Criado por Carlos Suárez
quase 8 anos atrás
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Fechas Constitución Española 1978 (CE78) 31/10: Aprobación por Cortes. 6/12: Aprobación por pueblo (referéndum). 27/12: Sanción y promulgación por Rey (FECHA CE78). 29/12: Publicación y entrada en vigor (Fechas de 1978) Características · Escrita · Codificada (texto único y organizado) · Definitoria de régimen político democrático (democracia occidental) · Fruto de consenso · Imprecisa y ambigua · Incompleta (remite a leyes para desarrollo) · Extensa y prolija · Rígida (reforma más difícil que la de resto de normas jurídicas) · Directamente aplicable (sin necesidad de desarrollo por leyes) Estructura Formal Preámbulo (no articulado; valor declarativo, no preceptivo) Articulado: 169 artículos (Título preliminar + 10 Títulos) Disposiciones: · 4 Adicionales · 9 Transitorias · 1 Derogatoria · 1 FinalEstructura MaterialPartes: · Dogmática [Título preliminar (PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES ORDENAMIENTO), Título I]. · Orgánica [TÍTULOS II A IX]. OJO: Título X [REFORMA CONSTITUCIONAL] no se encuentra ni en parte dogmática ni en orgánica. Principios constitucionales Principalmente en arts. 1, 2 y 9 de Título preliminar. Principios esenciales 1. Estado social y democrático de Derecho · Social: Garantiza ejercicio de derechos sociales mediante servicios públicos. · Democrático: Pueblo elige representantes por sufragio universal. · De Derecho: Garantiza sujeción de poderes públicos a ley. 2. Soberanía nacional en pueblo español (de que emanan poderes de Estado) 3. Monarquía parlamentaria (Jefatura de Estado monarquía + Cortes Generales representación de soberanía nacional) 4. Unidad de nación española (indivisible) 5. Derecho a autonomía de nacionalidades y regiones 6. Solidaridad de nacionalidades y regiones 7. Igualdad real (art. 9.2) 8. Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3) Legalidad: Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a CE78 y resto de ordenamiento jurídico. Jerarquía: Norma de rango inferior no puede contravenir otra de rango superior. Publicidad: Publicación en boletín o diario oficial, para que normas puedan entrar en vigor. Irretroactividad: No aplicar a hechos pasados disposiciones desfavorables a personas o que restrinjan sus derechos. Seguridad jurídica: Personas pueden conocer consecuencias legales de sus actos. Responsabilidad: Administraciones deben responder por daños que provoquen a bienes y derechos de administrados (salvo fuerza mayor). Interdicción de arbitrariedad: Prohibida toda actuación arbitraria o no sujeta a ley. Otros principios · Lengua oficial (Estado) castellano y lenguas cooficiales (CCAA que tengan) · Bandera española y banderas propias de CCAA · Villa de Madrid como capital de Estado · Pluralismo político: partidos políticos · Pluralismo social: sindicatos y asociaciones empresariales · Fuerzas Armadas Derechos y deberes fundamentales Derechos · Derechos fundamentales: Sección 1ª, Capítulo II, Título I (arts. 15 a 29) · Otros derechos: Sección 2ª, Capítulo II, Título I (arts. 30 a 38) · Principios rectores de la política social y económica: Capítulo III, Título I (arts. 39 a 52) Deberes principales · Defensa de España (configurado también como derecho no fundamental) (art. 30) · Tributación para sostenimiento de gasto público (art. 31) · Trabajo (configurado también como derecho no fundamental) (art. 35) Garantías y suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas Garantías según art. 53 Mayor protección para derechos fundamentales (arts. 15 a 29) y principio de igualdad ante la ley o igualdad formal (art. 14) 1. Vinculación directa de poderes públicos. 2. Reserva de ley para desarrollo de estos derechos. [Según art. 81] Para derechos fundamentales, este desarrollo solo por LEY ORGÁNICA (no se aplica a art. 14). 3. Tutela mediante recurso de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional (art. 161.1 a): Si no respeto de contenido esencial de derechos fundamentales. 4. Tutela ante Tribunales ordinarios mediante procedimiento basado en principios de PREFERENCIA Y SUMARIEDAD. 5. Recurso de amparo ante Tribunal Constitucional (art. 161.1 b). Se aplica también a objeción de conciencia (art. 30.2). Protección intermedia para derechos y libertades de arts. 30 a 38. 1. Vinculación directa de poderes públicos. 