Criado por Daniel Alvarez M
quase 10 anos atrás
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Conceptos básicos sobre competencia económica que deben conocer las empresas y profesionistas independientes
Este documento, es un esfuerzo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) para ayudar a la comprensión de conceptos básicos sobre competencia económica que sin lugar a dudas, son de mucha utilidad para empresarios y profesionistas independientes. Te recomendamos que, después de leer con detenimiento este documento, realices el examen cuyo enlace aparece al final de este documento para que revises tu nivel de conocimientos y reafirmes los conceptos. ¿Qué es competencia económica? Competencia económica es el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para incrementar sus ventas al ofrecer más opciones de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios.
Daños en tu reputación y la de tu empresa: Una consecuencia de violar la ley es la afectación a tu reputación y la de tu empresa. Los engaños generados a los consumidores a través de acuerdos con competidores -ya sea para subir precios o restringir la oferta- así como las estrategias de desplazamiento ilegales (en caso de que tu empresas sea dominante en los mercados), son conocidas y tomadas en cuenta por inversionistas, clientes y proveedores, quienes pueden cambiar su preferencia, apreciación y opinión de una marca, empresa o empresario, derivado de dichas violaciones. Cuesta mucho tiempo, dinero y esfuerzo conseguir un buen nombre y reputación en los mercados o posicionar tu marca en la mente de tus clientes. Si incurres en alguna práctica anticompetitiva, tú o tu empresa podrían dañar gravemente su reputación.De la misma forma, los actos de un mal directivo o empleado que violen la ley de competencia por ignorancia o por querer obtener algún bono, mayores ganancias o ampliar mercado, pueden tener consecuencias desastrosas en tu marca o empresa. Ten mucho cuidado con sus incentivos. Violar la ley de competencia refleja que una empresa, empresario o profesionista independiente no está dispuesto a competir debidamente por la preferencia de los consumidores, invirtiendo, innovando y ofreciendo productos o servicios de alta calidad a precios de competencia.
3.- Tipos de prácticas monopólicas 3.1.- ¿Qué son las Prácticas Monopólicas Absolutas? Las prácticas monopólicas absolutas (LFCE, Art. 53), también llamadas “colusivas”, son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores con cualquiera de los siguientes propósitos o efectos: Fijar o manipular el precio de venta o compra;Restringir la producción o compra de bienes;Repartirse mercados;Coordinar sus propuestas en licitaciones ; eIntercambiar información con el objeto o efecto de llevar a cabo las conductas anteriores.NO ES NECESARIO QUE ESTOS ACUERDOS CONSTEN POR ESCRITO, la autoridad puede inferirlo usando pruebas indirectas para acreditar su existencia. Conforme al derecho mexicano, la colusión, como mínimo, debe implicar una “acción concertada” (pacto, ajuste o un acuerdo), es decir, algo más que una acción unilateral. Para acreditar la existencia de prácticas colusivas, la autoridad de competencia, sobre todo ante la falta de un acuerdo escrito, buscará los indicios, es decir las pruebas indirectas, que las revelen. Las pruebas indirectas son muy importantes para acreditar la existencia de las conductas. Conductas que debes evitar:Es muy importante recordar lo siguiente: Debes evitar a toda costa cometer prácticas monopólicas absolutas. Puedes ser encarcelado y ser sancionado con multas muy altas si participas en acuerdos con competidores que tengan como objeto o efecto lo comentado anteriormente.Cabe señalar que los agentes económicos responsables pueden ser sancionados por cometer directamente la práctica, por haberla propiciado (coadyuvantes) o por haber adoptado la misma.Asimismo, los temas que debes evitar discutir siempre con cualquier competidor son: Precios, condiciones de pago, costos, pagos por honorarios o comisiones, niveles de ganancia; Negociaciones con proveedores o clientes; Estrategias de negocios o posturas en licitaciones; Comentarios sobre reacciones del mercado a políticas públicas o cómo reaccionar ante estas; o Áreas de influencia como mercados geográficos, tipos de clientes o tipos de productos. Si tu empresa cuenta con un representante que asista a reuniones en Cámaras y Asociaciones, es importante hacerle las siguientes recomendaciones:Recomendaciones para personas que asisten a reuniones en Cámaras y Asociaciones: Si alguno de los asistentes en estas reuniones de Cámaras y Asociaciones en las que concurren varios competidores menciona alguno de los temas mencionados o solicita algún tipo de información al respecto, conviene que la persona de tu empresa rechace inmediatamente dicha información, señale que no ha sido solicitada y documente la incidencia con el apoyo de un asesor legal. Asimismo, se sugiere que la persona de tu empresa salga de la reunión, especialmente si lo hace de una manera notoria en la que pueda evidenciar que no está de acuerdo en discutir estos temas y que informe a su asesor legal de inmediato. Puedes solicitar también a tu cámara o asociación que cuente con un programa de cumplimiento en materia de competencia que brinde certeza a los miembros respecto al tipo de actividades que se pueden llevar a cabo en dichos organismos y cuáles podrían ser peligrosas.
