Criado por Martha Quintero
mais de 8 anos atrás
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EL ART.27 CPEUM, CONSISTE EN QUEEL PROPIETARIO ORIGINAL DE LA TIERRA ES LA NACIONLA NACION ES REPRESENTADA POR EL GOBIERNOEN LA LEY GENERAL DE EXPROPIACION, NO CABE RECURSO ALGUNO, ASI COMO LOS EJIDOS, TIERRAS COMUNITARIASEN LA PROPIEDAD PRIVADA, CUANDO SE PROMUEVE UN RECURSO Y EN EL JUICIO LA LGE NO CABE RECURSO ALGUNO, SE DA UN ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO Y EL PROPIETARIO.LA LEY GENERAL DE EXPROPIACION SE APLICA PARA LA UTILIDAD PUBLICALA LGE TIENE UNA EXCEPCION QUE ES EL PATRIMONIO FAMILIAR QUE NO ESTARA SUJETO A EMBARGO NI GRAVAMEN ALGUNO DE ACUERDO AL ART. 27 FRACCION XVII PARRAFO 3 LA PROPIEDAD PRIVADA TIENE FECHA DE CADUCIDAD AL DEJAR DE PAGAR IMPUESTOS.LA PROPIEDAD PRIVADA TAMBIEN SE REGULA POR EL ART.27 CPEUMEL PATRIMONIO FAMILIAR ES INEMBARGABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE.PARA QUE SEA PATRIMONIO FAMILIAR DEBE REGISTRARSE COMO TAL Y SE DA SOLO HASTA LA CUARTA GENERACION FAMILIAR EN LINEA HORIZONTAL DE AMBOS LADOS.ART. 10 LEY GENERAL EXPROPIACION: LA INDEMNIZACIONES EL PRECIO QUE SE FIJA POR EL BIEN QUE SE EXPROPIA, SERA EQUIVALENTE AL VALOR COMERCIAL QUE SE FIJE NO PODRA SER INFERIOR A SU VALOR, EN BIENES INMUEBLES SERA EL VAOR FISCAL QUE FIGURE EN LAS OFICINAS CATASTRALES O RECAUDADORAS.ART. 2 LGE, CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA , BUSCA BENEFICIAR A LOS DEMAS SE DA A CONOCER EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.ADMITE RECURSOS QUE SOLO PODRA SER IMPUGNADA A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
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