2. Reserva de ley para desarrollo de estos derechos. [NO LEY ORGÁNICA] 3. Tutela mediante recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1 a): Si no respeto de contenido esencial de derechos fundamentales. Menor protección para los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52) 1. Solo pueden ser alegados ante jurisdicción ordinaria, si han sido objeto de desarrollo legal. Garantía adicional y común a todos los derechos y libertades del Título I 1. Regulación mediante Decreto-Ley PROHIBIDA (art. 86.1) Otras garantías · Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104): Protegen libre ejercicio de derechos y libertades y garantizan seguridad ciudadana. · Ministerio Fiscal (art. 124.1): Promueve protección de derechos de ciudadanos. Legitimado (art. 161.1 b) para presentar recurso de amparo. · Defensor del Pueblo (art. 54): Protección de totalidad de derechos y libertades de Título I. Legitimado (art. 161.1 b) para presentar recurso de amparo. Suspensión de derechos y libertades General En estados de excepción y sitio Se regula en art. 116 CE78 y Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Estado de alarma Declaración: Gobierno (dando cuenta a CONGRESO). Propuesta de declaración a Gobierno: Si situación afecta a una sola CCAA, propuesta por Presidente de la CCAA. Circunstancias: 1. Catástrofes (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, accidentes de gran magnitud). 2). Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves). 3. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 4. Paralización de servicios públicos esenciales para comunidad en situaciones de huelga + cualquiera de demás circunstancias anteriores (1 a 3). Duración: No > 15 días. Prórrogas: Gobierno (previa AUTORIZACIÓN por CONGRESO). Suspensión de derechos: NINGUNA, solo se pueden limitar algunos derechos. Estado de excepción Declaración: Gobierno (previa autorización por el CONGRESO). Circunstancias: Libre ejercicio de derechos y libertades de ciudadanos, normal funcionamiento de instituciones democráticas y servicios públicos esenciales para comunidad o cualquier otro aspecto de orden público GRAVEMENTE ALTERADOS. Ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para restablecer y mantener dicho orden público. Duración: NO > 30 días. Prórrogas: Por plazo igual de tiempo. Fin anticipado: Gobierno (dando cuenta al CONGRESO). Suspensión de derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden suspender todos los derechos, ningún derecho o algunos derechos. Derechos que pueden ser suspendidos: · Derecho a libertad y seguridad (art. 17, EXCEPTO 17.3) · Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2) · Secreto de comunicaciones (art. 18.3) · Libertad de residencia y circulación (art. 19) · Libertad de expresión (art. 20.1 a) · Libertad de información y comunicación = libertad de prensa (art. 20.1 d) · Secuestro de publicaciones mediante resolución judicial (art. 20.5) · Libertad de reunión (art. 21) OJO: No confundir con libertad de asociación, que no se puede suspender en ningún caso. · Derecho de huelga (art. 28.2) · Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2) Estado de sitio Declaración: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (MAYORÍA ABSOLUTA). A propuesta del Gobierno. Circunstancias: Insurrección o amenaza de insurrección. Acto de fuerza contra soberanía o independencia de España, su integridad territorial u ordenamiento constitucional. Se deben agotar medios para resolver circunstancias anteriores, antes de recurrir a estado de sitio. Suspensión de derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden suspender todos los derechos o algunos derechos. Derechos que pueden ser suspendidos: · Los que pueden ser suspendidos para estado de excepción. · Derechos de detenido: ser informado de sus derechos y razones de su detención, y garantía de asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales (art. 17.3) En momento de declaración de estado de sitio, Congreso deberá establecer relación de delitos que, durante su vigencia, quedan sometidos a jurisdicción militar. Cuestiones comunes a tres estados: · No se establece ámbito territorial (pueden ser declarados en todo o en parte de territorio nacional). · Durante su vigencia NO PUEDE DISOLVERSE CONGRESO (debe ser convocado si no estuviera en período de sesiones y si está disuelto actúa su Diputación Permanente). · Durante su vigencia NO SE INTERRUMPE principio de RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO Y SUS AGENTES. · Durante su vigencia NO SE INTERRUMPE FUNCIONAMIENTO DE PODERES CONSTITUCIONALES DE ESTADO. · Declaración debe ser publicada en BOE y demás medios públicos, y en privados que se determine. Suspensión individual Afecta a personas determinadas (durante investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas). Según art. 55.2, ley orgánica (Ley de Enjuiciamiento Criminal) determinará casos en que pueden suspenderse derechos: · Inviolabilidad de domicilio (art. 18.2) · Secreto de comunicaciones (art. 18.3) · Duración máxima de prisión preventiva (art. 17.2): Duración máxima de 72 horas se puede prorrogar 48 horas más (es decir, por máximo de 5 días).
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