Artículo 31.-Las plazas de Dirección o supervisión podrán cubrirse temporalmente, cuando por necesidad no deban permanecer vacantes. Los nombramientos solo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente al termino del ciclo escolar y las plazas deben concursarse inmediatamente. Artículo 32.- De no cuplir con las disposiciones de lo establecido en este Capitulo, incurrirán en responsabilidad y sanciones correspondientes. Artículo 33.- Las autoridades educativas y los organismos descentralizados observarán el cumplimiento de los principioe sque requiera esta Ley.
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