Criado por Dulce María Castillo Flores
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Los recursos materiales son los bienes muebles e inmuebles con que cuenta la Institución para su operación, cuyo origen puede ser por adquisición con recursos presupuestales, por obtención a través de transferencias intersecretariales, manufacturas y por donación. 1. La determinación de necesidades es el resultado de la cuantificación de los recursos materiales necesarios para que la Institución pueda cumplir con su misión. 2. Las Unidades y Establecimientos de la Armada de México, en el desarrollo de sus operaciones generan consumos de materiales y desgaste de equipos, de maquinaria diversa y de instalaciones en general. A fin de mantenerlas en óptimas condiciones operativas, se requiere llevar a cabo en forma programada la determinación de necesidades de acuerdo a los planes de mantenimiento. 3. Los titulares de las Unidades y Establecimientos Navales, serán responsables de determinar e integrar las necesidades de los diversos bienes necesarios para su operatividad, por medio de la memoria de cálculo (ver anexo A) y deberán turnar la información consolidada al Comité Coordinador Logístico Local, quien validara la información recibida apegándose al “Manual de Determinación de Necesidades” y “Manual de Organización y Funcionamiento del Comité Coordinador Logístico Local” (ver DAM 1.4.2 y DAM 1.4.5); el Mando Naval correspondiente integrará la información validada para su envió a las Direcciones Generales en el ámbito de su competencia. El Comité Coordinador Logístico Local estará integrado por el personal que - designe el Mando Naval correspondiente, para evaluar y validar los cálculos de las necesidades de medios logísticos determinados por las Unidades y Establecimientos de su jurisdicción, empleando los criterios de operatividad, técnicos y económicos, de acuerdo a las políticas de austeridad y racionalidad. 4. Las Direcciones Generales, Establecimientos y Organismos del área metropolitana para integrar sus necesidades se apegaran a las directivas que se establezcan para tal fin. Las Direcciones Generales involucradas recopilarán, analizarán, depurarán e integrarán en forma global la información sobre las solicitudes de abastecimiento, para ser incorporadas al Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Secretaría de Marina. 5. El Estado Mayor General de la Armada de México, por conducto de su Sección Cuarta y en coordinación con la Dirección General correspondiente, será responsable de dictaminar la procedencia de las propuestas de requerimientos no presupuestados que se presenten durante un ejercicio fiscal, con la validación del Comité Coordinador Logístico Local. 6. Del presupuesto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría de Marina y de acuerdo a las prioridades que establezca el Alto Mando, las Direcciones Generales, ajustarán los requerimientos de bienes y servicios para ser atendidos en el Ejercicio Fiscal correspondiente. 7. La determinación de necesidades para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operatividad de una Unidad o Establecimiento Naval afecta necesariamente los capítulos de gasto corriente (2000 y 3000) y gasto de inversión (5000 y 6000), según el Clasificador por Objeto del Gasto. a. Gasto corriente. Son las erogaciones que se efectúan aplicadas a recursos materiales, con cargo al capítulo 2000 y 3000 de bienes de consumo, b. Gasto de inversión. Son las erogaciones que se efectúan aplicadas a recursos materiales, con cargo al capítulo 5000 y 6000 de bienes de activo fijo.
Es la compra de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades de los Mandos Navales, Unidades y Establecimientos, bajo los criterios de operatividad, técnicos, económicos, disciplina presupuestaria, racionalidad y austeridad; en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (ver anexo B), Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, El Manual de Determinación de Necesidades y a la Directiva para la Determinación de Necesidades, Suministros y Control de Vestuario y Equipo para el Personal Naval (ver DAM 1.4.2 y DAM 1.4.9). 1.- PADRÓN DE PROVEEDORES. Es la relación de personas físicas y morales, registradas ante la Secretaría de Marina - Armada de México, que proveen los bienes y servicios requeridos; en el área metropolitana la Dirección General Adjunta de Adquisiciones es la responsable de llevar el control de citado padrón, así como su registro en el Sistema de Contabilidad Presupuestal (SICOP) y en los Mandos Navales foráneos es responsabilidad del Representante de la Unidad Ejecutora (RUE), de acuerdo a los requisitos establecidos en el formato para el registro de proveedores (anexos C y D). 2.- REQUISICIÓN, PEDIDO/CONTRATO. Es el documento legal mediante el cual el proveedor se compromete a entregar en tiempo y forma los bienes y servicios contratados por la Institución mediante el pago correspondiente; en el área metropolitana se elabora el documento en la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y en los Mandos Territoriales se elabora únicamente la requisición (anexos E, F y G). 3.- RECEPCIÓN. Es el acto mediante el cual el proveedor entrega los bienes o servicios contratados por la Institución en el lugar, tiempo y forma establecidos en el contrato; en el área metropolitana la recepción se realiza en el Almacén Central General de acuerdo al Manual de Organización correspondiente (ver DAM 1.1.2.1 y DAM 1.1.2.3) y en los Almacenes Regionales, quienes son responsables de registrarlos en el Sistema de Información de Almacenes.
