éstos y sus ciudadanos. Establece los derechos fundamentales de las personas así como sus deberes y libertades Públicas. Contiene normas sobre la organización territorial del Estado (Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios) y el Gobierno de éste. La Constitución española de 1978 (CE) está estructurada en un Preámbulo, once Títulos (un Título preliminar y diez Títulos) y Disposiciones que cierran la misma. Estos títulos agrupan un total de 169 artículos. Artículo 1: “España se constituye como un Estado social y democrático de derecho”, esto significa que: Es un estado Social Es un estado democrático Y es un estado de derecho. La CE establece aspectos muy importantes: La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria: el Jefe del Estado es el Rey y junto a él existen las Cortes Generales: compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, que son asambleas donde se reúnen las personas elegidas democráticamente por la ciudadanía para representar políticamente a los mismos. La nación española es indisoluble, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, la solidaridad entre ellas y la autonomía de las Corporaciones Locales (Municipios y Provincias). El castellano es la lengua oficial. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas. La capital del Estado es la villa de Madrid. Reconoce la existencia de los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. Da a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su territorio. La bandera española está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas. Existen tres poderes públicos: 1.- El poder legislativo. Se encarga de aprobar las leyes. En el Estado se encuentra dicho poder en las Cortes Generales, que son el Congreso de los Diputados y el Senado. 2.- El poder ejecutivo. Es el Gobierno y se encarga de desarrollar y ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo. En el Gobierno están la Presidencia, Vicepresidencia y los Ministerios. 3.- El poder judicial. Se encarga de resolver los conflictos entre la ciudadanía y también controlar que la actuación de los otros dos poderes sea conforme a Derecho. 2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. _______________________________________________________________ Los valores superiores están establecidos al final del artículo 1 de la Constitución y son el contenido del Estado de Derecho y toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de los valores superiores, que son: La libertad 2. La justicia: exige aplicar la ley a toda la ciudadanía y también a todas las organizaciones públicas y privadas para conseguir "justicia material", que es dar a cada uno lo que le corresponde según sus necesidades reconocidas por las normas jurídicas. 3. La igualdad 4. El pluralismo político es la diversidad de ideas políticas que compiten por obtener el apoyo de la ciudadanía a los diferentes partidos y organizaciones. Los principios inspiradores: se exponen en el Preámbulo de la Constitución Española y marcan los objetivos que el pueblo español aspira a conseguir con la Constitución: 1. Garantizar la convivencia democrática, un orden económico y social justo. 2. Consolidar un estado de Derecho. 3. Proteger a todos los españoles y pueblos de España. 4. El progreso de la Cultura, y de la economía. 5. Crear una sociedad democrática avanzada. 6. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. 3. DERECHOS Y LIBERTADES _______________________________________________________________ Son los recogidos en el Título I de la Constitución. Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad humana (art. 10 de la CE). Son Derechos fundamentales: La igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El derecho a la vida e integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o trato inhumano o degradante. A la libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional. Derecho a la libertad de pensamiento, ideas, creación y expresión literaria, artística, científica y técnica, a comunicar o recibir información veraz, sin censura por cualquier medio de difusión (p. ej. libertad de prensa). Derecho de reunión pacífica y sin armas. Derecho de asociación. Derecho a participación en asuntos públicos por los ciudadanos y derecho de acceso a funciones y cargos públicos. Derecho a la tutela judicial efectiva (protección por el Poder Judicial). Derecho al principio de legalidad penal: ningún delito, ni pena sin previa ley. Derecho a la Educación y libertad de enseñanza. Derecho a la huelga. Derecho de Petición individual y colectiva. 4. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica Artículo 43 Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en España de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en: Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso. Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos. Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas. Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.
Quer criar suas próprias Notas gratuitas com a GoConqr? Saiba mais.