Derecho Bancario.

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Apunte de derecho bancario
Pedro Aarón García Calvo
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Pedro Aarón García Calvo
Criado por Pedro Aarón García Calvo quase 9 anos atrás
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Resumo de Recurso

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DERECHO BANCARIO. NATURALEZA JURIDICA * Es el derecho público ya que recibe fondos del público. * Es un servicio que se ha convertido en un satisfactor indispensable la sociedad. *Es del derecho privado. Porque regula las relaciones del banco con el cliente. *El derecho bancario. Tiene la doble naturaleza ya que proviene de normas del derecho público del derecho privado. Normas del derecho público: La mayoría de las normas que regulan el derecho bancario son de naturaleza pública en virtud de que al estado le interesa regular la por las siguientes razones: 1.- Reciben fondos del público los cuales se invierte de diversas formas y de la cautela con que esto se regulen y administren depende la seguridad del depositante, así como en ordenado desarrollo del economía del país. 2.- Porque sus servicios han penetrado profundamente en los ámbitos de la sociedad moderna al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas que no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario reglamentar para su adecuación al interés público. 3.- En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera indirecta a la economía colectiva provocando desconfianza; por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en caso de instituciones de crédito. 4.- Los bancos son el pilar del sistema nacional de pago del país lo que facilita la prestación de servicios mediante la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios. Ejemplo de normas del derecho público: Las instituciones de crédito. Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Nota: todas las leyes incluidas en la legislación bancaria o agendas financieras o normas de carácter público. Normas del derecho privado: Las instituciones de crédito en su aspecto institucional están sometidas a normas jurídicas privadas, como lo son los que regulan la sociedad anónima así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el código de comercio como actos de crédito. Ejemplo: código de comercio; ley General de títulos y operaciones de crédito; ley General de sociedades mercantiles. FUENTES DEL DERECHO Son las formas que asume el derecho objetivo en un tiempo y en un lugar determinado y que en materia mercantil se reducen a la ley a la costumbre. Ley de instituciones de crédito: Esta ley constituye la disposición fundamental de las instituciones de crédito ya que regula la constitución, funcionamiento y regulaciones generales de las instituciones de crédito y el ejercicio de sus actividades. Ley orgánica del banco de México: Es el regulador de las operaciones y servicios financieros que prestan los bancos, por lo que las instituciones de crédito se tiene que sujetar forzosamente sus disposiciones. Costumbre mercantil: La exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada de reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio. La costumbre mercantil como fuente del derecho es una institución legendaria intocable. La costumbre constituye el derecho viviente de manera tal que el derecho comercial consiste en una perenne codificación de los usos. LOS USOS BANCARIOS Los juristas entendemos por usos la práctica o modo de obrar que tiene fuerza de obligatoriedad, y que se utiliza solamente en algunos sectores de la sociedad. Características de los usos bancarios: Se forma espontáneamente en cuanto que no proviene de los poderes del estado. Se refiere a los respectivos uniformes y constantes dentro del mercado bancario, los cuales no contradice la ley especial y no pueden el principio de lograrla. Es específico, no genera porque sería costumbre. El derecho vigente en virtud de que es reconocido expresamente por la ley de instituciones de crédito como fuente supletoria. Implica convicción de obligatoriedad. Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito ya que se adapta quizá mayor que esta a las necesidades de la actividad bancaria. Tiene ventajas sobre la ley de instituciones de crédito por falta de fijeza y claridad, ya que es muy difícil conocer cuáles son los usos bancarios y mercantiles. La ley de instituciones de crédito señala a los usos bancarios por encima de la legislación civil. Los usos sirven para colmar las lagunas legales encontradas o para resolver dudas de interpretación de las mismas; por lo que es común encontrar los establecidos en manera de cláusulas en los contratos. Ejemplo: el contrato en el que el banco puede cargar en la cuenta del depositante, ahorro inversión que se le maneje un cliente cualquier adeudo que éste tenga a su favor. PRACTICAS BANCARIAS En la reiteración de una conducta frecuente. Las prácticas utilizadas en el gremio bancario se refieren más bien a las reglas establecidas dentro de las instituciones de crédito y que están comprendidas en los manuales de operaciones de los bancos para que éstos puedan operar de manera uniforme mediante la prestación de un servicio de calidad. Ejemplo: 1.- Reconocimiento de la firma. 2.- Presentar identificaciones oficiales vigentes para el cobro de los cheques. 3.