3.2 LOCALES

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Notas sobre 3.2 LOCALES, criado por seba em 19-07-2013.
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Resumo de Recurso

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3.2. Locales Los locales deben estar diseñados o adaptados de tal manera  que se garanticen las condiciones de almacenamiento necesarias.  Deben ser lo suficientemente seguros, y tener una estructura  sólida y capacidad suficiente para que los medicamentos puedan  almacenarse y manipularse de forma segura. Deben facilitarse  zonas de almacenamiento que dispongan de una iluminación  adecuada para permitir que todas las operaciones se realicen con  precisión y seguridad. En caso de que el distribuidor mayorista no opere directamente  en los locales, debe existir un contrato. Los locales contratados  deben ser objeto de una autorización de distribución al por  mayor independiente. Los medicamentos deben almacenarse en zonas separadas cla­ ramente delimitadas y a las que solo tenga acceso el personal  autorizado. Cualquier sistema que sustituya a la separación físi­ ca, como la separación electrónica basada en un sistema infor­ matizado, debe proporcionar una seguridad equivalente y estar  validado. Los productos que estén a la espera de una decisión acerca de  su destino o los productos que hayan sido retirados de las  existencias vendibles deben estar separados, ya sea físicamente  o a través de un sistema electrónico equivalente. Esto incluye, por ejemplo, cualquier producto sospechoso de haber sido fal­ sificado y los productos devueltos. Los medicamentos proceden­ tes de un tercer país que no estén destinados al mercado de la  Unión también deben estar separados físicamente. Todos los  medicamentos falsificados y los productos caducados, recupera­ dos y rechazados que se encuentren en la cadena de suministro  deben separarse físicamente de inmediato y almacenarse en una  zona específica apartada de los demás medicamentos. Debe  aplicarse a estas zonas el nivel de seguridad adecuado para  garantizar que dichas partidas se mantengan separadas de las  existencias vendibles. Tales zonas deben estar claramente iden­ tificadas. Debe prestarse especial atención al almacenamiento de los pro­ ductos que tengan instrucciones concretas de manipulación es­ pecificadas en el Derecho nacional. Podrán ser necesarias con­ diciones especiales de almacenamiento (y autorizaciones espe­ ciales) para tales productos (por ejemplo, estupefacientes y sus­ tancias psicotrópicas). Los materiales radiactivos y otros productos peligrosos, así  como los productos que presenten un riesgo especial de incen­ dio o de explosión (como los gases medicinales, los combusti­ bles y los líquidos y sólidos inflamables), deben almacenarse en  una o más zonas especiales sujetas a la legislación local y a  medidas de seguridad adecuadas. Las zonas de carga y descarga deben proteger los productos de  la intemperie y estar debidamente separadas de las de almace­ namiento. Deben existir procedimientos para llevar el control de  las mercancías entrantes y salientes. Deben designarse zonas de  recepción debidamente equipadas para examinar las entregas  que lleguen. Debe impedirse el acceso no autorizado a todas las zonas de los  locales autorizados, habitualmente mediante un sistema moni­ torizado de alarma contra intrusos y un control de acceso  adecuado. Los visitantes deben ir acompañados. Los locales y las instalaciones de almacenamiento deben estar  perfectamente limpios, sin polvo ni basura. Deben existir pro­ gramas, instrucciones y registros de limpieza. Deben elegirse y  utilizarse equipos y agentes de limpieza adecuados para que no  sean una fuente de contaminación. Los locales deben estar diseñados y equipados de manera que  no permitan la entrada de insectos, roedores u otros animales.  Debe contarse con un programa preventivo de control de pla­ gas. Las salas de descanso y aseo de los trabajadores deben estar  adecuadamente separadas de las zonas de almacenamiento. En  las zonas de almacenamiento deben estar prohibidos los alimen­ tos, las bebidas, el tabaco y los medicamentos para uso privado  del personal.

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