5.- Apuntes finales: Recomendaciones específicas Todos los empleados y directivos de una empresa así como los profesionistas, somos responsables de conocer la Ley Federal de Competencia (LFCE) y cumplirla. La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley de competencia, así que resulta importante que: Los directivos y empleados de las empresas y los profesionistas independientes se capaciten en temas de competencia económica. Cuentes con asesoría especializada en la materia para evitar riesgos. Cuentes con una persona designada y capacitada para identificar riesgos de competencia. El personal que asista a reuniones de cámaras o asociaciones esté debidamente capacitado en materia de competencia. Tu empresa elabore guías y manuales de cumplimiento para sus directivos y empleados. En tu empresa se realicen actividades de evaluación de riesgos de incumplimiento de la Ley de Competencia. Cuenten con un mecanismo de denuncia al interior de tu empresa. Tu empresa realice acciones de monitoreo periódico, auditorías y seguimiento en materia de cumplimiento de la Ley de Competencia, informando a los empleados sobre las acciones disciplinarias en que pueden incurrir por incumplirla. Las empresas con alta participación en un mercado o que realicen negocios en mercados concentrados son las que más precauciones deben tomar para evitar violar la ley. La responsabilidad de otorgar dicha capacitación es principalmente de sus administradores, directivos y asesores legales internos y externos.¡Reporta prácticas anticompetitivas!Cualquier persona puede reportar a la COFECE de manera anónima (si así lo deseas), segura y confidencial hechos de los que tengas conocimiento y consideres que constituyen alguna práctica anticompetitiva (prácticas monopólicas absolutas, relativas o concentraciones ilícitas). Si deseas realizar una denuncia, puedes hacerlo visitando el siguiente enlace: http://www.cofece.mx/index.php/contacto/reporta-practicas-anticompetitivasPrograma de Inmunidad de la COFECEAsimismo, es importante que sepas que existen mecanismos de acercamiento a la COFECE que permiten la reducción de multas en caso de denunciar una conducta anticompetitiva cometida por tu propia empresa y cooperar con los procedimientos (Programa de Inmunidad). También puedes denunciar a otras empresas que estén violando la LFCE.Puedes obtener mayor información visitando: http://www.cofece.mx/index.php/contacto/tramites/tramites-programa-de-inmunidad
NOTA: El presente documento contiene un listado de recomendaciones generales que tiene por objetivo difundir la cultura de la competencia económica, por lo que no constituye una asesoría jurídica del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) para ti o tu empresa respecto de la Ley Federal de Competencia Económica, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica ni de ninguna otra disposición legal aplicable en la materia, por lo que no podrá ser utilizada para vincular a la Comisión o al CCE por motivo alguno.Cada profesionista, empresario y empresa, deben asesorarse y analizar los esquemas de cumplimiento de la ley de competencia que mejor se adopten a sus circunstancias particulares.
6.- Evalúa lo que aprendiste: Examen en materia de competencia para empresas y profesionistas independientes. Pon a prueba tus nuevos conocimientos sobre competencia económica realizando un breve examen. Para acceder a él, solamente da click en este enlace: https://www.goconqr.com/es-ES/p/1902933--Examen-sobre-las-recomendaciones-espec-ficas-en-materia-de-competencia-para-empresas-y-profesionistas-independientes-quizzes
Política de competencia La política de competencia tiene como propósito promover que en el sector empresarial compitamos en condiciones de equidad; es decir, emparejar la cancha para todos. Por un lado, la política de competencia impide que los agentes económicos realicen conductas ilegales que afecten a la competencia –llamadas prácticas monopólicas- y, por el otro, previene la formación de empresas con poder sustancial en el mercado a través de concentraciones prohibidas que pudieran dañar el proceso de competencia. 1.- Introducción: Ley Federal de Competencia Económica Las empresas, empresarios y profesionistas independientes tenemos mucho que ganar cumpliendo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); no obstante, también tenemos mucho que perder si la violamos.La ley de competencia es un escudo que protege a las empresas de nuestro sector contra los posibles abusos de proveedores de insumos y de otras empresas, pero también funciona como una espada cuando las empresas o profesionistas de nuestro sector violan la ley.1.1 ¿Qué es La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)?La COFECE es un órgano autónomo creado a partir de la reforma al artículo 28 constitucional de junio de 2013. Es el organismo encargado de vigilar, promover y garantizar la libre competencia y concurrencia en los mercados. Su misión es Garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones prohibidas, regular los insumos esenciales y las barreras a la competencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y las leyes.2.- Sanciones a ti o tu empresa por violar la LFCESanciones: Puedes incurrir en sanciones si violas la LFCE. Hoy las sanciones aplicables son muy altas: hasta 8% para el caso de abusos de dominancia y del 10% de los ingresos anuales en al caso de acuerdos colusivos, así como inhabilitación de directivos y sanciones de cinco a 10 años de cárcel. Los afectados por la práctica pueden reclamarte a ti o a tu empresa daños y perjuicios.(Puedes consultar la LFCE en la siguiente liga: http://www.cofece.mx/index.php/normateca)
