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Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Explicación:ARTICULO QUE TAMBIÉN ES AFECTADO POR EL ARTÍCULO 55 CE.OJO CON ESTE ARTÍCULO QUE NO NECESITA AUTORIZACIÓN PREVIA. NO DICE NADA DE LA COMUNICACIÓN.REUNIÓN: Congregación transitoria de varias personas para el intercambio de ideas o defensa de intereses, en un lugar concreto y con una finalidad concreta. Se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con una finalidad determinada.
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En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Explicación:ARTICULO AFECTADO POR EL ARTÍCULO 55 CE.Este punto recoge el derecho a manifestarse (reuniones públicas y organizadas en la calle para dar a conocer unas reivindicaciones determinadas) con el límite de la necesidad de comunicarlo antes a la autoridad (mínimo 10 días antes o 24 horas si existe causa grave), y que no supongan alteraciones de la paz social o del orden público. (Estos dos derechos están regulados por LO reguladora del Derecho de Reunión y manifestación 15/7/83).OJO CON ESTE ARTÍCULO QUE SÍ REQUIERE DE COMUNICACIÓN PREVIA. PERO NO DICE NADA DE LA AUTORIZACIÓN.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas.Plazo de comunicación por escrito (mín. 10 días / máx. 30 días / excepcional 24h / + de 20 personas).Plazo de 72h por resolución motivada si la autoridad gubernativa quiere denegarla.
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