Resumen de articulos Codigo Organico de las Finansas Publicas

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Julio Eduardo Delgado Defaz
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Julio Eduardo Delgado Defaz
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES " UNIANDES"NOMBRE: JULIO EDUARDO DELGADO DEFAZCURSO: VII CONTABILIDAD Y AUDITORIAFECHA: 12/11/2016TEMA.Resumen de articulos Codigo Organico de las Finansas Publicas Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. En el Artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; Art. 5 Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno.Art. 6.- Responsabilidades conjuntas.- Las entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus competencias.Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las Finanzas Públicas.- Los entes a cargo de la planificación nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las orientaciones de política de carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley.Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial.Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.Art. 11.- Del ejercicio des concentrado de la planificación nacional.- La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera des concentrada.Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios.Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código.Art. 14.- Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad.Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias.Art. 16.- Articulación y complementariedad de las políticas públicas.- En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno.Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno.Art. 30.- Generalidades.- La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código.Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley.Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno.Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables. La información que genere el Sistema Nacional de Información deberá coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas públicas, en lo que fuere pertinente.Art. 34. Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social.Art. 35.- Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante consulta popular.Art. 85 de la Constitución de la República define a las políticas públicas como garantías constitucionales de los derechos, y por tanto es necesario establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y control; Es necesario regular los procesos, instrumentos e institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República y su relación con las instancias de participación establecidas en el artículo 100 de la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Participación y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en el marco de los procesos de política pública y planificación de todos los niveles de gobierno en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y en el marco de sus competencias propias; Art. 280 de la Constitución de la República establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Por tanto es necesario regular la aplicación de los principios de sujeción coordinación establecidos constitucionalmente; Art. 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Art.284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;Art. 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; Art.286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica; Para la contratación de deuda pública, la ley debe prever la autorización por un comité de deuda y financiamiento, la concesión de garantías de deuda por parte del Estado, los órganos competentes que realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación conforme así lo disponen los artículos 289, 290 y 291 de la Constitución de la República; Art. 292 de la Constitución de la República establece que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. Lo que conlleva la necesidad de establecer los instrumentos e instancias de coordinación que permitan garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente del ahorro público y la preservación del patrimonio nacional y el bien público como fin último de la administración presupuestaria; Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la Ley, conforme así lo dispone el artículo 293 de la Constitución de la República; En el campo de las finanzas públicas, se requiere una reforma profunda para recuperar la funcionalidad de estos recursos para facilitar la acción del Estado, puesto que, la normativa vigente está diseñada para ajustarse al cumplimiento de programas económicos que se enfocan prioritariamente en la estabilidad fiscal de corto plazo y dejan de lado los objetivos de desarrollo de mediano y largo plazo, la participación ciudadana y las garantías del buen vivir; Que, la legislación vigente sobre finanzas públicas en el Ecuador se encuentra repartida en varios cuerpos legales, tanto orgánicos como de inferior jerarquía. Esta dispersión de la normativa causa que su aplicación se torne confusa, sobrepuesta y fragmentada, incluso algunas veces contradictoria. La evolución de dichos cuerpos legales ha estado supeditada a los eventos económicos y políticos de la coyuntura. Esta funcionalidad coyuntural de las leyes ha llevado a que la normativa que rige las finanzas públicas pierda su objetivo principal: facilitar la acción del Estado como legítima expresión de la acción colectiva de la sociedad; Artículo 83 de la Constitución de la República, al establecer los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicasANALISIS GENERALLa constitución señala en si el artículo 283 que la economía se basa en el sistema económico, social y solidario el cual reconoce