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La sociedad venezolana viene con el paso de los años experimentando una serie de cambios relacionados con la familia, las personas, las costumbre, las relaciones humanas, entre otras, estos cambios de conductas se reflejan nuestras leyes, a pesar de que se considera que tienen que adaptarse a una nueva sociedad cambiante. Cabe agregar que la unión de la pareja, hombre y mujer, como un hecho natural, como vocación del hombre y la mujer vivir juntos como seres imperfectos pero que se complementan; como el hecho de mayor trascendencia en la historia de la humanidad, como el origen de la familia, que ha dado lugar, a su vez, a la concepción o el concepto de "progenitores" y "procreados", aparecieron el Derecho para regular todas esas relaciones, el hecho natural de la unión de la pareja y la procreación, pero no para crearlos porque tanto la "unión de la pareja" como la "la procreación", son anteriores al Derecho mismo. Al respecto en el caso de la inseminación artificial, urge que en el país se actualicen las normas civiles que regulan la materia, ya que hasta ahora se puede decir que este tema es abordado pero de forma muy sucinta en el Código Civil en el artículo 210 cuando afirma que "A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluido los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho periodo, salvo que la madre haya tenido Además, el avance científico está aportando descubrimientos que inevitablemente influyen en el Derecho y lo obligan a su regulación para mantener el equilibrio y orden sociales. El legislador jamás se imaginó que pudieran descubrirse nuevas formas para generar la vida humana, 2. fuera de la natural mediante el acto sexual. Nuestro legislador no podía anticiparse, lógicamente, a la aparición de las nuevas técnicas de reproducción humana asistida; no podía adelantar su ordenación regulatoria pero si orientarla hacia el debido respeto a la Dignidad de la Persona Humana, del padre, la madre y el hijo; en orden al material embriológico que se utiliza, la entrega o aporte de gametos, la mujer receptora de las diversas técnicas, la manipulación genética, la "crioconservación" de gametos y "preembriones" y toda una pluralidad de técnicas que manipulan hacia la generación de vida humana fuera del seno materno; técnicas que de no utilizarse al servicio de la Dignidad Humana sino del tener, del tener más y más riqueza, conducirán a que el propio hombre se convierta así mismo en objeto de comercio. finalmente para concluir, la ausencia en nuestro país de legislación en materia de reproducción humana asistida, salvo el único y excepcional caso contemplado en el artículo 204 del Código Civil, relativo a que el marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente, sin que pueda admitirse el desconocimiento cuando la concepción ha tenido lugar por la inseminación artificial de la mujer con autorización de su marido; ante la separación que ha hecho posible la técnica de la “fecundación humana asistida", de la "fecundación", la "gestación" y el "parto" cuando estos tres procesos no tienen lugar en la misma madre del modo indicado, pudiera alguien afirmar que la filiación ahora también se da por la "concepción o fecundación" y no por el "nacimiento", o lo que es igual: la madre y el padre del hijo nacido serán los aportantes o dueños de esos gametos, porque con la fusión de los mismos se ha generado vida humana.