Es efectuada por el Almacén Central General en el área metropolitana y en los Mandos Navales por los Almacenes Regionales, y es el acto mediante el cual se hacen llegar los bienes materiales a las Unidades y Establecimientos Navales, de acuerdo a una orden de embarque y/o vale de salida de Almacén (anexos H, I).
Es un sistema informático implementado en el Almacén Central General y Almacenes Regionales destinado para el registro y control de las adquisiciones de bienes de activo fijo y consumo; independientemente de lo anterior los depósitos son aquellas instalaciones ubicadas en las Regiones, Zonas y Sectores Navales cuya función principal, es la recepción, registro, custodia y entrega de los bienes materiales que se envían para atenciones de las Unidades y Establecimientos.
Es el documento en que se inscriben y describen, artículo por artículo, todos los bienes muebles que pertenecen a un cargo, Unidad, o Establecimiento, incluyendo su valor, ubicación y al responsable de su custodia, entre otros datos. 1.- CONTROL DE INVENTARIOS. a. El control documental de estos bienes es efectuado por medio de un sistema informático denominado “Sistema Institucional de Control de Inventarios” en el cual se registra la totalidad de los bienes a cargo de las Unidades y Establecimientos Navales, de acuerdo al “Instructivo para la Administración y Control de los Bienes Muebles, Almacenes e Inventarios” (ver DAM 1.1.2.2). b. La verificación y revisión física de inventarios será responsabilidad de los titulares de cada cargo de la unidad que corresponda, y deberá efectuarla por lo menos cada tres meses, o cuando sea necesario incorporar un bien, actualizando los movimientos en el Sistema Institucional de Control de Inventarios (SICINV) que se hayan generado en coordinación con la Dirección General Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Recursos Materiales, de acuerdo a la directiva para verificación de Inventarios Físicos Valorados (anexo J). c. El Inventario Físico Valorado se deberá elaborar anualmente en el formato establecido para tal efecto, debiendo ser firmado por los responsables de los cargos y por el mando correspondiente. d. El Inventario Físico Valorado independientemente de ser remitido físicamente durante los primeros 15 días del mes de enero, queda depositado en el SICINV. e. Para el alta de un bien de activo fijo en el Inventario Físico Valorado, el Almacén Central General o Almacén Regional, le asigna un número de control que se registra en la tarjeta correspondiente al bien adquirido y se carga en el Sistema Institucional de Control de Inventarios (SICINV). f.- Cuando un bien de activo fijo no cumple con las funciones de operatividad y funcionalidad para el que fue adquirido y además su reparación es incosteable, de conformidad al dictamen emitido, la Oficialía Mayor a través de la Dirección General adjunta de Abastecimiento autoriza su exclusión del inventario correspondiente, según lo establecido en el instructivo para la Administración y Control de los Bienes Muebles, Almacenes e Inventarios. 2. MATERIALES DE CONSUMO. Son aquellos que, por su utilización en el desarrollo de las actividades, tienen un desgaste total o parcial; dada su naturaleza y finalidad en el servicio, no son susceptibles de ser inventariados individualmente (vgr. Papelería, lápices, material de aseo, etc.), y para su control se deberá elaborar relación por separado únicamente para efectos internos (anexo K).
Acorde al prestigio de la Institución, el personal de la Armada de México requiere de una presentación inmejorable en el vestuario y equipo que porta para realizar sus funciones y actividades. El Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México establece los lineamientos para el uso y tipo de uniformes del personal naval, la determinación de las necesidades y la ministración será de conformidad con las Directivas para la Determinación de Necesidades, Suministro y Control de Vestuario y Equipo para el Personal Naval (ver DAM 1.4.9).
