La Constitución Española

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Trabajo de la constitución Española.
Selena Gómez Vinuesa
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Selena Gómez Vinuesa
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Resumo de Recurso

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LA CONSTITUCIÓN

ÍNDICE1. ¿Qué es la constitución?2. Historia de la constitución española. *Muerte de Franco (1975-1980)3. Estructura.4. Actualidad sobre la reforma constitucional.

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1.978.

ESTRUCTURA DE LA CONTITUCIÓN ESPAÑOLA.La Constitución de 1978 consta de diez Títulos más uno preliminar, un preámbulo y varias disposiciones. Los títulos se subdividen a su vez en Capítulos y Secciones, y todos ellos suman en total 169 Artículos, que en ocasiones, se dividen en distintos apartados. Podemos dividirla en dos partes. La primera parte es la parte dogmática, donde se recoge la ideosincrasia y los principios constitucionales. Estaparte dogmánica la forman: El Preámbulo: en el cual se expresa la voluntad de la Nación española de crear una constitución, un Estado de Derecho y una democracia. Título Preliminar: que abarca los artículos del 1 al 9 y establece la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria y aclara asuntos generales como la lengua, bandera, capital, etc. Título I:incluye desde el artículo 10 al 55, en los que desarrolla la carta de Derechos y Libertades de los españoles, dividida en varios capítulos y secciones, que son las siguientes:“De los Derechos y Deberes Fundamentales” Cap. I— Derechos de los españoles y extranjeros. Cap. II— Derechos y Libertades. Sección 1ª— Derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 2ª— Derechos y Deberes de los Ciudadanos. Cap. III— Principios rectores de la política social y económica. Cap. IV— Garantías de Libertades y Derechos. Cap. V— Suspensión de Derechos y Libertades. La segunda parte es la parte orgánica, donde se explica la división de poderes (siguiendo el modelo tripartito de Montesquieu y la organización territorial y administrativa del Estado. La parte orgánica la forman: Los Títulos del II al X:incluye los artículos desde el 56 hasta el 169, último de la constitución. Título II: art. 56-65 — “De la Corona” establece las normas que rigen a la monarquía en España. Título III: art. 66-96— “De las Cortes Generales” que sustentan el poder legislativo (hacer las leyes) y se dividen en Congreso de los Diputados y Senado, estableciendo por tanto un sistema bicameral. Título IV: art 97-107 — “Del Gobierno y la Administración” que ejerce el poder ejecutivo, y por tanto, se ocupa de hacer cumplir las leyes. Título V: art. 108-116— “De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” que explica la interacción entre el poder ejecutivo y el legislativo. Título VI: art. 117-127— “Del poder judicial” que es el tercer poder, y se encarga de juzgar el cumplimiento de las leyes impartiendo justicia. Título VII: art. 128-136 — “De la Economía y Hacienda” regula el sistema económico y tributario. Título VIII: art. 137-158 — “De la organización territorial del estado” en nuestro caso, España se organiza en Comunidades Autónomas, que es un sistema intermedio entre un Estado centralista y un Estado Federal. También reconoce el poder local de los municipios a través de los Ayuntamientos Título IX: art. 159-165 — “Del Tribunal Constitucional” que es nombrado por las Cortes y por el gobierno, pero es independiente de éstos y vela por el cumplimiento de la Constitución. Título X: art. 165-169 — “De la reforma constitucional” establece los procedimientos para la reforma total o parcial de la Constitución.

HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de Diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de Diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de diciembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA ESPAÑOLA : es el período transcurrido entre la muerte de Franco y la aprobación de la Contitución española de 1978. Fueron tres años de profundas reformas hasta lograr la democrácia Plena gracias a la labor de los responsables políticos del momento, pero sobre todo al pueblo español que demandaba la necesidad de profundos cambios políticos y sociales. En este proceso de cambio hay que señalar las figuras del rey Don Juan Carlos I y de Don Adolfo Suárez, que pusieron todo su empeño en la restauración de la democracia en España y son dos figuras claves en este proceso de democratización. Como padres de la Constitución se conoce en España a los siete ponentes que se encargaron de la redacción de la Constitución Española de 1978 : Gabriel Cisneros Laborda "UCD" (1940-2007) Miguel Herrrero Rodríguez de Miñón "UCD" (1940) José Pedro Pérez-Llorca Rodrígo "UCD" (1940) Gregorio Peces-Barba Martínez "PSOE" (1938-2012) Jordi Solé Tura "PCE" (1940-2009) Manuel Fraga Iribarme "AP" (1922-2012) Miquel Roca i Junyent "(Minoría Catalana) CDC, UDC, PSC-R, EDC Y ERC" (1940)

LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Una reforma constitucional es un cambio en la constitución de un Estado, revisando la Constitución y reeemplazando o agregando normas sin cambiar la esencia de la Carta Magna. El objetivo de una reforma es volver más sencilla y justa la vida de los cuidadanos de un Estado. En España ha habido dos reformas constitucionales: -PRIMERA REFORMA CONSTITUCIONAL. Fue en el año 1992 y consistió en añadir el inciso en el artículo 13.2. Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente de Madrid, el 27 de agosto de 1992. El Boletín Oficial del Estado publicó el texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de 1992. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.-SEGUNDA REFORMA CONSTITUCIONAL. Fue en el año 2011 y consistió en sustituir integramente el artículo 135.Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional en Madrid, el 27 de septiembre de 2011. El Boletín Oficial del Estado publicó el texto el día 27 de septiembre (BOE núm 233). Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.LA REFORMA CONSTITUCIONAL ACTUAL (2015) Hasta las elecciones generales del 20 de diciembre, un tema ocupará la atención de la opinión pública: la reforma constitucional. Es natural que sea así. Existe un amplio acuerdo acerca de que algunos cambios son convenientes, tanto para corregir defectos del actual texto que impiden el buen funcionamiento de ciertas instituciones, como para añadir algunos preceptos que los constituyentes consideraron innecesarios. En primer lugar, debe reconocerse que la Constitución de 1978 ha funcionado bien, incluso muy bien. Enumeremos algunas razones de esta afirmación: a) Ha permitido asentar un Estado democrático de derecho tras una larga dictadura y en un país con una débil tradición democrática.b) Ha permanecido casi intocada durante 36 años, la duración de las constituciones no es un defecto sino una virtud que permite dar estabilidad al sistema jurídico y político.c) Ha sido un marco que ha permitido transformar todo el derecho del país, no sólo público sino también privado e, incluso, internacional.d) El artículo 93 CE ha facilitado integrarnos en la Unión Europea y, así, el derecho comunitario ha pasado a ser derecho interno.

FRANCISCO FRANCO.

