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Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Explicación:Nuestra Constitución es en parte económica y junto a lo visto sobre la posibilidad de intervensionismo estatal en beneficio del interés general, este artículo es testigo de ello, a la vez que un adelanto del Título VII (Economía y Hacienda), por lo que vamos a aclarar aquí algunos conceptos que nos servirán en el mencionado título.Este primer punto dice que todos (españoles, extranjeros y personas jurídicas que son entidades a las que la ley da personalidad para poder actuar como una persona jurídicamente y así, poder realizar actos y negocios como si fuese una persona física), contribuirán al sostenimiento gasto público (el que realizan los poderes públicos para satisfacer el conjunto de necesidades colectivas de la Nación y para asegurar las condiciones para que siga existiendo el mecanismo económico) de acuerdo con el principio de capacidad económica (aquí lo que se pretende son los valores igualdad y justicia; todos debemos contribuir de acuerdo con lo que poseamos) mediante un sistema tributario (conjunto de tributos integrados en el sistema jurídico de un Estado) justo, igualitario y basado en el principio de progresividad y no confiscatorio, es decir que el fin no sea estrictamente recaudar, sino que ha de haber contraprestación a esa contribución al gasto público y esa contribución ha de ser proporcional a los ingresos económicos de que dispongamos.(La norma básica que comprende los conceptos, estructura y proceso de los tributos españoles, incluidos los de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales es la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre).
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El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Explicación:Este segundo apartado trata sobre la igualdad en el ordenamiento del gasto público. Asignar equitativamente los recursos no es dar a todos por igual, sino dar más al que más necesita, y aquí tenemos dos novedades de la Constitución respecto a todas las anteriores; y es la referencia a los criterios de eficiencia y economía, que al presentarlos juntos significa que el objetivo es conseguir una óptima asignación de recursos, con lo que en este artículo además de ser un mandato para el legislador se le exige resultados.
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Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Explicación:Este último punto es un imperativo, ya que sólo por ley (principio de legalidad) se podrán establecer prestaciones patrimoniales (obligaciones de pago impuestas unilateralmente por los poderes públicos de contenido económico) o de carácter personal (las que se han de realizar coactivamente por el propio individuo, ejemplo el antiguo servicio militar) de carácter público.
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