Beneficios de la competencia económicaLa competencia económica nos genera beneficios muy importantes a los consumidores, a los comerciantes, los empresarios y los profesionistas. Por lo tanto, en un ambiente donde exista competencia económica, el éxito de cada empresa está determinado por su capacidad para conquistar la preferencia del consumidor mediante la oferta de más y mejores opciones de consumo.Esto trae como resultado que el “bolsillo” de los consumidores (que somos todos) alcanza para más y mejores cosas, y con ésto, tenemos la posibilidad de alcanzar un mejor nivel de vida. Uno de los beneficios más importantes que trae la competencia económica para el sector empresarial es que incrementamos nuestra productividad para ser más competitivos, invirtiendo en mejores herramientas de trabajo, en procesos más eficientes y en capacitación para el personal. Para lograr ser más eficientes, en el sector empresarial buscamos innovar e invertir, situación que deriva en un círculo virtuoso para toda la sociedad a través del cual creamos más empleos y mejor remunerados. Los beneficios para el sector empresarial, sobre todo para las pequeñas empresas, también son importantes ya que nuestro sector se beneficia al contar con insumos más baratos. Así el sector cuenta con mayores recursos que puede dedicar a otras áreas de la actividad productiva, por ejemplo para capacitar a nuestros trabajadores o invirtiendo en tecnología.
3.2.- ¿Qué son las Prácticas Monopólicas Relativas? Si tú o la empresa en la que laboras cuenta con alta participación en un mercado así como con el poder de fijar el precio de productos o servicios o restringir la cantidad de éstos en un mercado, es muy importante que tengan cuidado de no llevar a cabo prácticas que tengan por objeto o efecto desplazar a un competidor o impedir la entrada de uno nuevo y sobre todo, que no puedan acreditar que los beneficios al consumidor son superiores a los daños a la competencia. Estas prácticas son conocidas como prácticas monopólicas relativas (LFCE Art. 54), las cuales son: Contratos verticales. Restricciones verticales de precios. Compras o ventas atadas. Venta o compra condicionada. Negativa de trato. Boicot. Depredación de precios. Descuentos o compras sujetas a condiciones. Subsidios cruzados. Discriminación de precios. Elevar los costos del competidor. Negación, restricción o discriminación en acceso a insumos esenciales. Estrechamiento de márgenes. Si tienes duda acerca de qué significa alguna de estas prácticas, te recomendamos que te acerques a la sección jurídica de tu empresa para obtener mayor información.Como una primera referencia preliminar, puedes consultar el documento de "Herramientas de competencia económica" publicado por la COFECE en su portal web: http://189.206.114.203/images/stories/Documentos/cuadernos.pdf
4.- Concentraciones, fusiones o mergersOtros temas con los cuales es recomendable tener cuidado para evitar violaciones a la ley de competencia son las fusiones y adquisiciones entre empresas, denominadas “concentraciones”. Las concentraciones pueden generar preocupaciones en temas de competencia cuando: La nueva compañía que resulte de la fusión adquiera el poder de determinar los precios y el abasto en un mercado (poder sustancial de mercado). La transacción se lleve a cabo como estrategia para desplazar a competidores o crear barreras artificiales al mercado. La operación pueda propiciar la comisión de prácticas monopólicas. Las concentraciones que superan determinados montos económicos (umbrales) deben ser notificadas a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para ser autorizadas. Asimismo, en el caso de fusiones y adquisiciones o en la creación de una “joint-venture” , es recomendable realizar un análisis de riesgo en materia de competencia.Guía para la notificación de concentraciones:Puedes descargar una "Guía para la notificación de concentraciones" así como un "Instructivo para la notificación de concentraciones" desde el portal de la COFECE visitando el siguiente enlace: https://www.cofece.mx/cofece/attachments/article/46/Guia_para_la_Notificacion_concentraciones.pdf
Experiencia internacional:La experiencia internacional ha demostrado los beneficios de un sistema efectivo de competencia*:El Reino Unido presentó una caída de precios del 20%-40% al terminar con prácticas monopólicas absolutas.En el mismo país, hubo un incremento en el empleo entre 2.5%-5% por la eliminación de barreras a la competencia. En Australia, hubo un incremento sostenido del PIB de 2.5%-5% por reformas pro-competitivas y eliminación de barreras regulatorias.*Sistema efectivo de competencia = buena ley de competencia + autoridad de competencia eficaz + sistema judicial robusto + legislación pro-competitivaFuente: Juntos por una Cultura de la Competencia, COFECE, 2015, disponible en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/prensa/historico-de-noticias/juntos-por-una-cultura-de-la-com...
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