Los Tratados Internacionales

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febrero Internacional Público Notas sobre Los Tratados Internacionales, criado por Anna Karolina Silva em 11-08-2015.
Anna Karolina Silva
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Resumo de Recurso

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1. ÓRGANOS COMPETENTESLos sujetos internacionales, como entes colectivos, tienen que obrar a través de personas individuales que actúan en su condición de órganos, ya sean del Estado, ya sean de una organización internacional. Las facultades concretas que corresponden a cada órgano en particular para actuar en el campo de las relaciones internacionales es una cuestión que corresponde reglamentar al Derecho interno de cada uno de los Estados. Se distinguen:Regla general: Tanto para la adopción y autenticación del texto como para la manifestación del consentimiento, se considera que representan al Estado: Los que estén provistos de plenos poderes. Cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que los Estados han considerado a la persona como su representante, sin necesidad de plenos poderes. Reglas específicas: Prevén que, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran facultados Al Jefe del Estado, al Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores para todos los actos relativos a la celebración de un tratado. A los Jefes de Misión diplomática para la adopción del texto de los Tratados con el Estado ante el que se encuentren acreditados. A los Representantes ante una Conferencia internacional o ante una Organización internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un Tratado en tal Conferencia, Organización u Órgano. 2. LA NEGOCIACIÓNa. Iniciativa exclusiva del Estado* Art. 97CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes- Establece el marco general de las competencias del Gobieno de la Nación, entre las que se encuentra la política exterior. El Gobierno posee la iniciativa exclusiva en materia de negociación y, en su conjunto, de celebración de Tratados y también una acentuada discrecionalidad en el desarrollo de sus fases, paliada tan sólo por el control parlamentario.b. La representación de EspañaPueden representar a España en la negociación y adopción del texto de Tratados, sin necesidad de plenipotencia: El Jefe del Estado El Presidente del Gobierno El Ministro de Asuntos exteriores Jefes de Misiones Diplomáticas y Permanentes Jefes Misiones Permanentes Otros necesitan PLENIPOTENCIA > documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o a varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. Es extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Rey y debe expresar los actos a los que se extienden. c. La participación de las CCAALa participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad exterior del Estado se concreta básicamente en dos tipos de actuaciones:- Solicitud al Gobierno* Las CCAA pueden instar al Gobierno de la Nación para que concluya tratados internacionales en relación con diversas materias de interés para las mismas. Estas materias pueden ser: Tratados que permitan el establecimiento de relaciones culturales con Estados con los que determinadas CCAA presentan particulares vínculos culturales, lingüísticos o históricos.Tratados con Estados donde residan ciudadanos de una Comunidad Autónoma para la adecuada protección de su identidad social y cultural.- Deber de informar del Gobierno a las Comunidades Autónomas*El Gobierno deberá informar a las Comunidades Autónomas sobre la elaboración de los Tratados internacionales cuando puedan afectar a materias de su competencia.*El momento más adecuado para proceder a la consulta sería antes y durante la negociación, en la medida en que ésta no se viese perjudicada, porque así el Estado podría tener en cuenta esos intereses específicos de las Comunidades Autónomas e incorporarlos a la posición nacional y defenderlos como voluntad del Estado español del que son parte integrante las Comunidades Autónomas. 3. ADOPCIÓN Y AUTENTICACIÓN - Competencia del Gobierno- La autenticación se reduce, en realidad, a la rúbrica o a la firma puesta sobre el Tratado por parte del representante de España.-La firma o rúbrica de autenticación de un Tratado no hace obligatorio su contenido para los contratantes. Las únicas obligaciones que están presentes hasta esta fase son la general de obrar de buena fe y la de no frustar el objeto y el fin del Tratado.4. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTOa. Tratados que necesitan autorización previa de la CCGG* Según requieran mayoría absoluta o simple Tratados que requieren mayoría absoluta en el Congreso y simple en el Senado* Operan una atribución del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a favor de Instituciones u Organizaciones internacionalesTratados que requieren mayoría simpleNecesitarán la autorización previa de las Cortes mediante votación por mayoría simple los siguientes tipos de Tratados: > Políticos >Militares >Que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la Constitución.>Que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.>Que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecuciónLa iniciativa de recabar de las Cortes la autorización para la prestación del consentimiento del Estado corresponde también al Gobierno. Esta iniciativa se vincula a la dirección de la política exterior. Debe solicitar de las Cortes la concesión de dicha autorización mediante el envío al Congreso del correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros, una copia autorizada del texto del Tratado y una Memoria que justifique la solicitud. Hará constar entre otros aspectos, los Estados u organizaciones internacionales que intervienen en la negociación y las reservas que se proponga formular España o que hayan sido formuladas por los demás Estados.Si hubiera desacuerdo entre las dos Cámaras en torno a la concesión de la autorización, se intentará resolver mediante una Comisión Mixta, la cual presentará un texto que será sometido a votación de ambas Cámaras. Si no obtuviera la aprobación, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.b. Información a las CCGG de los restantes TratadosLas Cortes serán simplemente informadas de su conclusión (art. 94.2 CE), pueden ejercer el control sobre la acción exterior del Gobierno, requiriéndole explicaciones sobre las negociaciones de un Tratado u otros aspectos relacionados con el mismo.c. Manifestación del Consentimiento*Corresponde al Rey* Únicamente el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, puede decidir si se prestará o no el consentimiento del Estado para obligarse mediante Tratado*Aunque las Cortes hayan dado su autorización, el Gobierno goza todavía de poder discrecional y podría, llegado el caso, no acordar la prestación del consentimientoLOS ACUERDOS POLÍTICOS O PACTOS NO NORMATIVOS* Se elude sistemáticamente la petición de autorización de las Cortes. Se trata de una práctica relativamente habitual en la vida internacional y, por tanto, no exclusiva de España.* Estos acuerdos no obligatorios o no vinculantes estarían desprovistos de su núcleo jurídico esencial. No tendrían por finalidad crear normas jurídicas. Eficacia jurídica: Para todas las Partes conjuntamente, las relativas a un deber de comportamiento de buena fe respecto de lo acordado. Para cada Estado, o para alguno de ellos unilateralmente, podría dar lugar a su oponibilidad y, por tanto, a considerar la obligatoriedad de su comportamiento por el efecto estoppel propio de los actos unilaterales. Desde la perspectiva constitucional, el Gobierno está facultado para suscribir acuerdos políticos o no normativos, pues se corresponden con su competencia para dirigir la política exterior. Aunque en los acuerdos no normativos el Gobierno no se vería obligado a requerir la autorización de las Cortes, no dispone de poderes discrecionales o ilimitados a la hora de calificar un Tratado como acuerdo no vinculante. Está limitado por una interpretación que dé un efecto útil y razonable a las diversas descripciones de materias del art. 94.1 de la CE o a la obligacion de notificar a las Cortes la conclusión de los restantes Tratados.EL CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD- Posibilidad de un control previo de la constitucionalidad de los tratados sobre los que se proyecte prestar el consentimiento del Estado- Corresponde al Gobierno central, así como a cualquiera de las Cámaras parlamentarias.-Si el alto Tribunal estima la inconstitucionalidad del Tratado habría dos soluciones: No prestar el consentimiento, evitando así el conflicto con la Constitución Iniciar la previa revisión constitucional por los mecanismos previstos en los arts. 166 a 169 CE.5. EFECTOS DE LOS TRATADOSa. Generales > OBLIGATORIEDAD-Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho Internacional mediante la cual se crean derechos y obligaciones que, debido a su origen, se conocen como derecho convencional.