PROPUESTAS PARA LAS REFORMA CONSTITUCIONAL.1. LAS PROPUESTAS DEL PSOE: ENUMERACIÓN DE LAS COMUNIDADES "CON EL NOMBRE QUE ELIJAN". Incorporar en la Constitución el mapa autonómico, identificando a las comunidades "con la denominación por ellas elegidas en sus Estatutos" CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. Un solo listado con las competencias exclusivas del Estado, entendiendo que todas las demás corresponden a las comunidades. No se elimina, sin embargo, el artículo 150.2, que ahora permite la delegación de facultades de competencia estatal. RECONOCIMIENTO DE HECHOS DIFERENCIALES. La lengua propia, la definición como "entidades políticas particulares" de las comunidades consideradas nacionalidades, la insularidad de Canarias y Baleares, los procedimientos de reforma estatutaria especiales para algunas comuniades y el modelo fiscal especial para País Vasco y Navarra. TRANSFORMACIÓN DEL SENADO. Una Cámara territorial con presencia de los Gobiernos o los Parlamentos autónomos y que no sea Cámara de segunda vuelta sino con capacidad de tomar decisiones sobre leyes que afectan a las comunidades. NUEVO MODELO DE FINANCIACIÓN. Incorporar a la Constitución los principios genéricos de la financiación autonómica: "Entre otros, la autonomía financiera, la solidaridad interterritorial, la corresponsabilidad, la suficiencia y la coordinación" REFORZAR LA IGUALDAD DE SERVICIOS BÁSICOS. Incorporación de un "principio de garantía del Estado a los derechos fundamentales del Estado de bienestar a todos los españoles: educación, sanidad, servicios sociales y pensiones". Para garantizar un catálogo de prestaciones mínimas en condiciones de igualdad. CIERTA DESCENTRALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. Que, con carácter general, los procesos judiciales culminen en los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad, y no en el Supremo. Y una "cierta territorialización" del Consejo General del Poder Judicial (respetando su carácter de poder único y exclusivo del Estado). PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SOCIAL. Asegurar que el gasto público cubre el nivel de los servicios básicos (Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Pensiones) que constituiría un mandato imperativo en la distribución de recursos del país. Por eso, el PSOE propone añadir al polémico artículo 135 de la Constitución que se introdujo en 2011 un “artículo 135 bis”, y crear el “fondo de garantía del Estado de bienestar”. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Reconocimiento del derecho fundamental a la salud. Traer los derechos de la salud (artículo 43 de la Constitución) a la sección primera del capítulo 2 del título primero junto al derecho a la educación (artículo 27). Este cambio supondría la aplicabilidad directa de este derecho ante los Tribunales. Ahora no está recogido como derecho fundamental. E incorporar que ese derecho a la protección de la salud y la cobertura del sistema sanitario público es igual para todos los ciudadanos y residentes. Asimismo reconocer un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad como accidentes laborales, dependencia, vejez, maternidad y desempleo. LEY DE DEPENDENCIA. Incorporación de la Ley de Dependencia a la Constitución. Incorporarlo como uno de los fundamentos del Estado social que la Constitución proclama. AMNISTÍAS FISCALES. Prohibidas las amnistías fiscales. Debe prohibirse dentro de la Constitución el recurso general o individualizado a la amnistía fiscal. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Reforzar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Garantizar el derecho a la paridad en el acceso a la toma de decisiones, tanto en las instituciones públicas como en las empresas, los poderes públicos y las organizaciones sociales. Garantizar el derecho de las mujeres a la salud y a su vida y asegurar su libertad para decidir sobre sí misma. SUCESIÓN DE LA CORONA. No discriminación en el acceso a la Jefatura del Estado. Eliminar del artículo 57.1 la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona. Sería conveniente que la terminología de la Constitución acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey al Príncipe, haciéndolas extensivas a la Reina o a la Princesa. PENA DE MUERTE. Prohibición absoluta de la pena de muerte. Reformar el artículo 15 para suprimir el inciso que mantiene la pena de muerte “para tiempos de guerra”. Aunque ya se ha procedido legalmente a su abolición, debería incorporarse la misma a la Constitución. LIBERTAD RELIGIOSA. Eliminar la referencia a la iglesia católica en el artículo 16.3, y redactarlo así: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuentas las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con todas las confesiones”. