la constitucion española 1978

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constistución española de 1978
Maria Jesus Bustos Garcia
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Maria Jesus Bustos Garcia
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LA CONSTITUCIÓN

¿Qué es la Constitución? La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.

FRANCO:Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo Franco Bahamon llamado «el Caudillo» y «el Generalísimo», nació el 4 de Diciembre de 1892 en Ferrol (Galicia, España), fue militar y dictador español, junto a otros altos cargos de la cúpula militar, del golpe de Estado de Julio de 1936 contra el gobierno democrático de la Segunda República, cuyo fracaso desembocó en la Guerra Civil Española. Fue investido como jefe supremo del bando sublevado el 1 de Octubre de 1936, ejerciendo como jefe de Estado de España desde el término del conflicto hasta su fallecimiento, y como jefe de Gobierno entre 1938 y 1973. Franco sufrió los efectos del Parkinson desde 1969, y empeoró notablemente tras un enfriamiento en 1975. Después de una operación, el 14 de Octubre de 1975, entró en coma el 20 de Noviembre de 1975, falleció en Madrid a los 82 años

TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA:Tras la muerte de Franco, Adolfo Suárez, nombrado por el Rey Juan Carlos, se convirtió en la cabeza de un gobierno de transición entre la dictadura y una incipiente democracia. El Partido Comunista Español, durante el período de la dictadura aglutinó en gran medida la oposición democrática a Franco desde el exilio, fue legalizado en abril de 1977 después de que su secretario general, Santiago Carrillo, aceptase la monarquía como sistema de gobierno y la Constitución como Ley máxima del Estado. La retaguardia militar del gobierno fue reemplazada gradualmente por políticos más jóvenes que prepararon el camino para la redacción de la nueva constitución española, aprobada finalmente en un referéndum en diciembre de 1978. España sería a partir de entonces una monarquía constitucional, se organizó territorialmente más tarde en 17 territorios (y dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla), España llegó a ser una especia de monarquía federal. En 1981 algunos militares descontentos con los cambios democráticos trataron de recuperar el poder, intentando un golpe de estado el 23 de febrero. En las elecciones generales de 1982, el Partido Socialista (PSOE), liderado por Felipe González, obtuvo mayoría absoluta en las elecciones generales. España llegó a ser miembro de la Comunidad Económica Europa (en 1992 se convirtió en la Unión Europea). En las elecciones generales de 1996, los españoles dieron un giro conservador al voto y el Partido Popular (PP) llegó al poder. José María Aznar se convirtió en el presidente del Gobierno español. En los años posteriores el país reforzó su posición en el terreno internacional, demostrando ser un país moderno totalmente integrado en la comunidad de países europeos. El 11 de marzo de 2004, tres días antes de las elecciones generales, un atentado terrorista de Al-Qaeda, que produjo como consecuencia algunos problemas de comunicación del Gobierno popular, provocó un cambio bastante radical en la tendencia de voto.

REFERENDÚM:La elaboración del texto constitucional respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política, por el Real Decreto 2550/1978, el 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre con una participación del 67,1% y el 87,8% de los votos afirmativos. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978, el 25 de agosto. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 por 100 de votantes que representaba el 58,97 por 100 del censo electoral. El Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales. El Real Decreto 2120/1978 de 25 de agosto, por el que se establecen normas para la celebración de consulta directa a la nación por medio de referéndum.2El Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre, sobre el ejercicio del derecho de reunión durante la fase de consulta del Referéndum Constitucional.El Real Decreto-ley 37/1978, de 27 de noviembre, por el que se dictan normas complementarias para la determinación de las personas que participaran en el Referéndum nacional sobre el proyecto de Constitución.La Orden de 23 de noviembre de 1978, por la que se determina el modelo oficial de papeleta de votación para el Referéndum Nacional del 6 de diciembre.

BREVE INTRODUCCIÓN:

ESTRUCTURA

Artículo 18 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 23 Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo 27 Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo 29 Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Historia:La historia constitucional de España se desarrolla durante todo el siglo XIX y principios del XX, se caracteriza por una habitual inestabilidad de los numerosos textos constitucionales, que suelen tener un carácter partidista y de ruptura, contando con escaso apoyo e indiferencia entre el pueblo. Todo ello provoca que las constituciones tuvieran, por regla general, una escasa duración, sucediéndose un gran número de textos a lo largo de cortos períodos. Se celebra cada 6 de Diciembre, se conmemora en las Cortes Generales. Era la primera que se redactaba como tal desde la republicana de 1931.

Reforma Constitucional:http://www.huffingtonpost.es/2015/12/06/elecciones-reforma-constitucion_n_8717098.htmlhttp://politica.elpais.com/politica/2014/12/05/actualidad/1417806549_557665.html

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