Criado por Dulce María Castillo Flores
quase 8 anos atrás
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B. REGISTRO Y CONTROL: Los bienes muebles de la Secretaría de Marina que forman parte del patrimonio están sujetos a registro. A fin de racionalizar el esfuerzo en el control de los bienes muebles, éstos se clasifican tomando en consideración la durabilidad de su vida útil, importancia y costo. Se incluirán como sujetos a registro, todos los bienes muebles y los actos relacionados con su administración de acuerdo a sus características y necesidades de control. Según la situación en que se encuentren los bienes, las unidades administrativas deberán elaborar la documentación comprobatoria que proceda para cada caso como son: a. Acta administrativa de recepción por donación.- Al recibirse un bien otorgado por persona física o moral a título gratuito. Se asentará valor por antecedente, estimativo o similitud. b. Acta administrativa de incorporación al inventario.- Al localizar en la unidad administrativa un bien y que después de exhaustiva investigación se continúe ignorando su procedencia. Se asentará valor estimativo o por similitud. c. Acta administrativa por traspaso-recepción.- Se levanta ésta acta cuando sea transferido el dominio de un bien mueble de una unidad administrativa a otra unidad administrativa. Se asentará el valor de Inventario del bien. Al cambiar la custodia de un bien mueble entre cargos o departamentos de la misma unidad, no se levanta acta. d. Acta administrativa en depositaría.- Cuando un bien mueble en buen estado sea desmontado de una unidad administrativa y "depositado" en Astillero o Centro de Reparaciones para posteriormente instalarlo en otra unidad. e. Solicitud de exclusión.- Cuando el bien este en desuso por obsolescencia, mal estado de operación, conservación, ser incosteable su operación o reparación, etc. f. Acta circunstanciada.- Para informar a la H. Superioridad sobre extravío, pérdida fortuita o faltante de un bien; sin responsabilidad directa sobre terceras personas.. g. Acta de Policía Judicial Militar.- Para informar a la H. Superioridad sobre robo, destrucción negligente o dolosa; con responsabilidad directa de tercera(s) persona(s). h. Recibo por entrega de efecto.- Sea para reparación o para su exclusión definitiva. i. Resguardo.- Documento que avala que el usuario directo del bien a su cargo cuenta físicamente con el y conlleva a que haga buen uso, requisitando citado formato de acuerdo al FORMATO 11, también son sujetos de resguardo aquellos bienes que se entregan al personal por comisiones del servicio en forma temporal dada su naturaleza y finalidad en el servicio, (como equipos de comunicación, Recursos armamento u otros) estos últimos tendrán el formato “Fatiga o, bitácora con la notación de “Resguardo temporal”. Las unidades administrativas deberán conservar copia de ésta documentación en su archivo correspondiente, según lo dispuesto en: a. Circular Número "3", emitida por la Comandancia General de la Armada, de fecha 19 de abril de 1955. b. Acuerdo publicado en el D.O.F de fecha 25 de agosto de 1998, con respecto a las disposiciones aplicables al archivo contable y gubernamental. c. Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicadas en el D.O.F del día 20 de febrero del 2004. Las unidades administrativas deberán de informar en su oportunidad a la Oficialía Mayor, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección General Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Recursos Materiales; de todo trámite relacionado con altas, traspasos, depositaría, inventarios, exclusiones de bienes muebles y disposición final.
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