Los requisitos que se tienen que hacer constar, en las denuncias notificadas en el acto, se encuentran recogidos en el articulo:
art 87.5
art 87.4
art 87.2
art 87.3
Actuaciones administrativa y jurisdiccionales penales: Si la sentencia fuera absolutoria...
Se archivará el procedimiento
Se suspenderá el procedimiento administrativo
Se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador
Todas las respuestas son incorrectas
En el caso de que el denunciado no tuviese DEV., la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto?
En el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico
En el BOE
En el TESTRA
Todas las respuestas son correctas
Procedimiento Sancionador (En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial)
Capitulo 3 del Título 50 del Real Decreto Legislativo 6/2015. de 30 de octubre
Capítulo 5 del Título 50 del Real Decreto Legislativo 6/2015. de 30 de octubre
Capítulo 2 del Título 50 del Real Decreto Legislativo 6/2015, °e 3o de octubre
Capitulo 4 del Título 50 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
En las denuncias por hechos de circulación, no notificadas en el momento, debe de constar:
a. La identidad del denunciado, si fuere conocida
b. Todos deben constar
c. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d- La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
Incoación: El procedimiento sancionador se incoará:
. Iniciativa propia
. Autodenuncia
De Oficio
A instancia de parte
No es requisito indispensable que ha de figurar en la denuncia, en los casos de notificación en el acto:
El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia
Todos son requisitos indispensables
El número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción
La infracción presuntamente cometida
Art. 86 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Denuncias
Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
Incoacción
competencias
Art. 88 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Notificación de la denuncia
Incoación
Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
La identidad del denunciado, si fuere conocida
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma:
cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, tenga vinculación con el interesado y haga constar su identidad
cualquier persona mayor de edad, que se encuentre en el domicilio y haga constar identidad
Cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
En las denuncias por hechos de circulación, notificadas en el momento, debe de constar:
La infracción cometida.
Todas las respuestas son correctas.
La sanción que pudiera corresponder
La competencia para sancionar las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley corresponde:
Delegado del Gobierno de Ja Comunidad Autónoma
Subdelegado del Gobierno de la Provincia
Al Jefe de Tráfico de la provincia
Al Director General de Tráfico
La publicación en el TESTAS es:
Facultativa.
Supletoria
Preceptiva.
Fehaciente.
La competencia para sancionar podrán ser delegadas en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas:
Las infracciones del titulo 4
Las infracciones del titulo 5
Las infracciones del titulo 6
Las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo
De estos datos, cual no es del todo preciso, en las denuncias de los Agentes, que no han sido notificadas en el acto:
La identificación del vehículo
El nombre y domicilio del denunciante
La identidad del denunciado
Una descripción sucinta del hecho
Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento:
Del Alcalde
Del Ministerio fiscal
Del Juez de Instrucción
Del órgano que en cada momento tenga la competencia para sancionar las infracciones
Si existe constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo ?
Que realmente haya sido rechazada por el interesado
Que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o materíal del acceso
Que le haya sido notificada en el domicilio que figure en el registro de la dirección general de tráfico
Que le haya sido notificada en el domicilio designado
Qué tipo de denuncias se deben de incluir más datos:
En las denuncias graves
En las denuncias muy graves
En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado
En denuncias las denuncias en general
Todas las respuestas son incorrectas.
Se suspenderá el procedimiento administrativo.
Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de nías de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá:
Al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción sea mas gravemente anunciada
Al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente enunciada
Al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido últimamente enunciada
Todas las respuestas son correctas pero alternativas
Las competencias municipales sobre sanción de infracciones en materia de tráfico, no comprenden las infracciones:
Cometidas en travesías
Vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuaríos dentro del término municipal
Terrenos públicos de titularidad municipal
En las Ciudades de Ceuta y Melilla. las competencias que en materia de sanción de infracciones de tráfico corresponde:
Los Jefes Locales de Tráfico
A los Jefes Provinciales de Trafico
Director General de Tráfico
A los Alcaldes correspondientes
. Las infracciones del Titulo 5
. Las infracciones del título 4
. Cuales quiera infracciones
. Las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo
Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción:
civil
penal
administrativa
sancionadora
Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales:
art 84
art 85
art 86
art 87
Art. 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 3O de octubre
Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la
Práctica de la notificación de las denuncias
Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación y:
se tendrá por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento
se tendrá por efectuado el trámite y se suspenderá el procedimiento
No se tendrá por efectuado el trámite y se suspenderá el procedimiento
no se tendrá por efectuado el trámite y se archivará el procedimiento
La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a:
Los respectivos Alcaldes
Los Delegados del Gobierno en la Comunidad que se trate
Los Jefes Provinciales de la provincia de que se trate.
Los Subdelegados del gobierno en la provincia de que se trate
El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar ?
La fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación
Ambas respuestas son correctas
Ambas respuestas son falsas
El acceso a su contenido
En el boe
Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehiculos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
art 83
art 82
art 80
art 81
Art. 87 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 3O de octubre
Competencias
El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por:
La Dirección General de Tráfico
Los municipios
Las CC.AA que hayan asumido competencias en materia de tráfico
Las Jefaturas provinciales de tráfico
De acuerdo con el Art. 90 del el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 3O de octubre, ¿Que administración ratificará las denuncias que no se entreguen en el acto?
La administración central, a través de la Jefatura Central de Tráfico
Las administraciones con competencia sanciona dora en materia de tráfico
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico
Los Avuntamientos
No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo y en las disposiciones reglamentarías que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en:
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.
Reglamento General de Circulación
Ley Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,
Art. 90 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre