Criado por Fernando Prada
aproximadamente 7 anos atrás
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La parte "dogmática" de la CE se encuadra bajo la rúbrica "De los derechos y deberes fundamentales". La sistematización de los derechos que la misma reconoce se realiza bajo la siguiente organización sistemática: Artículo introductorio, artículo 10, el cual afirma una serie de valores y principios que se configuran como el "fundamento del orden político y de la paz social", haciendo una remisión a la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" de las Naciones Unidas de 1948 y a los "Tratados y normas internacionales". Siguen a continuación 5 Capítulos que se estructuran así: Capítulo 1º el cual está destinado a delimitar el estatuto de los "españoles y extranjeros" regulándose, en el primero de ellos, la nacionalidad, en el segundo, la mayoría de edad, y en el Tercero, los derechos de los extranjeros en España reconociéndose, entre otros, el derecho de sufragio activo y pasivo de extranjeros en las elecciones municipales, el derecho al asilo, entre otros. Capítulo 2º se abre con el artículo 14 el cual señala la igualdad de los españoles ante la ley, premisa esencial de la libertad y dignidad humanas y fundamento cualquier Estado de Derecho. Este capítulo se divide en 2 secciones: La sección 1ª "De los Derechos fundamentales y las Libertades públicas" La sección 2ª "De los Derechos y Deberes de los ciudadanos" Capítulo 3º "De los rectores de la política económica y social" comprende los denominados por la doctrina como "derechos económicos, sociales y culturales" Capítulo 4º y 5º "De las garantías de las libertades y derechos fundamentales" y "De la suspensión de los derechos y libertades" DERECHOS: 1º) Los reconocidos en el Capítulos II, el cual se divide en 2 secciones: 1ª "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" 2ª "De los derechos y libertades de los ciudadanos" Se reconocen y garantizan los siguientes derechos: a) Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que puedan ser sometidos a torturas ni penas o a otros tratos degradantes o inhumanos. Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempo de guerra aunque esta posibilidad quedó abolida por la Ley Orgánica 11/95 del 27 de noviembre. b) Libertar ideológica y religiosa. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades estableciéndose la aconfesionalidad del Estado. "Los poderes públicos tendrán en cuanta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones." c) Derecho a la libertad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos previstos en la ley. También, se establecen los derechos del detenido. Este artículo, en su apartado 4º, establece el procedimiento de Habeas Corpus, es decir, cualquier persona que considere que es detenida de forma ilegal puede solicitar y ser llevado antes un juez. d) Derecho al honor. Se regula el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones al igual que la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. e) Libertad de residencia y circulación f) Libertad de Expresión. Se reconocen los derechos de libertad de opinión, pensamiento e ideología así como su expresión y difusión por cualquier medio. Igualmente se reconoce el derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica; de cátedra y de prensa. Prohibiéndose la censura previa y el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios, salvo acuerdo judicial. g) Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. En caso de hacer una manifestación se dará comunicación previa a la autoridad que podrá prohibirlas cuando existan riesgos de alteración del orden público o peligro para personas y bienes. h) Derecho de asociación. Las asociaciones que se constituyan se inscribirán en un registro a efectos solo de publicidad e información. Dichas asociaciones solo podrán disolverse por orden judicial. Por otro lado, las que persigan fines o medios ilícitos se declararán ilegales al igual que quedan prohibidas las que tengan carácter secreto o paramilitar. i) Derecho a participación y acceso a cargos públicos. j) Derecho a tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley. Para la defensa de los intereses y derechos legitimados de los ciudadanos y ejercitar la indefensión por los mismos, se reconocen los derechos de defensa y de asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público y sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. k) Principios Penales. Se establece el principio de legalidad penal, la finalidad de las penas y medidas de seguridad, así como los principios que habrán de inspirar el régimen penitenciario y el derecho penitenciario. Por consiguiente, se prohíbe a la administración establecer sanciones que, subsidiariamente, impliquen una privación de la libertad. l) Prohibición de los Tribunales de Honor. m) Derecho a la libertad de enseñanza, educación y autonomía universitaria. n) Libertad de sindicación y Derecho a huelga. o) Derecho de Petición. 2ª) Los derechos reconocidos en la sección 2ª del mismo capítulo son: a) Derecho-deber de defender España así como el derecho de Objeción de Conciencia. b) Principios rectores del sistema tributario y financiero, así como la eficacia y economía de la gestión económica del gasto público. c) Derechos de naturaleza ius privatista o de primera generación como los derechos a contraer matrimonio, a la propiedad privada y a la herencia y derecho de fundación. d) Derecho de segunda generación o sociales tales como derecho/deber de trabajar, protección social, negociación colectiva, conflictos laborales, derecho a formar asociaciones empresariales, economía de mercado y libertad de empresa. DEBERES: Los deberes constitucionales se formulan como "proposiciones jurídicas incompletas" puesto que su vulneración no comporta la imposición de ninguna sanción y esto se debe a que el concepto de deber necesitaría concretarse en el concepto de obligación para ser jurídicamente exigible. Dentro de esos deberes constitucionales destaca el derecho-deber de defender a España, destacado en el art.30, el cual permite la objeción de conciencia a favor de cualquier ciudadano para librarse de sus compromisos militares aunque, actualmente, el servicio militar está suspendido por la Ley 17/1998, de 18 de Mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, y adelantada la suspensión de su prestación por Real Decreto 7/2001, 9 de Marzo, manteniéndose la objeción para otros supuestos jurídicamente habilitantes. La conducta contraria a la objeción por parte de la Administración otorga al ciudadano la posibilidad de presentar paro constitucional. Pero, además, la CE reconoce los siguientes deberes: El deber de conocer el castellano y el derecho de utilizarlo. El deber de colaboración con la justicia. El deber de comparecencia ante las Comisiones de investigación. El deber de asistencia que deben prestar los padres a sus hijos. El deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. El deber de trabajar. El deber de conservación del medio ambiente. Los dereberes relativos a la protección de la salud.
