Criado por Elena Bujanda
quase 9 anos atrás
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Adopción: consiste en la creación de una filiación por decisión judicial. La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre adoptado y su familia de origen. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años, salvo excepciones (art 176.2) Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior. Salvo que convenga otra cosa al interés del menor, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva. Habrá un período de adaptación del menor a la familia de entre 3 meses y un año. Adopción "abierta": podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre hermanos biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Cuando se trate de una adopción internacional, el menor adoptado mantiene su nacionalidad que será reconocida también en España.
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