Los combustibles y lubricantes destinados para la operación de las unidades terrestres, aéreas y de superficie, serán determinados por las Unidades y Establecimientos Navales, dependiendo de su operatividad y serán canalizadas a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Dirección de Combustibles, para su autorización y ministración. Las políticas de las ministraciones y comprobación de estos productos serán establecidas por la Oficialía Mayor del ramo, según directiva para otorgamiento de combustible, (anexo L). Los titulares de las Unidades y Establecimientos Navales, serán responsables de girar directivas y supervisar para que sean establecidos controles oficiales de los consumos de combustibles y lubricantes, los cuales deberán proporcionar una información clara, concisa y transparente de los movimientos de los citados productos (entradas, consumos y existencias), debiendo supervisar periódicamente la actualización y vigencia de los citados controles.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. A) LICITACIÓN PÚBLICA. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes. B) ADJUDICACIÓN DIRECTA. Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados; IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia. No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley; V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen; VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones; VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley; X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales; XII. Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución; XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; XIV. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XV. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años; XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad; XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco. C) INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. El Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el Oficial Mayor o equivalente. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato. Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I.- Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II.- El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad; III.- Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente; IV.- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación.
OFICIO SCO/1517/00015 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2000. ESTA OFICIALIA MAYOR, a fin de establecer criterios que normalicen la forma en que se asignan, controlan y comprueban los recursos destinados para la adquisición de combustibles dispone que se elabore un procedimiento Sistemático, con base en los siguientes criterios normativos: I. COMPROBACIÓN DEL EMPLEO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS ENTREGADOS: Mensualmente el oficial nombrado en cada unidad o establecimiento para la administración de los recursos integrará un legajo de comprobación compuesto de lo siguiente: A.- Carátula con identificación de la unidad o dependencia y periodo que abarca. B.- Balance, donde se detalla los importes recibidos y las pólizas de abastecimiento locales y operativas. C.- Pólizas de abastecimiento locales donde se relacionaran los vehículos abastecidos en un día, con los importes en litros y efectivo y el total de los mismos y en hoja anexa las notas comprobantes. Cuando los vehículos se abastezcan a un mismo tiempo se podrá recabar una sola nota. Cuando se adquiera gasolina para motores fuera de borda se hará una póliza específica. D.- Pólizas de abastecimientos operativas, elaboradas por el oficial al mando de la operación, incluirá los datos que identifiquen la operación y el vehículo o vehículos y relacionara los consumos realizados especificando cantidad en litros e importes de cada uno y el vehículo que lo recibió, cuando sea más de uno y en hoja anexa las notas comprobatorias. E.- Recibos de entrega de recursos con la firma del Comandante o Director y del Oficial a cargo de la administración. F.- Rendimiento de los vehículos. II. CAMBIO DE PASAJES POR RECURSO PARA COMBUSTIBLE: Mensualmente el Oficial Jefe de la Oficina responsable de la Unidad Ejecutora (RUE) único autorizado para realizar la entrega integrará un legajo que contendrá lo siguiente, con las comprobaciones de los recursos entregados al personal que utilice su vehículo en actos del servicio: A.- Balance. B.- Por cada entrega: 1.- Fotocopia del oficio donde se le ordena marchar en comisión del servicio, al oficial solicitante. 2.- Solicitud para utilizar su vehículo en su comisión, con la identificación del mismo. Cuando el oficio de comisión indica que podrá usar su vehículo este oficio se omite. 3.- Fotocopias de la licencia de conducir y de la tarjeta de circulación u otro documento que compruebe la propiedad el vehículo. 4.- Recibo que ampare la entrega. C.- Determinación del importe: 1.- El recorrido a considerar será el que exista entre el punto de salida y Mando Territorial más próximo donde deberá proveérsele de pasajes para continuar el viaje. 2.- El importe de los recursos se determinará dividiendo el recorrido entre los siguientes factores multiplicado por el precio del tipo de combustible de la fecha de suministro: a. 10 para vehículos de cuatro cilindros. b. 8 para vehículos de seis cilindros c. 6 para vehículos de ocho cilindros D.- El personal en tránsito al arribar al lugar donde resida el Mando Territorial que deba proveerlo de pasajes para continuar su viaje deberá repetir el procedimiento para recibir los recursos necesarios para continuar su viaje. III.- CONTROL Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y COMUNICACIÓN DE LOS LEGAJOS: A.- El oficial jefe de la oficina RUE será el responsable de administrar los recursos radicados para combustibles, para ser el responsable de la cuenta bancaria donde se hace la radicación. B.- Los legajos serán entregados al Oficial Jefe del RUE quien los conservará por al menos dos años. NOTA: Deberá acusar recibo vía radiotelegráfica con el siguiente texto: Principió a dar control y seguimiento recursos radicados para combustibles.
