APUNTES DE DERECHO LABORAL

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Apuntes para la materia de Derecho Laboral para el primer examen parcial
Jose Luis Zaragoza
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Jose Luis Zaragoza
Criado por Jose Luis Zaragoza aproximadamente 9 anos atrás
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Resumo de Recurso

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UNIDAD 1 1. CONCEPTOS JURÍDICOS ELEMENTALES 1.1 LEY NATURAL Y MUNDO NORMATIVO. La primera tarea que se debe emprender para investigar cualquier cosa que deseamos conocer, es indagar sobre la naturaleza, alcances y fines del objeto o materia que despierte nuestra curiosidad, y el estudio del derecho como ciencia social o herramienta intelectual creada por el hombre no escapa a este proceso primario que nos invita precisamente a delimitar el campo de aplicación y objeto de estudio de lo denominado jurídico. Debemos reconocer que el común denominador advierte que se distingue al Derecho como sistema regulador de la conducta, teniendo como base sustentable la materia prima que la mayoría de las personas intuyen por comentarios generalizados como ley, por esta razón se dice que esta disciplina se ocupa del estudio de las leyes, pero esta afirmación es incorrecta ya que existen en el universo dos clases de leyes que rigen al hombre y su entorno, a saber son: Las “Leyes Naturales”, también conocidas como juicios enunciativos y las reglas de conducta denominadas “normas” conocidas como juicios normativos. Las Leyes naturales son: “leyes universales que describen las relaciones constantes entre fenómenos físicos, químicos y biológicos” EJEMPLO. Tenemos la ley natural que dicta: “A nivel del mar, el agua hierve cuando alcanza la temperatura de los a 100° centígrados”. Mientras que las Normas son “Reglas de conducta que prescriben el comportamiento del hombre” Ejemplo: “Debes honrar a tus padres” Por eso, a continuación veremos un cuadro comparativo para entender sus notables diferencias: EN CUANTO A SU: LEYES NATURALES NORMA FINALIDAD Describir relaciones constantes entre fenómenos. Regular la conducta humana. CUMPLIMIENTO Son indefectibles (sin defecto, no pueden fallar, porque ante la primer incumplimiento de sus postulados desaparece la ley) Hay libertad en cumplir o no la norma (no desaparece ante el incumplimiento). AUTENTICIDAD Son ciertos o falsos. Son válidos o inválidos. Por esta razón el hombre no puede reglamentar los fenómenos de la naturaleza dictando leyes, es decir de nada serviría que se expidiera un decreto que mencionara que en Morelos el agua ya no hervirá sino hasta los 200° centígrados, porque el hombre no tiene la capacidad de regular a estos. Y por el contrario, regular la conducta humana es el fin anhelado para las normas, porque el hombre puede y debe auto regularse para lograr una pacífica convivencia con sus semejantes en la sociedad. 1.2 LOS CUATRO ÓRDENES NORMATIVOS. Sólo una persona anormal puede vivir completamente alejada de los demás. El hombre y la mujer aislados no pueden subsistir. Su propia naturaleza les impulsa a buscar la compañía de sus semejantes. Desde que cada individuo llega al mundo tiene la necesidad del apoyo y protección de sus padres y de todos aquellos que le rodean. En la edad adulta, una persona no puede satisfacer sus necesidades, ni desarrollarse física e intelectualmente, sino es por medio de su relación con los demás. Bien lo dijo Aristóteles: «aquel que puede vivir solo porque se basta a sí mismo o es un salvaje o es un dios». La vida en sociedad es la condición natural de las personas, pero esa vida en sociedad requiere una organización y un ordenamiento; necesita ser regulada y reglamentada, de lo contrario, la anarquía y el desorden impedirían el desarrollo de la sociedad. Para evitar tales situaciones, se requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden sea una obligación. Entre todos esos reglamentos mediantes los cuales las personas buscan regular la conducta, a fin de que todos puedan convivir en paz, sin hacer daño a los demás; hay cuatro tipos de normas muy importantes: las normas del trato social , normas jurídicas, normas religiosas y las normas morales. NORMAS DEL TRATO SOCIAL O CONVENCIONALISMOS SOCIALES.- También llamadas normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable que si no saludas nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de ti. NORMAS RELIGIOSAS.- Son prescritas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, dictadas por la deidad y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al infierno. NORMAS MORALES.- Son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etcétera. NORMAS JURÍDICAS.