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Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Explicación:Es el proceso de integración del Tratado en España para lo cual deben ser válidamente celebrados, además de publicados oficialmente en España, con lo que formarán parte del ordenamiento interno y sus disposiciones SÓLO podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas por la forma prevista en los propios tratados o según normas generales de Derecho Internacional.
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Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Explicación:Para la denuncia de un Tratado o Convenio nos remite al artículo 94 CE, en relación con el procedimiento reflejado en el 74.2 CE, es decir, inicio en el Congreso, y adopción por mayoría de cada Cámara; si no hay acuerdo una Comisión Mixta presentará un texto a ambas Cámaras y sino se aprueba decide el Congreso por mayoría absoluta.
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