Derecho Procesal Penal.Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto organizar los Tribunales de lo criminal y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del derecho sustantivo, fijando las condiciones de su admisibilidad como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los autos procesales penales.Tipos de procesos.1.Sistema inquisitivo: la instrucción, la acusación y el fallo corresponden a un mismo órgano y este es de carácter permanente.2.Sistema acusatorio: en la concepción privada del derecho penal, consiste en que el que ha de juzgar, manteniendo su imparcialidad, examina las peticiones de la acusación y la defensa.3.Sistema mixto: Diferenciación entre la acusación y el órgano decisorio. Juicio oral y público. Igualdad y contradicción entre acusación y defensa. Posibilidad de que el Tribunal intervenga en las pruebas. No absoluta vinculación del Tribunal a las calificaciones de las partes. Preparación del juicio oral. Procesos penales.1.Procedimiento ordinario o común por delito.Sistema mixto acusatorio o inquisitivo.2.Procedimientos especiales. Enjuiciamiento de Diputados y Senadores. Procedimiento abreviado: Ley 10/92, para mayor agilidad en los delitos "in fragante". Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: Ley 8/2002 y Ley 38/2002, en aplicación de la condición de delito flagrante, de un elenco tasado o por especial incidencia social, y de facilidad instructora. Procedimiento por delitos de injurias y calumnias contra particulares. Procedimiento por los delitos cometidos por medio de imprenta, grabado u otros medios de reproducción. Procedimiento para la extradición. Procedimiento contra reos ausentes. Habeas Corpus. 3.Procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado.Ley 5/1995.4.Procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves.Naturaleza del Derecho Procesal Penal.1.Pública.2.Autónoma.3.Adjetiva, formal o rituario.4.Coactiva: de obligado cumplimiento, excepto en la esfera privada que será facultativa.Características de las normas procesales.1.Estrictas.2.Rígidas.3.Necesarias.Fuentes del Derecho Procesal Penal.1.Directas. Constitución, LECr, LOPJ.2.Directas subsidiarias: en defecto de las anteriores, la costumbre y los principios generales del derecho.3.Indirectas: o complementarias, jurisprudencia y doctrina científicas.
Jurisprudencia y competencia.La jurisprudencia es la potestad genérica atribuida a Jueces y Tribunales en cuya virtud pueden declarar y ejecutar con independencia el derecho.La competencia sirve para individualizar sobre los múltiples órganos para encontrar cuál debe ejercer la función jurisdiccional.La función jurisdiccional aparece como un supuesto de autolimitación del "ius puniendi" del Estado.LOPJ (6/85): los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español, con presencia de españoles, es decir, involucrados, agresores o víctimas españolas.Competencia.LECr.: no se impondrá pena alguna sino en virtud de sentencia dictada por Juez competente.1.Concepto de Juez: Órgano investido de jurisdicción en lo penal. Predeterminado por ley. Aquel que por razón de materia, lugar y función deba conocerlo. 2. Tipos de competencia: Competencia objetiva: distribuye el conocimiento de los asuntos penales entre los diversos órganos que existen de primer grado. Competencia territorial: asignado allí donde se haya cometido el delito. Si no es conocido será: (1) municipio donde se encuentran las pruebas, (2) municipio donde tiene lugar la detención, (3) residencia del reo, (4) cualquiera con conocimiento del delito. Competencia funcional: competencia derivada. 3.Características determinantes de la competencia. Territorialidad: asignado allí donde se haya cometido el delito. Si no es conocido será: (1) municipio donde se encuentran las pruebas, (2) municipio donde tiene lugar la detención, (3) residencia del reo, (4) cualquiera con conocimiento del delito. Repartimiento: determina la competencia entre órganos de similar jerarquía, cuando hay varios en el mismo ámbito territorial (turno de reparto). Conexidad: se ordenan según (1) el territorio donde el delito cometido tenga mayor pena, (2) el que primero comenzara la causa, (3) el que fuera designado por la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en caso de conflicto. Delitos conexos:Cometidos simultáneamente por varias personas que puedan estar sujetas al mismo Tribunal.Los cometidos por varias personas en lugar y tiempo distinto pero con acuerdo previo.Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.Los diversos delitos atribuidos a una persona contra la misma causa, por analogía y no penados todavía.Reglas que determinan la competencia. Procedimiento de juicio de delitos leves: previsto para la infracciones leves, todo el proceso dependerá de un mismo órgano y según la gravedad del delito será competencia de los juzgados de paz o del Juez de instrucción. Procedimiento ordinario: también conocido como sumario, será el proceso llevado a cabo para tratar los delitos de pena superior a nueve años y dependiendo del ámbito del delito se encargará el Juez de instrucción (Central de instrucción en casos específicos de mayor gravedad), y de la condena la Audiencia Provincial (en este caso siguiendo al Central de instrucción condenará la Audiencia Nacional) Procedimiento abreviado: procede para el enjuiciamiento de infracciones penales castigadas con pena privativa de libertad no superior a nueve años, dos fases, la primera será de instrucción y la segunda de conocimiento y fallo. Cabe destacar que en el procedimiento abreviado dependerán de la duración de la pena los encargados de la instrucción (desde el Juez de instrucción hasta el Central de instrucción y la Audiencia Provincial hasta la Audiencia Nacional). Si la pena privativa no es superior a 5 años será el procedimiento abreviado mientras que si supera los 5 años pero no supera los 9, sera un procedimiento ordinario, aunque algo más rápido que el mencionado. Procedimiento de juicio ante el Tribunal del Jurado: (LO 5/95) consta de dos fases, instrucción o sumario antes el Juzgado de instrucción y la de conocimiento y fallo ante la Audiencia, el Tribunal del jurado tan solo será competente en determinados delitos. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas: según las LO 8/2002 y 38/2002.
Órganos de la Jurisdicción Penal.Según la LOPJ (6/85) el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos Judiciales (varios municipios), Provincias y CCAA.Órganos Jurisdiccionales penales.Juzgados de paz: en los municipios donde no existen Juzgados de primera instancia, serán estos de paz los que conocerán en primera instancia de los delitos leves atribuidos por ley.Juzgados de Instrucción: en cada Partido Judicial habrá uno o varios con sede en la capital de este. Conocerán de (1) la instrucción de las causas del delito cuyo enjuiciamiento corresponde a las Audiencia Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, (2) del conocimiento y fallo de los juicios de delitos leves, (3) procedimientos de habeas corpus, (4) de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz.Juzgados Centrales de Instrucción: tendrán jurisdicción en toda España y tendrán su sede en la Villa de Madrid, instruirán las causas pertenecientes a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de lo Penal, así como la tramitación de los expedientes de ejecución de órdenes europeas de detención y entrega, y los expedientes de extradición pasiva.Juzgados de Violencia sobre la Mujer: regulado por la LO 1/2004, en cada partido habrá un juzgado sobre violencia a la mujer situado en la capital del mismo con carácter general, se encargara de la instrucción y del conocimiento y fallo de los delitos, con casi plena potestad en este ámbito. Dichos Juzgados tendrá competencias específicas y podrán llegar a ser exclusivas, algunas de las más importantes son la filiación, maternidad y paternidad; matrimonio, separación y divorcio; custodia de los hijos; y aquellas que les asigne la ley.Juzgados de lo Penal: habrá uno o varios en cada provincia, con sede en su capital, y cuya finalidad es el enjuiciamiento de las causas previamente instruidas por el Juzgado de instrucción. Se encargarán también del reconocimiento y la ejecución de las resoluciones transmitidas por otras autoridades de los Estados de la Unión Europea.Juzgados Centrales de lo Penal: aquellos que tienen jurisdicción en toda España, con sede en la Villa de Madrid, y que tendrán la capacidad para conocer las causas de los delitos que conoce la Audiencia Nacional.Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: con ámbito provincial tendrán como finalidad el control sobre el cumplimiento de las penas privativas de libertad así como de la supervisión de los derechos de los internos y lo que determine la ley.Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: con sede en la Villa de Madrid, tendrá la competencia para conocer de los delitos competentes de la Audiencia Nacional.Juzgado de Menores: con sede en la capital de la provincia les corresponde conocer de los delitos tipificados en relación a menores.Juzgados Centrales de Menores: en la Villa de Madrid con jurisdicción en toda España, conocerá de las causas de responsabilidad penal de menores.Audiencias Provinciales: tienen su sede en la capital de la provincia y extiende su jurisdicción a toda ella, y les corresponde conocer en el orden penal (1) las causas por delito, (2) los recursos contra los Juzgados de instrucción y de lo Penal a nivel provincial, (3) los recursos contra los Juzgados de Vigilancia si no corresponde a la Sala de lo Penal, (4) de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Violencia a la Mujer. Pueden actuar también como institución de jurado (compuesto de 9 miembros y 2 suplentes) y un magistrado presidente, integrante de la Audiencia Provincial.El desempeño de jurado será retribuido, constará de unos requisitos y tendrá ciertas limitaciones o incapacitación para ejercer como tal a determinadas personas (entiéndase acusados, procesados y por el estilo).Juzgados de Guardia y Juez Decano: los de Guardia tienen una estrecha vinculación con la policía puesto que permiten agilizar el procedimiento; mientras que el Juez Decano, es el encargado de supervisar el reparto de asuntos a nivel interno del propio juzgado y cuidar del correcto funcionamiento del juzgado.Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas: se encuentran en la cúspide de la jurisdicción a nivel de las Comunidades Autónomas. Se organizan en 3 salas:Sala de lo Penal: reconocimiento de las causas penales de los Estatutos de Autonomía, la instrucción y fallo de las causas penales contra miembros del Ministerio Fiscal, el conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones de primera instancia dictadas por la Audiencia Provincial.Audiencia Nacional: con jurisdicción en toda España, y sede en la Villa de Madrid, se compone de 4 salas, (1) apelación, (2) de lo penal, (3) contencioso-administrativo, (4) de lo social. Sala de Apelación: conocerá de los recursos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. Sala de lo Penal: conocerá del enjuiciamiento por delitos contra el titular de la Corona, falsificación de la moneda, defraudaciones, tráfico de drogas y estupefacientes, delitos fuera del territorio nacional. También conocerá de los procedimientos penales iniciados en el extranjero. De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivada del cumplimiento de tratados internacionales. Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas, recursos contra las sentencias y resoluciones de Juzgados Centrales de lo Penal, de Instrucción, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. El Tribunal Supremo está compuesto por las siguientes Salas de Justicia: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra las altas esferas de los órganos de gobierno y del poder judicial, de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
Denuncia.Acto mediante el cual una persona determinada pone en conocimiento del titular de un órgano jurisdiccional la noticia de un hecho que reviste caracteres de delito y delito leve.Personas con obligación de denunciar: Cualquier persona, que no esté exceptuada, que presencie la perpetración de un delito público. El que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tenga noticia de algún delito público. Los componentes de la Policía Judicial, respecto de los delitos públicos cometidos en su territorio o demarcación. Excepciones a la obligación de denunciar: Por razón de capacidad, menores no emancipados y faltos de razón. Por razón de parentesco. Por razón del secreto profesional. Formalidades y efectos. Formas de la denuncia: Denuncia por escrito. Denuncia verbal. En todos los casos. Efectos de la denuncia. Para el denunciante: no tiene el deber de probar los hechos ni actuar, no tiene derechos ni cargas procesales. Para el receptor: tiene la obligación de comprobar el hecho denunciado y, una vez comprobado, se podrá iniciar el sumario.
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