Artículo 131

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Proceso de aprendizaje del artículo 131
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Resumo de Recurso

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Artículo 131.1

El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Explicación:Declara lo que hasta ahora se venía anunciando a lo largo de distintos artículos (por ejemplo: artículo 9.2 CE, intervención de los poderes públicos para que las condiciones de igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales; artículo 38 CE, los poderes públicos protegerán la libertad de empresa de acuerdo con la exigencia de la planificación; artículo 40 CE, intervención de los poderes públicos para progreso social y económico y distribución de la renta regional y personal más equitativa) y es la capacidad del Estado mediante ley de intervenir en la economía (principio de unidad, de coordinación) planificando la actividad económica general:• Para atender las necesidades colectivas.• Equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial (intervenir en determinados territorios y sectores de la economía) • Activar el crecimiento de la renta y riqueza y su más justa distribución (artículo 40 CE).

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Artículo 131.2

El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin, se constituirá un consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

Explicación:El artículo 149.1.13ª CE, configura como competencia exclusiva del Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.Función del Gobierno es elaborar los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones de las Comunidades Autónomas, con el asesoramiento de sindicatos y organizaciones profesionales, empresariales y económicas; a través de un Consejo desarrollado por ley, lo que significa una participación de todos los sectores de la sociedad en coherencia con el estado democrático y con el principio de coordinación (dentro de las Comunidades Autónomas, la Ley Orgánica para Financiación de las Comunidades Autónomas crea el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA como órgano consultivo).

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