- La confirmación de la expedición de cheques que excedan de determinada cantidad, etc. Código civil: Este código regula las relaciones jurídicas de los particulares considerados como personas o sujetos del derecho y la relación de éstos con los bienes que les rodean, de ahí que es fundamental que las instituciones de crédito siempre tengan un conocimiento de las leyes de carácter civil para poder otorgar un crédito ya que los objetos y las garantías están regulados por dichas normas. Código fiscal de la Federación: Este código se va a utilizar para efecto de realizar rectificaciones cuando exista la interposición de un recurso administrativo ya sea por parte del banco hace sus empleados o viceversa. ESPECIALIDAD DEL DERECHO BANCARIO Banca múltiple.- Es el servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y la colocación entre el público por otra, que presta una sociedad anónima susceptible de formarse por particulares expresamente autorizada por el gobierno Federal; que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados sin otro requisito que los establecidos por las autoridades financieras y las leyes del mercado. Banca de desarrollo: servicio de intermediación consistente en la captación de recursos del público en el mercado nacional por una parte, y su colocación entre los particulares de un sector de la economía que la haya asignado el Congreso de la unión por otra que con el carácter de sociedad nacional de crédito presta una entidad de la administración pública Federal que por lo mismo está sometida a ésta en administración, capital y gestión que queda obligada a cubrir el principal y en su caso los asesores financieros de los recursos captados para atender al sector de la economía que le fue asignado. Etapa de la independencia: no existe la institución de crédito. El monto depredado por haber crédito prendario los créditos estaban a cargo del clero. En la constitución de 1824 se señalaba lo siguiente: 1.- gobierno republicano representativo federal 2.- No considera de ninguna forma el comercio la banca. 3.- Barclays banks se instala en México formado con un capital inglés. En 1830 se crea el banco de avío para el fomento industrial con capital inglés. Etapa del porfiriato: Durante esta etapa se del primer código de comercio en México el cual otorgaba facultades del gobierno para autorizar el establecimiento de bancos reuniendo los siguientes requisitos: Primero.- ser una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Segundo.- los estatutos deberán ser aprobados por la Secretaría de hacienda. Tercero.- sólo las sociedades anónimas constituidas conforme dicho código podrán emitir documentos con promesa de pago en efectivo al portador a la vista. Cuarto.- en la emisión de billetes no puede exceder del capitán exhibido por los accionistas. Quinto.- los bancos hipotecarios sólo podían emitir bonos bancarios. 1889 segundo código de comercio en México la materia bancaria se convierte expresamente materia federal y es indispensable la autorización de la Secretaría de hacienda para constituir una institución bancaria. En el artículo 640 se establece que todo lo relativo a las instituciones de crédito se regirá por una ley especial. 1897 primera ley General de instituciones de crédito: Sistematiza la mayoría de las disposiciones en materia bancaria, reconoce el sistema de especialidad en cuanto a la emisión, hipotecarias, refaccionarías, almacenes generales de depósito. En 1889 se crea el banco central mexicano que actúa como cámara de compensación. La revolución: durante esta etapa de los bancos se declararán en bancarrota, para no dar información al presidente. En 1924 se realiza una convención bancaria. Se publica la ley General de instituciones de crédito y establecimientos bancarios y se crea la Comisión nacional bancaria. En 1925 1.- Se funda el banco de México S.A. 2.- Ley orgánica del banco de México Por otra parte se sientan las bases del sistema bancario. En 1926 se realiza la segunda ley General de instituciones de créditos y establecimientos bancarios. Se incluye la regulación de las cajas de ahorro, y compañías de finanzas. En 1923 se realizó la tercera ley General de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares. Se crean las instituciones llamadas sociedades nacionales de crédito, considerados como paraestatales por tener participación mayoritaria o total del estado. Se modifica la ley orgánica del banco de México por medio de la cual dicho organismo se convierte en banca central típica. Se publica la ley General de títulos y operaciones de crédito. Etapa del monopolio estatal comprendida entre los años de 1950-1980. 1976.- Se concederá la banca múltiple. 1978.- Se crea un capital correspondiente a la banca múltiple. 1982.- Se decreto de la nacionalización de la banca y por otra parte se publicó un decreto con relación al control de cambio. LA EXPORPIACIÓN Es el acto por el cual se priva una persona de su propiedad, y se supone por lo mismo un acto de autoridad con poder suficiente para esa privación, y la falta de consentimiento del dueño que la sufre. Nacionalización. Acto de potestad soberana por medio del cual el estado recobra una actividad económica que había estado fundamentalmente sujeta a la acción de los particulares. LA ESTATIZACIÓN Es el acto por el cuál una institución o servicio pasa a manos del estado. El proceso de estatización o nacionalización significa que los poderes públicos asume la propiedad y por lo general el control de actividades que antes se hallaban en el poder de particulares aunque a veces el estado se haga cargo de las mismas desde su propio inicio, mediante un proceso de inversión similar al que realiza el capital privado. Las empresas estatales conforman el llamado sector público de la economía.

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