La constitución española de 1978

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3º de ESO educación para la ciudadanía y los derechos humanos Notas sobre La constitución española de 1978, criado por Maria Romero Rodiguez em 06-12-2019.
Maria Romero Rodiguez
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Resumo de Recurso

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1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

Tras la muerte de Franco y el acceso al trono de Juan Carlos I, se inició un proceso para llevar a España a un sistema democrático. En 1976 Adolfo Suárez fue presidente del Gobierno, se convirtió en el principal artífice de esta transformación política tan deseada. El 15 de diciembre de 1976 se celebró el referéndum que sometió a los ciudadanos la aprobación de la Ley ara la Reforma Política. Este ley supuso la creación de unas Cortes generales compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. A ella se unió la Ley Electoral de 1977 que regularía la celebración de elecciones libres. El 15 de diciembre de 1977 se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes, que ganó el partido Unión de Centro Democrático (UCD) creado por el presidente Adolfo Suárez.  Con la constitución de 1978 comienza la etapa de construcción de un sistema político que diera cabida a todas las aspiraciones e ideas políticas de los españoles. <la elaboración del texto constitucional supuso la apertura a un periodo de estabilidad y paz social. caracterizado por la libre ocurrencia de partidos en un sistema de libertades.

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2. TRANSICIÓN ESPAÑOLA COMO MODELO

Transición española. Período histórico en el cual España atraviesa una serie de transformaciones que perseguían el objetivo de democratizar la vida política económica y social del país, después del fallecimiento del dictador Francisco Franco. En todo este proceso jugó un papel fundamental el actual monarca español Jan Carlos I, coronado rey de España el 22 de noviembre de 1975. La duración de esta etapa es tema de discusión entre varios autores, siendo el más general el período que va desde el fallecimiento de Franco, hasta el 28 de octubre de 1982, fecha en que la UCD deja de gobernar, siendo el partido que encabezó las transformaciones necesarias para el cambio de régimen. Uno de los aspectos más destacados de nuestra transición es el haber conseguido la estabilidad y el asentamiento de un estado de derecho tras unos condiciones sociopolíticas y económicas adversas.  Una de las claves fue el consenso de los diferentes sectores ideológicos y organizaciones sociales en torno a los elementos que debían configurar el modelo democrático.

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3. LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN

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5. INVESTIGACIÓN SOBRE UNO DE LOS TÍTULOS

TÍTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES

Artículo 108: El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Artículo 109 :Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 110: Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Artículo 111 El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Artículo 112: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Artículo 113: El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Artículo 114: Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. Artículo 115: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. Artículo 116: Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.   El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

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6. VALORES

Son los grandes objetivos o ideales por los que se rige el Estado. 1. La libertad: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Se concibe desde dos perspectivas: Como cualidad física: establece un tiempo máximo de detención preventiva de 72 horas (excepto en casos muy justificados y amparadas en la aplicación de la ley), también se establece la libertad de residencia y de circulación.  Como una cualidad de pensamiento: se reconoce la libertad de pensamiento, ideología, religiosa, de expresión y de información. Se puede ejercer de forma individual y colectiva. Así existe el derecho de asociación, de reunión y el de participar en asuntos públicos. Los ciudadanos cuentan con medios para defender la libertad y obtener la tutela de jueces y Tribunales. Los poderes públicos deberán promover la libertad en los márgenes establecidos por las leyes.

2. Justicia: valor que ha de impregar la vida en una sociedad democrática. Es dar a cada persona lo que le corresponde. También es justicia la autoridad que aplica las leyes, es sinónimo de poder judicial. La justicia es gratuita en los casos en que lo determine la ley.

3. La igualdad: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

4. Pluralismo político: La existencia de partidos políticos es la más clara expresión de pluralismo, son un instrumento fundamental para la participación política. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios. Para que sea efectivo, se reconoce el pluralismo lingüístico, como derivación de la configuración del estado autonómico. Igualmente se reconoce el pluralismo sindical y profesional.

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7. SÍMBOLOS

1. Bandera:  Formada por 3 franjas horizontales, roja, gualda y roja, siendo la central de doble anchura que cada una de la laterales. Este diseño fue adoptado en 1785 como bandera de España, bajo el reinada de Carlos III

https://www.abc.es/historia/abci-evolucion-bandera-espanola-201810141139_video.html

2. Escudo:  Incluye la corona real, con las columnas a cada lado, soportando el lema "Plus ultra" y la corona imperial, también incluye los signos de los reinos medievales de España: el castillo, el león rampante coronado, el cuartel cuatribarrado, las cadenas doradas, la granada y tres flores de lis. El actual Escudo de España resume gran parte de la historia del país. Los elementos que lo componen poseen una larga tradición de más de nueve siglos.

3. Himno:  El Himno Nacional de España es conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". No tiene letra, sólo música. Existen dos versiones: la completa y la breve, y cualquiera de ellas debe interpretarse siempre íntegramente y de una sola vez. El Himno Nacional está regulado por: Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el himno nacional (BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997). Fe de erratas (BOE núm. 253, de 22 de octubre de 1997) Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1998) Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional y atribución de la administración de tales derechos al Ministerio de Educación y Cultura (BOE núm. 233, de 29 septiembre de 1998)

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8. DERECHOS FUNDAMENTALES

Se regulan en el Título I de la Constitución española, “De los derechos y deberes fundamentales”, y  se pueden clasificar en tres tipos: Derechos en el ámbito personal: derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, a la libre circulación y a la residencia, a la vida privada, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial. Derechos públicos: igualdad ante la ley, libre comunicación, libertad de expresión, derecho a la información y a la participación, y derecho de manifestación, asociación y de acceso a un cargo público. Derechos socioeconómicos: educación libre y gratuita, libertad de cátedra, sindicación, y derecho a la huelga y al trabajo. ¿Cómo se protegen los derechos fundamentales en España? La Constitución española tiene previstos varios mecanismos de protección de los derechos fundamentales. En este sentido, la Constitución establece que cualquier ciudadano puede solicitar la tutela de las libertades y derechos reconocidos por la Constitución. Dependiendo del tipo de tutela que se requiera, se recurrirá a la jurisdicción civil, laboral, contencioso-administrativa o al Tribunal Constitucional. La protección de los derechos fundamentales de los refugiados Un refugiado es una persona que se ve obligada a abandonar su lugar de origen por razones sociales, políticas, raciales o de pertenencia a algún grupo entre otras razones. Es el caso, por ejemplo, de la población civil en los casos de conflictos armados. Los derechos fundamentales de los refugiados como la vida o a la integridad física son vulnerados en sus países de origen y buscan protección en otros países.

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