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Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el <BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO> con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Explicación:Las sentencias del TC se publican en el BOE, con los votos particulares; y las decisiones, salvo que la ley disponga otra cosa, se adoptan por la mayoría de los miembros del TC que participen en ella.Cuando uno o más miembros tengan una opinión distinta de lo acordado por la mayoría que han defendido durante la deliberación, se podrá reflejar en el texto de la sentencia, la opinión discrepante que se incorpora al texto de la resolución.Valor de cosa juzgada significa que, en la vía judicial cuando una resolución pone fin definitivamente a un proceso produce efectos de cosa juzgada, y así se impide que se pueda volver a iniciar un nuevo proceso sobre el mismo hecho entre los mismos sujetos.En este caso sería basándonos en un idéntico precepto constitucional alegado, ya que de no ser así la contienda, no se terminaría nunca.Las sentencias tienen plenos efectos frente a todos, salvo las que declaren apreciación subjetiva de un derecho (que son las resoluciones de los recursos de amparo, y que por lógica es la apreciación de un derecho de forma particular y no para todos los casos).
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Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Explicación:Como se ha visto previamente, la sentencia que declare la inconstitucionalidad, declara a su vez la nulidad de los preceptos impugnados y se extiende dentro de la misma ley a todos los que tengan el mismo sentido.El resto del contenido de la ley que no esté relacionado con lo declarado "inconstitucional" seguirá teniendo valor, es decir, no se juzga la inconstitucionalidad total de la ley (salvo que lo que se impugne sea la ley al completo), sino la parte que se cree que no coincida con lo que dispone la Constitución.
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