-Norma pacta sunt servanda implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor. Esta norma satisface una necesidad de seguridad jurídica y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.b. EspecíficosEn el tiempo: > Inicio: entrada en vigor/ Final: Término del Tratado> Lo normal es que se estipulen por un plazo determinado (cinco, diez o más años) o bien por tiempo indefinido, salvo denuncia expresa. También dejan de surtir efectos por otras causas (nulidad, terminación y suspensión).En el espacio: >El principio general en esta materia, que reconoce la Convención de Viena en su art. 29, es el de la obligatoriedad en “la totalidad del territorio” de cada una de las Partes, entendiéndose por tal el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo. EXCEPCIONES: Existen casos en que un Tratado no se aplica a determinadas partes del territorio estatal, a dependencias insulares, a colonias dependientes, etc. El Tratado puede tener una aplicación fuera del territorio de los Estados Partes, ya sea porque contiene estipulaciones respecto a terceros Estados, ya sea porque se pretende regular un espacio que se encuentra fuera de la jurisdicción de los Estados Determinados tratados pueden tener también efectos fuera del territorio del Estado cuando en ellos se prevé que obligarán a los Estados parte respecto de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, ya sea en su territorio o fuera de él Respecto de otros Tratados: * art. 30 de la Convención de Viena Supuesto excepcional del art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas El art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las NU en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro Convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último. Los Tratados sucesivos sobre la misma materia entre las mismas Partes, si el segundo no prevé que su conclusión determinará la terminación o suspensión del primero. En este caso se aplicarán las normas del Tratado anterior sólo en la medida en que sean compatibles con el Tratado posterior. Se trata de una aplicación parcial del principio lex posterior derogat priori. Entre las partes y respecto de Estados terceros: > Los Tratados producen plenos efectos entre las Partes. Sólo las partes pueden limitar estos efectos mediante una estipulación en el propio Tratado o por medio de las reservas.>Se entiende por terceros Estados aquellos que no son Partes en un Tratado. Regla General: un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Excepciones: Tratados que Establecen obligaciones para terceros Estados: *En principio no se pueden dar obligaciones a Estados 3 ºs, salvo que 1. las partes tengan alguna intención de crear obligaciones para éste. 2. El 3er Estado acepte de forma expresa y escrita dicga obligaciónTratados que creen dchos a favor de 3ºs Estados: *Pueden crearse derechos a favor de terceros, siempre queQue exista la disposición en el Tratado. Se entiende en forma expresa. Que los Estados Partes hayan tenido intención de conferir un derecho a un tercer Estado, a un grupo o a todos los Estados. Que el tercer o terceros Estados asientan al beneficio concedido. Que el Tercer Estado cumpla las condiciones que para el ejercicio del derecho se estipulen en el Tratado o que posteriormente se establezcan sobre la base del mismo. Tratados con origen en una costumbre:Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consetudinaria de Derecho Internacional reconocida como tal.Cláusula de la Nación más favorecida: > Institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá en el futuro a un tercer Estado en los mismos términos que a este último y sin que sea preciso ningún nuevo acuerdo para ello.6. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS>Necesaria si los términos y cláusulas no son claros - dar sentido a. CLASES: Según el órgano o personas que la realizan: - Auténtica: llevada a cabo por las Partes en el Tratado mismo o en un acto posterior- Doctrinal: llevada a cabo por juristas por medio de dictámenes, resoluciones y acuerdos de Institutos científicos, publicaciones, etc.- Judicial: realizada por los órganos judiciales internacionales y por los Tribunales internos para aplicar el DI.- Diplomática: realizada por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados interesados y se manifiesta en Notas Diplomáticas, circulares dirigidas a las misiones diplomáticas e incluso en decisiones de órganos internos no judiciales llamados a aplicar el DI.Según método empleado- Literal- Teleológica- Histórica- Sistemática: Según resultados- Extensiva: conduce a la ampliación de las obligaciones dimanantes del Tratado.- Restrictiva: las obligaciones dimanantes del Tratado sean lo menos onerosas posibles dentro de la letra de la cláusula interpretadab. REGLAS DE INTERPRETACIÓNGeneral > Principios Buena fePrimacía del texto> Texto - expresión de voluntad de las ptes . Regla del '' sentido claro'': no está permitido interpretar aquello que no necesite interpretación. las palabras deben ser interpretadas según el sentido que tengan normalmente en su contexto, a menos que la interpretación así dada conduzca a resultados irrazonables o absurdos.