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Incluir el derecho de acceso a la información de los ciudadanos como derecho fundamental con el mayor nivel de protección. Pasarlo del artículo 105 al artículo 23. MATRIMONIO HOMOSEXUAL. Cambiar el artículo 39 para acoger nuevas formas de convivencia y en el artículo 32 el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo para evitar malas interpretaciones. AFORAMIENTO. La inmunidad se circunscribirá a posibles delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones representativas. 2. LAS PROPUESTAS DE IZQUIERDA UNIDA: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Además de la educación, incorporar la sanidad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo. Serían derechos reclamables ante los tribunales. MODELO DE ESTADO. República federal con la igualdad entre territorios garantizada por la Constitución. Referéndum sobre la Jefatura del Estado previo a la reforma constitucional. DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. Reconocimiento en la Constitución del derecho de autodeterminación y eliminación de la referencia a la “unidad indisoluble de la nación española”. FISCALIDAD. Supresión de todo tipo de privilegios fiscales para lograr una armonización fiscal. SUCESIÓN DE LA CORONA. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de sucesión de la Corona que establece la Constitución. DERECHO A LA VIDA. Modificación del artículo 15 de la Constitución para constitucionalizar la Ley de plazos del aborto. IGLESIA. Declaración de España como un estado laico en la Constitución. PARTIDOS POLÍTICOS. Imponer la obligatoriedad de establecer los revocatorios dentro de los partidos (la posibilidad de que los militantes revoquen a sus dirigentes a mitad de mandato). PAGO DE LA DEUDA Y PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EliminARación del artículo 135 de la Constitución que fija como prioridad absoluta el pago de la deuda por encima del resto de compromisos del Estado e impone el principio de estabilidad presupuestaria. ARTÍCULO 155. Supresión o modificación del artículo que autoriza al Estado a tomar "las medidas necesarias" si una comunidad autónoma actúa contra las leyes o contra el interés general. Esa facultad quedaría únicamente en manos de los tribunales. 3. LAS PROPUESTAS DE UPyD: LEY ELECTORAL. Reforma del régimen electoral para establecer a través de la Constitución un sistema proporcional que garantice la igualdad de valor del voto. Sustituir la provincia por otra circunscripción de mayor escala que evite la deformación demográfico-territorial: puede ser la comunidad autónoma o adoptar un distrito nacional para el reparto de restos o la elección de determinado número de diputados. El nuevo sistema deberá ajustarse al principio constitucional de que el voto de los ciudadanos valga igual en cualquier parte del territorio. AFORAMIENTOS. Eliminación total de los aforamientos previstos en la Constitución para diputados, senadores, miembros del Gobierno y cargos públicos de la administración. DERECHOS. Nuevos derechos reconocidos en la Constitución de igualdad de trato y no discriminación por razones de lengua (a añadir al que ya impide la discriminación por sexo, raza, opinión u otras); también el derecho al acceso a la información pública y a la calidad medioambiental. RELIGIÓN. Laicismo y neutralidad del Estado en materia de creencias religiosas, identitarias e ideológicas. MODELO FEDERAL. Estado fuerte con competencias exclusivas, descentralizado en comunidades autónomas con la misma capacidad legislativa e iguales competencias y el mismo sistema de financiación basado en la responsabilidad fiscal. Prescindir de las diputaciones provinciales. COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ESTADO. Representación internacional y europea, defensa, aduanas y comercio exterior, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, infraestructuras de interés general, telecomunicaciones, impuestos y agencia tributaria, seguridad social, entes reguladores y supervisores, recursos naturales, parques naturales y costas. COMPETENCIAS DELEGADAS. Gestión delegada pero con competencia legislativa exclusiva del Estado: educación obligatoria y superior, sanidad, justicia, medio ambiente, patrimonio del Estado, protección civil, gestión del territorio y aguas territoriales, políticas activas de empleo, circulación por carretera, puertos y aeropuertos de menor importancia. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES CON CAPACIDAD LEGISLATIVA. Impuestos y tasas autonómicas, infraestructuras autonómicas, trenes de cercanías, industria, comercio interior, agricultura y pesca, turismo, cultura, policía autonómica, función pública autonómica, y gestión de las competencias delegadas por el estado sin capacidad legislativa en educación, sanidad, justicia, medio ambiente. ELIMINACIÓN PRIVILEGIOS FISCALES. Supresión de la disposición adicional primera que consagra derechos históricos de los territorios forales. Supresión de la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que dejó de tener sentido cuando se constituyó en comunidad autónoma. