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El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Explicación:El Tribunal de Cuentas pese a su nombre tiene unas funciones especiales separadas de lo específicamente visto sobre el poder judicial, reguladas en la LO 2/1982 de 12 de mayo. Es un órgano que complementa el control que realiza el legislativo sobre el ejecutivo en materia presupuestaria, se encarga de realizar un control externo sobre la ejecución del presupuesto, además es un control posterior a la realización del presupuesto, de tipo contable.Tiene dos funciones primordiales:1. Fiscalizar (controlar la legalidad) las cuentas y gastos del sector público, en el ámbito estatal, debe realizar informes y una memoria anual sobre la Cuenta General del Estado y el sector público, así como de la gestión del sector público estatal. Se extienden sus competencias además a las Comunidades Autónomas (153, d), a las Corporaciones Locales y a los entes privados que reciban ayudas del sector público.2. Enjuiciamiento contable (limitado a hechos que no pertenezcan a otros órganos judiciales) de cuentas sobre el manejo de fondos públicos. Es una jurisdicción administrativa especializada para apreciar responsabilidades o para señalar en su caso indemnizaciones y perjuicios.
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Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual, en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Explicación:Como se ha visto en el apartado anterior, este Tribunal de Cuentas depende como órgano, de las Cortes ante las que debe remitir un informe anual, y realiza sus funciones con sometimiento al ordenamiento jurídico, de ahí el que sus miembros tengan un estatuto análogo al de los Jueces (independencia, inamovilidad e incompetencia, artículo 117 CE). Está compuesto por 12 miembros elegidos por el Congreso y Senado con una mayoría de 3/5.
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Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Explicación:Los miembros de este Tribunal tienen las mismas incompatibilidades que los jueces, que se verán en el Título IX de la CE.Las Comunidades Autónomas han establecido instituciones parecidas a estos Tribunales que actúan en paralelo, y dan cuenta por separado de sus actuaciones en lo referente al examen de cuentas, ya que lo relacionado con la responsabilidad contable es competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas.
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Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
Explicación:Dicha ley orgánica es la LO 2/1982 de 12 de mayo, ya mencionada en el primer apartado.
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