Artículo 46

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Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Explicación:Se protege el patrimonio tanto público como privado (el que es propiedad de particulares), en cuanto conjunto de monumentos u objetos de arte que por su valor histórico, artístico o cultural, están sujetos a un régimen especial. Dicha protección es recogida directamente por el Código Penal, y la Constitución artículo 149.1.28ª, reconoce como competencia del Estado, la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas.

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