Garantías Normativas. Los derechos fundamentales ocupan un lugar preeminente en nuestro sistema jurídico, por lo que necesitan de una protección especial. Nuestra Carta Magna establece los siguientes mecanismos para su protección y defensa: Eficacia directa de los derechos fundamentales desarrollado por leyes orgánicas fundamentales debido a que es la propia CE fuente directa de derecho y fuente directa de protección. Recordemos el art. 9.1 CE: "los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Exigencia de ey orgánica para su desarrollo (art. 81). Procedimiento agravado en caso de una reforma constitucional (art. 168). Garantías Jurisdiccionales. Cualquier atentado contra los derechos fundamentales origina una serie de garantías jurisdiccionales que actúan en un triple ámbito: Ante los órganos jurisdiccionales ordinarios: Existen varios procedimientos en función del derecho vulnerado: El procedimiento contencioso-administrativo el cual, el art. 53.2 plasma como un procedimiento común. Se trata de un proceso inspirado en los principios de preferencia y sumariedad cuando la violación del derecho tenga su origen en un acto de la Administración. El procedimiento ampara la tutela de las libertados y derechos reconocidos en el art. 14 y en la Sección 1ª del Capítulo y su desarrollo se encuentra en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El procedimiento en vía civil, utilizado en caso de atentado contra los derechos reconocidos en el art. 18 CE. El procedimiento socio-laboral por conculcación de la libertad sindical. El procedimiento del Habeas Corpus en caso de detención ilegal origina la comparecencia inmediata ante el Juez Ante el Tribunal Constitucional: planteado los recursos jurisdiccionales anteriores, es posible plantear recurso de amparo ante el TC para el caso de violación de los derechos y libertades mencionados en los arts. 14 al 29 CE, así como la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 CE. Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Se puede recurrir a esta vía internacional cuando se hayan vulnerado alguno de los derechos reconocidos Convenio Europeo de Derechos Humanos que coinciden con los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución. El plazo de interposición es de 6 meses a partir del agotamiento de los recursos anteriores. Garantías Institucionales. Entre las garantías institucionales cabe destacar la figura del Defensor del Pueblo, la cual se recoge por primera vez en la CE de 1978 en el art. 54 que dice "una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales designado por éstas par ala defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales". Esta figura se rige por la Ley Orgánica /1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo y es elegido por las Cortes Generales por una mayoría de 3/5 de cada Cámara y por un período de 5 años prorrogables y pudiendo ocupar el cargo cualquier ciudadano español, mayor de edad y en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos. En relación a su estatus, hemos de precisar: No está sujeto a mandato imperativo y no recibe instrucciones de autoridad alguna. Desempeña funciones con plena autonomía y goza de inviolabilidad. No podrá ser detenido, multado, perseguido o jugado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. Será juzgado expresamente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Le corresponde la defensa institucional de los derechos y libertades y para ello puede supervisar la actuación de las Administraciones públicas para éstas respeten el principio de legalidad. Al ser considerado por la CE como Alto Comisionado de las Cortes Generales, se creó en 1992 una Comisión Mixta encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo y la cual emitirá un informe anual que deberá publicarse en el BOE. Como conclusión hay que destacar que la efectividad de esta figura queda limitada por la incapacidad de sancionar las actuaciones de las administraciones, autoridades e instituciones. Queda claro tanto su carácter político y su postura recomendadora no vinculante, siendo las publicaciones el peso importante de su labor.
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