al ser como principio y fin, teniendo una relación dinámica y equilibrada entre la sociedad teniendo como objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales..Está basado en las Finanzas del estado y con el Objetivo de alcanzar el desarrollo del país ,con ello el buen vivir, realizando acuerdo con los GAD Disposiciones comunes a la planificación y las finanzas publicas Lo expuesto en este artículo tiene como objetivo principal organizar, normar y vincular entre dos sistemas, el de planificación participativa y de finanzas públicas.CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICASLa constitución establece como objetivo específico un financiamiento, inversión y fines políticos los cuales serán transferidos mediante tributos y subsidios adecuados, también nos indica que las finanzas públicas serán conducidos de una manera sostenible, responsable y transparente proporcionando una estabilidad económica.Los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos forman parte de la constitución y servirán a la colectividad y así mismo rendirán cuentas a la sociedad y autoridad conservando el patrimonio cultural y natural del país.Fomentar la participación ciudadana y el control social.Aportar la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible reconociendo las formas de producción y de trabajo.Reconocimiento de un equilibrio territorial el cual reconozca la función social y ambiental de las intervenciones públicas y privadas.Contribuir a una construcción plurinacional e intercultural de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones.Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana.Principios ComunesSujeción a la planificación.Sostenibilidad Fiscal.Coordinación. Programación de la inversión pública.Presupuestos participativos en los niveles de gobierno. Se basa en la orientación del cumplimiento de los derechos constitucionales que garantiza el buen vivir, y la planificación nacional es una responsabilidad de cada Gobierno Central Los GAD son encargados de la planificación y desarrollo territorial ejerciendo planes propios. FINANZAS PUBLICASEl SINFIP SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financia- miento públicosDentro de los componentes de SINFIP tenemos la política y programación fiscal , ingresos presupuesto ,endeudamiento público, contabilidad gubernamental y la tesorería, este mismo es el que garantizara el funcionamiento adecuado del sistema.Se refieren a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos para optimizar la determinación y recaudación de los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales Cada ejecutivo de los GAD presentaran semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria a sus respectivos órganos de control dentro de la clausura y liquidación podemos decir que se clausurara el 31 de diciembre de cada año después de esta fecha no se podrá contraer compromiso ni obligaciones ni realizar acciones de ninguna naturaleza.Dentro de los límites de endeudamiento delos recursos y proyectos se calcula el monto total del saldo de la deuda pública ,en ningún caso podrá sobrepasar el 40 %del PIB los límites de endeudamiento para los GAD se calcula en cada uno entre el saldo total y sus ingresos sin incluir el endeudamiento no deberá ser superior al 200 % en cambio el monto total se incluirá las amortizaciones e intereses de igual manera no se superara el 25 % .Las entidades del sector público lo harán exclusivamente para financiar programas, proyectos de inversión para infraestructura que contenga capacidad financiera de pago y refinanciamiento de deuda pública externa en condiciones, más beneficiosas para el país.Dentro del contenido que se refiere a la contabilidad gubernamental podemos decir que constituye el registro sistemático cronológico secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias del sistema público no financiero expresadas en términos monetarios la finalidad de la contabilidad gubernamental es la de mantener es la de establecer y poner un funcionamiento adecuado y de disponer de un sistema único de contabilidad.CONTABILIDAD GUBERNAMENTALPlan nacional de desarrolloLa cooperación internacional no reembolsableEs el mecanismo por el cual la república del Ecuador recibe transfiere intercambia recursos bienes servicios capitales conocimientos y tecnología para el logro de los objetivos de la planificaciónComponentes de los IngresosComponentes del PresupuestoLos componentes del presupuesto comprenden en normas técnicas procedimientos de ingresos y gastos para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del plan de desarrollo.MI OPINIONTal y como se mencionó al principio, el Código de Planificación y Finanzas Públicas lejos de encaminar al país hacia el desarrollo y crecimiento de la economía, compromete seriamente el destino de la misma. Esto, no solamente porque refleja y anuncia un uso no muy claro de los recursos con lo que cuenta el Estado, sino que además pretende utilizar los de fuentes privadas, como lo son el encaje bancario y el dinero del IESS. Para el desarrollo económico son necesarias la estabilidad y sostenibilidad tanto económica como fiscal. Esto se consigue a través de reglas fiscales eficientes y adecuadas que dirijan el aparato estatal de manera discreta y transparente. Además, es necesario el respeto y la garantía de la propiedad privada, requisitos sin los cuales no existe seguridad. Finalmente, una economía en la que se garantice todo lo anteriormente expuesto podrá ofrecer un entorno jurídicamente seguro e institucionalmente sólido en el cual se cuente con toda los requisitos para el crecimiento económico real y sostenible en el tiempo.

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