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La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:a) Tratados de carácter político.b) Tratados o convenios de carácter militar.c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Explicación:(En el artículo 74.2 CE, veíamos como se tomaba la decisión en las Cortes)Impone previa autorización de las Cortes (en este caso, no por LO) para celebrar tratados cuya materia sea: a) política; b) militar; c) que afecte a la integridad territorial del Estado o a derechos y deberes fundamentales del Titulo I; d) que impliquen obligaciones financieras a la Hacienda Pública; e) que supongan modificación, derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su realización.
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El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Explicación:El resto de Tratados que celebre el Gobierno, deberá informar inmediatamente (ya realizado el tratado) al Congreso y al Senado.(Aquí se recogen los tratados NO recogidos en el artículo 94.1 CE).
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