- Son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales. 1.3 CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS. Para entender mejor, las cualidades que hacen diferentes a las normas que conforman el derecho, es muy importante compararlas con las características de las normas morales ya que en si resultan ser completamente opuestas por ejemplo: La norma Jurídica es: BILATERAL.- Consiste en que impone deberes al mismo tiempo que concede derechos, es decir, frente a la persona que se encuentra obligada a cumplir el ordenamiento, existe otra con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación. EJEMPLO: El arrendatario tiene derecho a disfrutar del uso de la casa arrendada, mientras que tiene la obligación de pagar la renta en tiempo y forma convenidos, de igual forma el arrendador tiene derecho de disfrutar del pago de la renta y la obligación de permitir el uso de su casa a el arrendatario, es decir existen derechos y obligaciones reciprocas entre ambas partes. Mientras que la norma moral resulta ser: UNILATERAL.- Esto quiere decir que frente al sujeto a quien obligan no existe otro autorizado para exigirle tal cumplimiento. EJEMPLO: Cuando una persona decide ayudar a una viejita a cruzar la calle, esta acción noble y humanitaria no genera ni el derecho al individuo ni la obligación a la viejita de que esta última tenga que corresponder con un pago por el favor prestado. La norma Jurídica es: HETERÓNOMA.- Esta característica de la norma nos indica que es creada por una persona distinta al sujeto que debe de cumplirla. EJEMPLO: Cuando un estudiante se inscribe a un colegio el reglamento de la institución educativa fue creado por un grupo de personas distintas a él, es decir, el alumno no participo en su elaboración. Mientras que la norma moral resulta ser: AUTÓNOMA.- Esta característica de la norma nos indica que el autor de la regla de comportamiento es el mismo que debe cumplirla, la palabra misma determina autodeterminación. EJEMPLO: En una campaña de donación de sangre, la invitación es abierta para todo sujeto que decida personal y voluntariamente donar parte de su sangre, habrá quien crea que es correcto hacer esto o quien piense lo contrario, y en el interior de cada mujer y hombre se genera una convicción o no, que termina con la decisión de participar o abstenerse con dicha campaña. La norma Jurídica es: EXTERNA.- Característica de la norma que solo atiende los actos externos, es decir, la conducta que se materializa en el mundo exterior perceptible a través de los sentidos. EJEMPLO: Si una persona enojada decide quitarle la vida a otro sujeto y desenfunda un arma y dispara con la intención de matarlo, esa conducta se ha materializado y percibido a través de los sentidos, sin importar que se logre el objetivo asesino, este acto es materia de análisis y sanción por parte del derecho. Mientras que la norma moral resulta ser: INTERNA.- Considera únicamente valioso la conducta interior de los hombres que determina su actuación. EJEMPLO: Utilizando el ejemplo que antecede, mientras la persona imagine, planee y prepare como ha de matar a su víctima, si con veneno, con cuchillo etc… esta conducta que solo se origina en la conciencia y pensamiento del probable homicida, no es materia de análisis y sanción al derecho, únicamente de la moral hasta en tanto no se materialice, es decir, hasta en tanto el sujeto no haga cualquier intento tendiente a privar de la vida a través de conductas que se perciban a través de los sentidos. La norma Jurídica es: COERCIBLE.- Consiste en que el acatamiento de una norma puede ser forzada aun en contra de la voluntad de quien deba de cumplirla con ayuda incluso de la fuerza pública. Mientras que la norma moral resulta ser: INCOERCIBLE.- Consiste en que su cumplimiento debe ser espontaneo, no puede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza judicial. 1.4 TEORÍA DEL ACTO JURIDICO. EL ACTO JURÍDICO. El Acto Jurídico es considerado como:” la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos o consecuencias jurídicas”. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez. ELEMENTOS * ESENCIALES O DE EXISTENCIA. DEL ACTO JURIDICO * DE VALIDEZ. 