Criado por Cris _Daikirai
quase 7 anos atrás
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El siglo XVII comenzó con la sucesión del torno de Isabel I Tudor a su sobrino Jacobo I de Inglaterra, que entonces era el rey de Escocia, por lo que ya se corría con suerte porque la unificación de las coronas podía llegar a traer cierta estabilidad en la región. Otro de los conflictos más frecuentes a los largo de la historia fueron los concernientes a la religión, siempre un tema conflictivo en todo el Reino Unido,pero este rey decidió apoyar a los protestante sobre los católicos, y también debido a los peligros que representaba para su corona decidió que no era prudente gobernar con el Parlamento, por lo que mantuvo un gobierno absolutista y de esta forma gobernó hasta su muerte en 1625. Tras la muerte de Jacobo I la sucesión quedó en manos de Carlos I, el cual intentó mantener la idea absolutista de su padre, pero el Parlamento conformado por la nobleza y la burguesía no estaban de acuerdo por lo que su reinado fue de mucha tensión para toda Inglaterra, hasta que todo esto desembocó en la guerra civil en la cual el ejercito parlamentario comandado por Oliver Cromwell gana al ejercito real, por lo que Carlos I es apresado y acusado de alta traición y ejecutado en 1649, estableciéndose entonces la República. Jacobo II sucede a al rey Carlos I pero la Gloriosa Revolución por parte de María II y su esposo Guillermo de Orange restauran el orden político de Inglaterra devolviendo a todo el territorio el sistema de monarquía constitucional. Gracias a este nuevo regimen de gobierno, Inglaterra logra estabilizarse y alcanzar el equilibrio perdido en épocas anteriores. La Revolución Gloriosa fue el derrocamiento de Jacobo II en 1688 por una unión de Parlamentarios y el Estatúder holandés Guillermo de Orange. Algunas veces también se llama la Revolución Incruenta aunque hubo combates y pérdidas de vidas humanas en Irlanda y Escocia. La Revolución está fuertemente asociada con los recursos. La carta de Derechos o Declaración de Derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas falcultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos». Durante sus tres años de reinado, el rey Jacobo II fue víctima de las batallas políticas en Inglaterra entre el catolicismo y el protestantismo de un lado, y entre el derecho divino de la Corona y los derechos políticos del Parlamento por el otro. El problema político más importante que tenía Jacobo era su catolicismo, que le dejaba bajo los ataques de los dos partidos en el Parlamento. Los miembros del partido liberal británico del bajo clero habían fallado en su intento de excluir a Jacobo del trono entre 1679 y 1681, y los seguidores de Jacobo eran los tories del alto clero anglicano. La Declaración de derechos hizo que el Parlamento limitara los poderes de la nobleza y la Iglesia, y se completa con la Toleration Act en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los católicos y protestantes, la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas. La verdadera reina legítima debía ser la hija de Jacobo II Estuardo, María (1662–1694), que estaba casada con Guillermo III de Orange, de modo que son proclamados conjuntamente Rey y Reina desde febrero de 1689, a condición de que reconozcan el Bill Of Rights, la monarquía constitucional, la democracia de sufragio censitario, basada en la soberanía de la nación y la idea de contrato social. Estas ideas sustituyen a la monarquía hereditaria y absoluta de derecho divino. En 1695 el Parlamento vota la libertad de expresión para periódicos y libelos, ampliando así la participación de la opinión pública en la vida política. Información sacada de: https://es.wikipedia.org/wiki/Declaración_de_Derechos_de_1689 http://www.hiru.eus/es/historia/inglaterra-en-el-siglo-xvii
La guerra de Independencia de los Estados Unidos fue un conflicto que enfrentó a las Trece Colonias británicas originales en Ámerica del Norte contra el Reino de Gran Bretaña. Ocurrió entre 1775 y 1783, finalizando con la derrota británica en la batalla de Yorktown y la firma del Tratado de París. Durante la guerra, Francia ayudó a los revolucionarios estadounidenses con tropas terrestres comandadas por Rochambeau y por el Marqués de la Fayette y por flotas bajo el comando de marinos como Guichen, de Grasse y dÉstaing. Las colonias británicas que se independizaron de Gran Bretaña edificaron el primer sistema político liberal y democrático, alumbrando una nueva nación, los Estados Unidos de Ámerica, incorporando las nuevas ideas revolucionarias que propugnaban la igualdad y la libertad. Esta sociedad colonial se formó a partir de oleadas de colonos inmigrados y no existían en ella los rasgos característicos del rígido sistema estamental europeo. Los antecedentes a la guerra de la Independencia de los Estados Unidos se remontan a la confrontación franco-británica en Norteamérica y a las consecuencias de la guerra de los Siete Años. La guerra de los Siete Años terminó en 1763. El 10 de febrero, el Tratado de París ponía fin al imperio colonial francés en América del Norte y consolidaba a Inglaterra como la potencia hegemónica. En oposición solo tenía a España, que controlaba Nueva Orleans, la ciudad más importante, con unos 10 000 habitantes. Respecto a Francia, la pérdida territorial no fue sentida como algo catastrófico. Los motivos que desencadenaron en la guerra por la Independencia son los mismos que dieron motivo al inicio de la Revolución Americana. De hecho, por definición, la guerra por la independencia fue básicamente el teatro militar de la Revolución Americana. Enlace de información: https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos
La Declaración de Derechos de Virginia fue un documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña. Fue adoptada de manera unánime por la Convención de Delegados de Virginia, el 12 de junio de 1776. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución Francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos. Algunos derechos de esta declaración son los siguientes: 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad. 2. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos. 3. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público. 4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan. Esas son los 5 primeros derechos de esta declaración. Enlace de la información: https://es.wikisource.org/wiki/Declaración_de_Derechos_de_Virginia_(1776)
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última seria abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traduccción americana completa de sus 17 artículos al español es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá en 1793. Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Estos son algunos de los sagrados derechos del hombre y del ciudadano: I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública. II. La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. III. La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella. IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquéllo que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. V. La ley sólo debe prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena. VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia. Enlace de la información: https://es.wikipedia.org/wiki/Declaración_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano https://goo.gl/nJvyGf
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