Relación de trabajo y Contrato individual

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Resumen de relación de trabajo y contrato individual
Joanah García
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Joanah García
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Resumo de Recurso

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Relación de trabajo y Contrato individual

Contrato Colectivo de Trabajo • Artículo 386.- Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos• Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.Condiciones de Trabajo “las normas fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo” (DE A CUEVA, Mario: op. Cit,.p.266)Principio de igualdad “no podrá establecerse distinción entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o cocciones social”Articulo 56 de la LFT establece “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley deberán proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguale sin que pueda establecerse diferencia por motivo de raza, nacionalidad sexo, edad,.Modificación de la condiciones de trabajo “el trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerado o sea excesivo la jornada o concurran circunstancias económicas que la justifiquen” Jornada de Trabajo ´´Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo´´Necesidad de modificar la jornada de trabajo La necesidad de limitar la jornada de trabajo atiende a varios aspectos como lo son: Médicos, psicológicos, económicos y sociales. Médicos: Una jornada de trabajo prolongada disminuye la capacidad del trabajador, produce cansancio y agotamiento, puede repercutir al trabajador como los son los accidentes de trabajoPsicológicos: Las jornadas prolongadas de trabajo pueden causar disturbios emocionales al trabajadorEconómicos: Una jornada de trabajo excesiva repercute en la disminución de productividad al no laborar el trabajador en plenitud de sus facultades Sociales: La jornada exagera impide al trabajador desenvolverse, convivir con el medio social que lo rodeaClasificación de la jornada de trabajo I. Jornada diurna: Comprendida entre las 6 y las 20 horas con una duracion maxima de 8 horas II. Jornada nocturna: Comprendida entre las 20 y las 6 horas con una duracion maxima de 7 horasIII.Jornada mixta IV.Jornada reducida V.Jornada especial VI.Jornada inderterminada VII.Jornada continua VIII.Jornada discontinua IX.Jornada de emergencia X.Jornada extraordinariaDescanso Semanal Articulo 69 de la ley ¨ por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro¨ En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal, procurando en los reglamentos de la ley que sean los domingos (artículos 70 y 71)Prima dominicial Los trabajadores que laboren ¨en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo ¨. Este derecho esta consignado en el articulo 71, segundo párrafo, de la ley.La Suprema Corte de Justicia, se ha establecido que la prima dominical corresponde solo a aquellos trabajadores que habitualmente prestan sus servicios en día domingo como día ordinario de trabajo, por no ser el de su descanso semanal.Descansos Obligatorios Articulo 74. son días de descaso obligatorio: (diario oficial de la federación del 1717 de enero del 2016) 1.- El 1ro de enero 2.- el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 d febrero; 3.- el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 4.- el 1ro de mayo 5.- el 16 de septiembre 6.- el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre 7.- el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; 8.- el 25 de diciembre, y 9.- el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Las vacaciones Articulo 76 de la ley. ¨ Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales, y que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.¨ Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicios¨1 año = 6 días de vacaciones 2 años = 8 días de vacaciones 3 años = 10 días de vacaciones 4 años = 12 días de vacaciones 5 años = 14 días de vacaciones 10 años = 16 días de vacaciones 15 años = 18 días de vacaciones Las licencias Son permisos que obtiene el trabajador para ausentarse por un periodo determinado de su trabajo con goce de salario o sin el.El salario ¨Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo¨ (articulo 82) Mario de la Cueva define al salario como : ¨ la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia, una existencia decorosa¨Atributos del salario Características del salario: - Debe ser equivalente al mínimo, cuando menos.-Debe ser suficiente.-Debe ser determinado o determinable-Debe cubrirse periódicamente-Debe pagarse en moneda de curso legal -Debe ser apropiado y proporcionado el salario en especie al que deba pagarse en efectivo.

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