1.4.1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO. De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuáles son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico. Así tenemos que son: · La declaración o manifestación de voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho; · El objeto de la manifestación o declaración volitiva, o de las consecuencias que con ella se pretenden, siempre que sean física y jurídicamente posibles; y · La solemnidad en los casos regulados específicamente así indicados en la ley. LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. La declaración o manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa: cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. (Lenguaje; Oral, escrito o Mímico). Es tácita: cuando resulta de hechos, actos u omisiones que la presupongan o que autoricen a presumirla, por revelar un determinado propósito, aunque el autor del acto jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje. Es posible físicamente el objeto del acto jurídico, cuando ninguna Ley de la naturaleza se oponga a su realización o existencia. El objeto del acto es posible jurídicamente cuando el propio objeto sea determinable, esté dentro del comercio y ninguna norma de derecho constituya un obstáculo insuperable para su realización. LA SOLEMNIDAD. La solemnidad señala Gutiérrez y González, en su obra Derecho de las Obligaciones, “Es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto”. La Solemnidad es una formalidad que la técnica jurídica ha elevado a la categoría de ELEMENTO ESENCIAL, en nuestro Derecho el matrimonio requiere de ciertas solemnidades sin ellas el matrimonio no Existe. Pocos actos en México requieren de solemnidad puedo mencionar; El matrimonio, El testamento, y el reconocimiento de un hijo. 1.4.2. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO. Supuesta la existencia del acto jurídico para que éste sea válido se requerirá: · La capacidad en el autor o autores del acto; · La ausencia de vicios en la voluntad; · La licitud en el objeto, motivo, o fin del acto; y · La forma, cuando la Ley así lo declare. CAPACIDAD EN EL AUTOR O AUTORES DEL ACTO La capacidad es la aptitud para adquirir o ser titular de un derecho o para ejercerlo y disfrutarlo. Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio: Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad debe ser establecida en la ley. La minoría edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio. Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. LA AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD. La voluntad o voluntades (Consentimiento) de los participantes de una Acto Jurídico, debe manifestarse en forma libre y consciente, si no concurren estas circunstancias la voluntad se habrá dado en forma viciada. La manifestación de voluntad en el acto jurídico sólo será válida si se exterioriza de manera libre y exenta de error, violencia, dolo, mala fe o lesión. ERROR Por error se entiende el falso concepto de la realidad jurídica o fáctica, que anula el acto jurídico cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor o autores del mismo, si en el acto de la celebración se declara que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra razón. VIOLENCIA. Hay violencia cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la integridad, la salud, la dignidad humana, la honra, la libertad, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad, o de amor o de afecto, con el citado autor del acto. Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta de alguna de las partes, ya de un tercero interesado o no en el acto. También existe interferencia cuando la voluntad se aprovecha uno de los celebrantes del acto de la situación ruinosa o de la inexperiencia del otro, en este caso se habla de lesión. DOLO Y MALA FE. Se entiende por DOLO en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y por MALA FE la disimulación del error, una vez conocido. OBJETO, MOTIVO FIN O CONDICIÓN LÍCITOS. Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el Derecho los ampare y les dé consecuencias Jurídicas, el acto es ilícito cuando va en contra de las leyes de orden Publico o de las buenas costumbres. FORMA. EXIGENCIAS FORMALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Cuando la Ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras que éste no revista dicha forma no será válido, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente, bien sea por escrito o de alguna forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir que se dé al acto la forma legal. Cuando se exija la forma escrita para el acto, el documento relativo debe ser firmado por todos los que intervengan en el mismo. Si alguno de ellos no puede o no sabe firmar, lo hará otro a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. Finalmente la forma es también un elemento de validez. Los actos Jurídicos en cuanto a su forma pueden ser formales o consensuales. En el acto formal la ley le establece como requisito para la validez del acto que la voluntad se declare con las formalidades requerida, la voluntad puede existir pero se ha declarado de manera imperfecta o defectuosa.

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