OFICIO SCO/ 017 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2002. REFERENCIAS: · Oficio núm. 017 de fecha 21 de mayo 2002 girado por DIGABAS. · Volante, 04565 “Confidencial” de fecha 27 mayo 2002, girado por la Oficialía Mayor. · Oficio núm. 1519/2002 de fecha 23 de mayo de 2002, girado por DIGABAS. I. SITUACIÓN: Considerando los documentos citados en referencia en relación con el presupuesto de egresos de la Federación, las disposiciones que establecen las normas de Productividad, ahorro, transparencia y desregularización así como la reducción al mínimo del manejo de vales de gasolina por el personal de chóferes y un control adecuado del Consumo de Combustibles que realiza el parque vehicular de la Dirección de Transportes perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ABASTECIMIENTO, en consecuencia se emiten las siguientes directivas: II. DIRECTIVAS: A.- Se giren las órdenes correspondientes a fin de que se proporcione el combustible necesario mediante tarjetas magnéticas para abastecer en la Estación de Servicios # 3994 todo aquel vehículo que tenga asignada ORDEN DE VIAJE. B.- Se giren las ordenes correspondientes en las Zonas y Sectores Navales designados como puntos de reabastecimiento (ANEXO UNO) para que todo vehículo con ORDEN DE VIAJE ó destino final, debiendo al chofer registrar el volumen de combustible suministrado a la unidad como se indica en la BITÁCORA DE CONTROL DE COMBUSTIBLE que llevará para el control de tal efecto. C.- Se gire las instrucciones y consignas a los oficiales que desempeñen el servicio de cuartel para que supervisen y certifiquen (firmen) en la BITÁCORA DE CONTROL DE COMBUSTIBLE de cada vehículo en ORDEN DE VIAJE que estos han sido reabastecidos de acuerdo a su capacidad útil a fin de que continúe su Ruta. III. EJECUCIÓN: La presente directiva entrará en ejecución a partir de su recepción. el combustible necesario mediante. IV. COORDINACIÓN: Cualquier coordinación al respecto deberá efectuarse a través de la Dirección General Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Transportes y Dirección de Combustibles. V. INSTRUCCIONES PARA EL ACUSE DE RECIBO: Acusarán de recibo de la presente Directiva con el siguiente texto. “RECIBIOSE DIRECTIVA PARA EL REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS EN ORDEN DE VIAJE”. VI. DISTRIBUCIÓN: Por correo: Ejemplar núm. 1. Comandancia del Sector Naval de Manzanillo, Col. Ejemplar núm. 2. Comandancia del Sector Naval de Mazatlán, Sin. Ejemplar núm. 3. Comandancia de la Cuarta Zona Naval Guaymas, Son. Ejemplar núm. 4 Comandancia del Subsector Naval de Pto. Peñasco, B.C. Ejemplar núm. 5 Comandancia de la Segunda Zona Naval Ensenada, B.C. Ejemplar núm. 6 Comandancia del Apostadero de Santa Rosalía, B.C.S.,Ejemplar núm. 7. Comandancia del Sector Naval de la Paz, B.C. Ejemplar núm. 8 Comandancia de la Octava Zona Naval Acapulco, Gro. Ejemplar núm. 9. Comandancia de la Décima Zona Naval Salina Cruz, Oax. Ejemplar núm. 10. Comandancia del Sector Naval de Pto. Madero, Chis. Ejemplar núm. 11. Comandancia de la Tercera Zona Naval Veracruz, Ver. Ejemplar núm. 12. Comandancia de la Primera Zona Naval Tampico, Tamps. Ejemplar núm. 13. Comandancia del Subsector Naval de Matamoros, Tamps. Ejemplar núm. 14. Comandancia del Sector Naval de Coatzacoalcos, Ver. Ejemplar núm. 15. Comandancia del Sector Naval de Yucalpeten, Yuc. Ejemplar núm. 16. Comandancia del Sector Naval de Chetumal, Q. Roo. Por corre: Ejemplar núm. 17 Director General Adjunto de Abastecimiento. Ejemplar núm. 18. Director de Transportes.
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