> La determinación del sentido ha de atender al texto y al contextoTener en cuenta el objeto y el fin del Tratado para su interpretaciónEspecíficas > autenticación en varias lenguas > Debe presumirse que fue intención de las partes el escoger términos sinónimos en cada una de las lenguas> la versión del Tratado en idioma distinto a aquel en el que haya sido autenticado sólo será considerada como auténtica si el Tratado así lo dispone o las partes así lo convinieren.> Otras reglas ( art. 33 Convención ) Presunción de que los términos tienen igual sentido en todos los textos que hacen fe Si diferencias, recurrir en primer término, a las normas de los arts. 31 y 32 y, si éstas no condujeran a un resultado satisfactorio, se adoptará el sentido que mejor concilie los textos, habida cuenta del objeto y el fin del Tratado.No recogidas en la ConvenciónEfecto útil: El intérprete debe suponer que los autores del Tratado han elaborado la disposición para que se aplique, de forma que, entre las varias interpretaciones posibles, debe escoger aquella que permita su aplicación específica. No puede hacerse sin tener en cuenta la letra y el espíritu de la cláusula interpretada.Interpretación restrictiva: tradicionalmente casos de limitación de soberanía, deudas etc ..A la luz del sistema jridico en vigor en el momento de la interpretación: todo instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el marco del conjunto del sistema jurídico en vigor en el momento en el que la interpretación tiene lugar.7. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS* Circunstancias que afectan a la letra y al espíritu del TratadoLA ENMIENDARegla general (art. 39 Convenio Viena) > prevé la posibilidad de enmienda de todos los Tratados, con la única condición de que sea por acuerdo entre las Partes > Procedimiento - salvo que se estipule otra cosa mismo que el empleado para la celebración de los Tratados y su entrada en vigor.Regla específica -para Tratados multilaterales : Atenerse a lo que disponga el Tratado sujeto a la enmienda. A falta de estipulación expresa, se notificará la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes, quienes podrán participar en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a la propuesta o en las negociaciones y en la celebración de cualquier Acuerdo de enmienda Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el Tratado original podrá serlo del Tratado enmendado. * Obligatoriedad Aquellos Estados que sean partes en el Acuerdo no enmendado o principal, pero que no den su consentimiento en obligarse en el nuevo Acuerdo, seguirán rigiéndose en sus relaciones mutuas por el Acuerdo primitivo. Aquellos Estados que sean partes en el Acuerdo no enmendado o principal, y además den su consentimiento en obligarse por el nuevo Acuerdo, se regirán en sus relaciones mutuas por el Acuerdo en su forma enmendada y en sus relaciones con los que no hayan dado su consentimiento por el Acuerdo en su forma original. Aquellos Estados que lleguen a ser Partes en el Acuerdo después de la entrada en vigor de la enmienda se regirán por el Acuerdo en su forma enmendada, salvo en sus relaciones con los Estados que no hayan aceptado la enmienda, con que se regirán por el Acuerdo en su forma original.LA MODIFICACIÓN Condiciones: > Previstas en el propio Tratado > Sin estar prohibida por el Tratado: 1. No afecte los dchos y obligaciones de las d+ ptes . 2. No sea incompatible con el objeto y el fin del mismoa. NULIDAD. CAUSASNulidad absoluta: 1.Cuando consentimiento por coacción, celebración bajo amenaza o el uso de la fuerza, con violación de los principios del DI contenidos en la Carta de las NU 2. en el momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa (ius cogens) del Derecho Internacional GeneralNulidad relativa / anulabilidad: supone la existencia de una causa de nulidad del Tratado, pero respecto del que cabe la posibilidad que se vea convalidado por un acuerdo expreso entre las partes o por un comportamiento tal que equivalga a una aquiescencia. Son: La manifestación del consentimiento en violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del Derecho interno relativa a la competencia para celebrar Tratados. En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento, siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error o las circunstancias fueran tan evidentes que estuviera advertido de él. Cuando el representante del Estado tenía una restricción específica de sus poderes para manifestar el consentimiento del Estado. En los casos de dolo, entendiéndose por tal el que deriva de una conducta fraudulenta de otro Estado negociador. En los casos de corrupción del representante de un Estado, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador.b. SUSPENSIÓN*Temporal. Durante un tiempo deja de surtir efectos pero sigue en vigorSuspensión simple: Cuando el tratado así lo prevea. Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados Contratantes. Por medio de un acuerdo entre dos o más Partes, siempre que esté previsto en el Tratado o no esté prohibido por él. Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia. Para que el tratado originario o primero quede suspendido es necesario que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo. Por Guerra. La guerra puede suspender también la aplicación de los Tratados, en las condiciones señaladas para el cambio fundamental en las circunstancias o la imposibilidad temporal de cumplimiento. Por estado de necesidad. En estado de necesidad, en las condiciones señaladas para la imposibilidad temporal de cumplimiento. Alternativa al término del Tratado Cuando haya habido una violación grave por una de las Partes. En estos casos se puede pedir la suspensión total o parcial. Por la imposibilidad temporal de cumplimiento. En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de circunstancias. c. EXTINCIÓN Contempladas en la Convención de Viena Por consentimiento de todas las Partes, después de consultar a los demás Estados contratantes. Por denuncia, siempre que conste la intención de las Partes en autorizarla o se deduzca de la naturaleza del Tratado. Normalmente todo Tratado incorpora una cláusula de denuncia unilateral que suele incluir las siguientes condiciones basadas en el principio de la buena fe y en el respeto al resto de Partes en el Tratado: Notificación expresa al depositario, preaviso de un cierto plazo temporal y explicación motivos denuncia. Por abrogación tácita. Cuando todas las Partes celebren posteriormente otro Tratado sobre la misma materia y conste o se deduzca la intención de las Partes de regirse por el tratado posterior. También en los casos en que los Tratados sean incompatibles o no aplicables simultáneamente. Violación grave. Como consecuencia de una violación grave del Tratado se faculta a la otra Parte en los Tratados bilaterales y a las otras Partes unánimemente en los multilaterales para darlo por terminado. Imposibilidad de cumplimiento. Por imposibilidad de subsiguiente cumplimiento, como consecuencia de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para dicho fin. Cambio fundamental de circunstancias. Por un cambio fundamental de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del Tratado no previsto por las Partes. Esta causa es conocida como cláusula rebus sic stantibus y ha sido objeto de un amplio desarrollo y debate doctrinal. En este caso deben darse las siguiente condiciones: 1. Que la existencia de dichas circunstancias constituya una base esencial del consentimiento. 2. Que dicho cambio tenga por efecto modificar radicalmente las obligaciones que aún deben cumplirse. 3. Que el Tratado no establezca una frontera. 4.Que el cambio de circunstancias no resulte de una violación de la Parte que lo alega. Norma de ius cogens. La aparición de una nueva norma imperativa del DI General (ius cogens) hará que todo Tratado existente que se oponga a la misma se convierta en nulo y se dé por terminado.No contempladas en la Convención de VienaEl Término Final > Tratado de duración determinadaLa Guerra > Conforme al proyecto elaborado por la CDI relativo a los efectos de un conflicto armado en los tratados entre Estados (cuando al menos uno de los Estados es parte en el conflicto armado), el estallido de un conflicto armado no produce necesariamente la terminación de los tratados ni la suspensión de su aplicación, ni entre los Estados partes en el conflicto armado, ni entre un Estado parte en el conflicto armado y un tercer Estado.Extinción del Sujeto Internacional d. RETIRADA DE LAS PARTESSupuestos: Cuando lo prevea el Tratado. Con el consentimiento de todas las Partes. Cuando conste que las Partes admitieron esta posibilidad. Cuando el derecho a retirarse se pueda deducir de la naturaleza del tratado. Por imposibilidad de cumplimiento del tratado, bajo las condiciones establecidas por el art. 61 de la Convención de Viena. Por un cambio fundamental de circunstancias en las condiciones previstas en el art. 62 de la Convención de Viena.

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