Conceptos y diferencias Esenciales de Introducción al Derecho

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Introducción al Derecho (Conceptos y diferencias Esenciales del Derecho ) Notas sobre Conceptos y diferencias Esenciales de Introducción al Derecho, criado por Jonathan Rugama em 05-07-2015.
Jonathan Rugama
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Resumo de Recurso

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El Derecho es un Fenómeno Multidimensional: Puede ser analizado desde diferentes perspectivas, de las cuales se extraen conclusiones.El Derecho interviene a través del establecimiento de pautas de conducta. El Derecho es producido por el Ser Humano en el marco de diversas circunstancias y contextos históricos.Derecho Irracional formal: Propio de las sociedad primitivas.Normas: Patrones de Conducta.Posiciones Reduccionistas: El positivismo ideológico, que reduce la justicia a la validez: las normas jurídicas son justas por el mero hecho de ser válidas. El Iusnaturalismo, que reduce la validez a la Justicia: Las normas son válidas por el mero hecho de ser justas. San Agustín decía: "La Ley que no es justa no parece que sea Ley", por tanto, la fuerza de ley depende de su nivel de Justicia. El realismo jurídico, que reduce la validez a la eficacia: las normas válidas, para serlo, deben ser eficaces. (como resultado se puede obtener un escepticismo ante las normas) IUSNATURALISMO ONTOLÓGICO Y DEONTOLÓGICO El Iusnaturalismo ontológico identifica el Derecho Natural con el ser del Derecho positivo, mientras que el deontológico entiende que el Derecho Natural es el deber ser del Derecho Positivo..El Iusnaturalismo ontológico afirma que todo Derecho positivo es justo, ya que un conjunto de normas injustas, por ser contrarias al Derecho Natural, no podría ser considerado como jurídico y tampoco como DerechoSubsunción: Una realidad es subsumida por la norma.Usurcapión: Es cuando un sujeto adquiere al derecho a una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley.Valoración: Cuando el Interprete dice si "x" situación puede aplicarse cierta norma. (subsumiendo)Umbral de Protección: Entre más rango, más hay que aguantar. Julius Stone (Concepción Integral del Derecho): En esta concepción integral del derecho, interpreta los aspectos filosófico, sociológico y analítico, tomando como referencia la clasificación inicial de Roscoe Pound. Este autor afirma que la jurisprudencia se compone de tres ramas: La jurisprudencia analítica, resultado de un mero análisis de los términos jurídicos y de una investigación sobre las interrelaciones lógicas de las proposiciones legales. La Jurisprudencia Sociológica: Consagrada a observar e integrar, generalizando, los efectos del derecho sobre las actividades y el comportamiento de los hombres. La Teoría de la Justicia: Que investiga el contenido u objeto del derecho en términos de un deber ser ideal. Norberto Bobbio (Perspectiva sobre la existencia de tres áreas): De la Filosofía del Derecho, que se destina al estudio de la metodología jurídica y la teoría de la justicia, teniendo como objeto propio, la determinación de los fines que deben guiar a la sociedad humana. De la Sociología Jurídica, que tiene por objeto la indagación de los medios que han de ser empleados para alcanzar mejor dichos fines. De la Teoría General del Derecho, que tendría reservada la misión de establecerla forma a que deben atenerse los medios para alcanzar los fines propuestos. Desde la perspectiva de Reale, Bobbio plantea únicamente una tricotomía, y no propiamente una comprensión tridimensional de la experiencia jurídica; "debido a que se evidenciaría, en la concepción abstracta del tridimensionalismo, la ausencia de una correlación esencial existente entre fines, medios y formas de cada uno de los campos del conocimiento jurídico

¿Como se manifiesta el Derecho? El Derecho se manifiesta como norma, como hecho y valor. (Dimensiones)Dimensión Normativa :Dimensión Fáctica: Dimensión Axiológica:¿Qué son las proposiciones prescriptivas? ¿Cuáles son los parámetros para analizar las normas jurídicas? Validez, eficacia y Justicia.Validez: La validez de una norma se identifica con su pertenencia a un determinado Sistema Normativo. Deriva de su pertenencia a un determinado Ordenamiento Jurídico. ¿Como tiene que ser una norma jurídica para ser valida? Debe haber sido producida por el el órgano competente. A través del procedimiento adecuado. No debe haber sido derogada por una norma posterior. No puede estar en contradicción con las normas superiores a ella en el Sistema Jurídico. ¿Qué es eficacia? Se puede afirmar que una norma es eficaz cuando los destinatarios de la misma ajustan efectivamente sus conductas al modelo de conducta establecido en la norma. La norma no es eficaz, cuando no sirve para alcanzar los objetivos propuestos. Depende de lo comportamientos humanos. Vinculación entre Validez y Justicia Si en las normas superiores, como la Constitución, se positivizan determinados contenidos de justicia, estaremos obligados a concluir que en ese ordenamiento las normas, para poder ser validas, no pueden contradecir, al menos, los reflejos de la idea de justicia que se encuentran en la norma superior.Irretroactividad de la Ley: Si hay una norma y esta es modificada, no se puede juzgar a una persona que actué conforme a Derecho. TIPOS DE NORMA Normas Transitorias: Cuyos efectos y vigencia van a ser transitorias, por ejemplo: Todos los procesos que estén pendientes se resuelven con la Antigua Norma.Normas Temporales: Son las que tienen un lazo de vigencia.Lo que efectivamente caracteriza a cualquier norma jurídica es el hecho de ser una estructura proposicional enunciativa de una forma de organización o de conducta que debe ser acatada de manera objetiva y obligatoria. Tipos de Control Social Informal: Son todos aquellos procesos en los que los inhibe una conducta: bullying, exclusión, coacción. Además, el control social informal trata de condicionar al individuo, de disciplinarle a través de un largo y sutil proceso que comienza en los núcleos primarios: la familia, la profesión y la instancia laboral, y culmina con la obtención de su conformismo, la veneración a la ley y la obediencia.Las sentencias no son actos administrativos, son actos jurisdiccionales.LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Son ejecutivos y ejecutables por si mismos.PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Solo tenemos prohibido lo que esta expreso en la Ley.

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