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DOS. Donde dice "nacionalidades y regiones" deberá decir "comunidades y ciudades autónomas". LENGUA. Prevenir la discriminación por motivos lingüísticos y evitar que las comunidades puedan erradicar la cooficialidad del español en la educación. DISCRIMINACIÓN EN LA SUCESIÓN A A CORONA. Si la reforma constitucional mantiene esta forma de Jefatura del Estado, se suprimirá la discriminación por razón de sexo del artículo 57.1 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 12 de los vocales serán elegidos en listas abiertas con voto secreto de todos los jueces, secretarios judiciales, fiscales, letrados y procuradores. Los otros ochos vocales serán elegidos como ahora: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Reforma de la Constitución para que pase de 12 a 15 magistrados. Los tres nuevos serían elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. No deben haber estado afiliados a ningún partido político en la legislatura previa y deberán tener 20 años de experiencia profesional. RECURSO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD. Para supuestos de reforma de Estatutos de Autonomía y otras leyes orgánicas. FISCAL GENERAL. Elegido por tres quintos del parlamento entre una terna votada por los fiscales en sufragio secreto y directo. 4. LAS PROPUESTAS DE PODEMOS: TRATADOS INTERNACIONALES. Eliminación del artículo 96 de la Constitución que supone una cesión de soberanía a través de los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales que supongan una cesión de soberanía tendrán que ser sometidos a referéndum. REFORMA CONSTITUCIONAL. La iniciativa legislativa popular podría promover una reforma de la Constitución. MANDATOS DE CARGOS PÚBLICOS. Eliminación del artículo 67.2 (que impide el mandato imperativo de los representante públicos) e incorporación del revocatorio de los mandatos en cualquier cargo público. LAICIDAD. Supresión de la referencia a la Iglesia católica en el artículo sobre libertad religiosa de la Constitución. Definición de España como Estado laico. SERVICIOS PÚBLICOS CON RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO. Enumeración de servicios básicos y estragicos (banca, energía) en los que el Estado tendría una reserva para poder tomar el control y garantizar el suministro si este no se está garantizando. DERECHOS FUNDAMENTALES. Máxima protección a los derechos relacionados con la vida digna de las personas (alimentación, agua, luz, suministros básicos, vivienda…). Incluir en ese listado de derechos fundamentales el derecho al trabajo está "en discusión". DERECHO A DECIDIR. Cada territorio tendrá derecho a "abrir un proceso para discutir su autodeterminación", pero no tendrá necesariamente "derecho a la autodeterminación", es decir, derecho automático a independizarse. REFERENDOS. Ampliar los ámbitos que pueden ser sometidos a referéndum a temas que hoy están vetados. Y cambiar el artículo 92 para que sean referendos vinculantes, no solo consultivos. IGUALDAD. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de la sucesión de la Corona. DERECHO AL ABORTO. FUTURO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Tribunal Supremo o cambios en el procedimiento de elección de sus miembros. ELECCIÓN DIRECTA DE CARGOS UNIPERSONALES. Los ciudadanos elegirían al Defensor del Pueblo o al Fiscal General del Estado. ELECCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. La elección del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas o del Tribunal Constitucional se haría por un sistema mixto: 30% de elección directa por los ciudadanos, 40% por elección corporativa y 30% por sorteo. CONTROL DE CUENTAS. Establecer en la Constitución un órgano independiente, similar a las "contralorías" de algunos países latinoamericanos, para el control de las cuentas del Estado. MODELO DE ESTADO. Federal, que lleva implícito el principio de la unidad pero también el principio de la libre determinación de las partes, entendido como el derecho de esas partes a "discutir su autodeterminación" (por ejemplo, a convocar un referéndum de independencia), no necesariamente a ejercerla. Eliminación de la capacidad de la Administración central para suspender automáticamente decisiones de las autonomías recurriéndolas ante el Constitucional. SENADO. Desaparición. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Una parte del gasto público no consolidado sería aprobada por votación de todos los ciudadanos a través de presupuestos participativos. PROHIBIR O LIMITAR EN LA CONSTITUCIÓN LA ESTATALIZACIÓN DE DEUDAS PRIVADAS. Por ejemplo, el rescate de banca privada o de las autopistas quebradas. GOBIERNO ECOLÓGICO. Introducir en la Constitución compromisos con políticas contra el cambio climático.

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