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Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Explicación:Con este artículo 15 y hasta el artículo 29 nos encontramos en la SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, dentro del Capítulo II (Derechos y Libertades) y este a su vez dentro de nuestro conocido ya Título I (De los Derechos y Deberes Fundamentales).Este artículo que debería ser la cabecera de todos los telediarios, recoge unos derechos desgraciadamente de actualidad, por no ser respetados. Fundamentales para la persona son los derechos reconocidos aquí, pues el derecho a la vida (base para la oposición al aborto, a la eutanasia y no hablemos del terrorismo), tiene la otra cara que es el no disponer sobre la vida de nadie.El otro derecho es a la integridad física y moral, concretado por un lado en la prohibición de torturas, extensible a los malos tratos (tratos degradantes e inhumanos) tanto entre extraños como en el de relaciones de pareja (la llamada violencia de género). La referencia a la abolición (que queda sin validez) de la pena de muerte es hoy en día un rasgo histórico, en nuestro país.
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